La motivación de las delegadas y delegados de UGT es la mejora y avance en las condiciones de trabajo, derechos y expectativas de derechos de todos los trabajadores; tras los últimos acontecimientos y conversaciones con la Administración valenciana, creemos que es necesario regular y garantizar los derechos de la MEJORA DE EMPLEO en la GVA.
Hace varias semanas solicitamos por escrito a Función Pública una Mesa
Técnica sobre la Mejora de Empleo; desde FP admiten que debemos regular esta
figura, pero aún no nos hemos sentado para ello.
Enlace a escrito de UGT exigiendo Mesa sobre Mejora:
https://drive.google.com/file/d/1O8Qg2Pf54K2gZ5PpEW_OEHycPRdzeRh8/view?usp=sharing
En esta entrada del blog, te resumimos la regulación actual de la Mejora
de Empleo (en adelante, ME); los posibles futuros cambios, y las posibles
cuestiones a aclarar, para lo que te solicitamos tu opinión. Queremos saber
*qué opinas* para debatirlo, defenderlo y transmitirte nuestra posición en las
negociaciones con la GVA.
Hemos creado un “correo electrónico temporal” para poder recibir tus
opiniones:
O, si lo prefieres, puedes utilizar nuestro formulario web para trasladarnos tu opinión:
https://ugtserveispublicsgva.blogspot.com/p/que-opinas.html
ME: Regulación Actual
Actualmente la ME se rige por el artículo 122 de la actual Ley 4/2021, de
Función Pública Valenciana, junto con el desarrollo reglamentario (Decreto
3/2017, de selección y provisión; y Orden 18/2018, de Bolsas de Empleo
Temporal).
Artículo 122. Nombramiento
provisional por mejora de empleo.
1. El personal funcionario de carrera
que reúna los requisitos de titulación podrá desempeñar, en casos de urgente e
inaplazable necesidad cuando concurran causas razonadas de interés público, en
los supuestos previstos en el artículo 18, apartado 2, de la presente ley, un
puesto de trabajo no ocupado adscrito a un cuerpo, escala o agrupación
profesional funcionarial distinto al de pertenencia mediante nombramiento provisional
por mejora de empleo.
2. Los nombramientos por mejora de
empleo se efectuarán en puestos de trabajo correspondientes a la categoría de
entrada con las excepciones que reglamentariamente se determinen con el fin de
garantizar la adecuada prestación del servicio público.
3. A la funcionaria o funcionario que
sea nombrado provisionalmente por mejora de empleo se le reservará durante el
tiempo de desempeño temporal el puesto de trabajo del que, en su caso, fuera
titular, considerándosele, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
siguientes, como de servicio activo en su cuerpo, escala o agrupación
profesional funcionarial.
4. Este personal percibirá el sueldo
asignado al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala
en el que haya sido nombrado, así como las retribuciones complementarias
vinculadas al puesto de trabajo que pase a desempeñar y, en su caso, las
previstas los apartados c y d del artículo 87.2. Asimismo, continuará
percibiendo los trienios y las retribuciones complementarias vinculadas a la
carrera profesional que tuviera reconocidas en el momento del nombramiento.
5. El ejercicio de funciones por el
procedimiento de mejora de empleo no supondrá consolidación de derecho alguno
de carácter retributivo o en la promoción profesional en el cuerpo, escala o
agrupación profesional funcionarial en que se haya sido nombrado, excepto los
referentes al perfeccionamiento de trienios o lo que pueda establecerse en el
desarrollo reglamentario de la carrera profesional.
6. Reglamentariamente se regulará el
procedimiento y resto de requisitos para efectuar dichos nombramientos, que
respetará los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
7. El cese del personal en mejora de
empleo se produce en los supuestos establecidos en el artículo 18, apartado 8,
de esta ley.
Este cese se puede acordar también
por cumplimiento inadecuado de las funciones atribuidas al puesto o rendimiento
insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia
estas funciones. Este incumplimiento o rendimiento insuficiente se concretará
en un informe motivado del servicio al que esté adscrita la persona y de la
subsecretaría u órgano responsable del organismo correspondiente, previa
audiencia a la persona interesada.
El personal en mejora de empleo
permanecerá un periodo mínimo, que se determinará reglamentariamente, en el
puesto en el que ha sido nombrado, siempre y cuando no se produzca la provisión
reglamentaria del puesto por personal funcionario de carrera del cuerpo,
escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo
de que se trate, o concurra alguna otra causa de cese.
En el Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y el Consell para modificar
la Ley 4/2021, evitando que el Gobierno recurra ésta ante el Tribunal
Constitucional, se modifica la regulación de la ME en la Ley.
Enlaces al Acuerdo:
https://dogv.gva.es/datos/2022/02/23/pdf/2022_563.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/23/pdfs/BOE-A-2022-2901.pdf
En concreto, se incorpora un nuevo apartado, 122.8, cuyo texto será el
siguiente:
No se podrá
permanecer más de dos años en mejora de empleo en los puestos de trabajo
vacantes.
ME y Ley Temporalidad
Respecto a la aplicación de los procesos de temporalidad derivados de la
Ley 20/2021 en la GVA, y cuya negociación aún no ha comenzado estando a la
espera de la existencia de criterios comunes de interpretación que debe
elaborar el Estado, desde la GVA ya se ha anunciado -en diversas mesas y foros
de negociación- que los puestos ocupados en ME no se computaran para los
procesos de temporalidad, restando por tanto dichas plazas del cómputo general.
Desde UGT estamos expectantes por comenzar la negociación del desarrollo
reglamentario de la ME; entendemos que hasta que éste no se complete debería
continuarse con la regulación actual. Sobre el desarrollo, tenemos claras
algunas cuestiones que te reflejamos (las que indicamos en nuestra petición de
Mesa Técnica sobre Mejora):
- ·
La ME no
debe suponer ningún agravio; no deben haber límites en el nombramiento en ME en
puestos con reserva -como en la Comisión de Servicios- ni tener en puestos
vacantes un plazo inferior al nombramiento de personal interino -al proceder de
la misma bolsa-.
- ·
Se debe
permitir al personal aspirante a ME, llegado el caso, elegir si prefiere ser
nombrado en calidad de personal interino o por mejora de empleo.
- ·
Aplicar
límites de duración, o la posibilidad de cese por “cumplimiento inadecuado de
las funciones”, para nombramientos en ME anteriores a dichos cambios
normativos, supone una aplicación retroactiva desfavorable, prohibida por la
Constitución.
- ·
El cese
por “cumplimiento inadecuado de las funciones” puede suponer un agravio, en su
caso, para ser aplicado requiere un desarrollo reglamentario que dote de plenas
garantías al personal afectado.
- ·
La ME no
debe suponer ningún agravio ni situación desfavorable en los sistemas de
promoción profesional: ni en la carrera vertical (consolidación nivel
competencial) ni en la carrera horizontal.
- ·
Los
puestos ocupados temporalmente en ME, así como el tiempo de prestación de
servicios en ME; deben estar amparados dentro del ámbito de aplicación de la
Ley 20/21 de Temporalidad.
Lo más importante para nosotros es ESCUCHARTE, y construir nuestra posición con tu opinión sobre la Mejora de Empleo -a fin de cuentas, nuestra razón de ser es llevar tu voz -la voz de todas las personas empleadas públicas- en las mesas y foros de negociación.
Nos surgen multitud de cuestiones y preguntas que necesitan una
regulación; te transmitimos algunas a vuelapluma para que puedas hacernos
llegar tu opinión sobre éstas, así como con el resto de ideas, propuestas o
quejas que puedas tener sobre esta cuestión.
Disculpad si algunas de las preguntas parecen obvias (lo son), pero
queremos ponerte encima de la mesa todo lo que se pueda plantear por la
Administración.
1: Límite.
La GVA nos afirma que la ME debe ser un sistema de provisión de puestos y
no de selección, porque en este último caso vulneraría el TREBEP como
legislación básica y el Estado la recurriría ante el Tribunal Constitucional.
Una vez se considera que es provisión, el Estado impone que haya una
limitación temporal, y ésta se pacta en dos años, asimilándose al límite de la
Comisión de Servicios.
Nos preguntamos… (te preguntamos, para trasladarlo a la GVA):
·
¿Debe tener un límite temporal la ME?
·
¿Ese límite ha de ser menor que el del
nombramiento de personal interino -3 años- cuando tanto ME como FI salen de la
misma bolsa?
·
¿El límite sería sólo para la ME en puestos
vacantes, o también para puestos con reserva? ¿y si un mismo puesto pasa a
estar de vacante a reserva, o viceversa, manteniéndose la persona que lo ocupa
en ME?
·
¿El límite de 2 años existiría si vas en ME a
puestos de programas de carácter temporal cuya duración según la Ley es de 3
años más prórroga de 1?
·
¿El límite afectaría a las personas ya nombradas
en ME, o como ha sido una regulación posterior desfavorable no puede afectar de
manera retroactiva? ¿Afectaría pero “poniendo el contador a cero” en el momento
de entrada en vigor del nuevo texto (atención: ésta es la idea que nos ha
insinuado la GVA)?
2: Elección: ir como ME o FI
Al existir una distinta regulación y derechos -como el límite temporal-,
cabría incluir en el desarrollo reglamentario un sistema donde la persona
pudiera elegir en calidad de qué es nombrado tras un llamamiento de la bolsa.
Nos preguntamos… (te preguntamos, para trasladarlo a la GVA):
·
¿Se debe permitir a la persona elegir si va como
interino o en mejora? ¿Esta elección sentaría precedente en algún caso?
·
¿Quiénes se regularizaron en su día, podrían
“desregularizarse” y seguir en su nombramiento como interinos?
·
¿Es una solución que haya dos bolsas, una de
interinos y otra de mejora, y según desde dónde te llamen eres nombrado/a en
calidad de ME o FI?
·
¿Si vas como FI por el límite temporal mayor o
como única forma de ir a programas temporales de 3+1 años, mantienes la reserva
del puesto de trabajo? ¿Puedes mantenerla de algún modo en otro caso, o al
menos el derecho a regresar al último ocupado si continua vacante?
3: Requisitos para ME
Si la ME es distinta de los procesos de selección, y por tanto no se
puede equiparar al personal interino, los requisitos para la ME podrían ser
distintos.
Nos preguntamos… (te preguntamos, para trasladarlo a la GVA):
·
¿El personal aspirante a ME y aspirante a FI han
de seguir saliendo de las mismas bolsas, o deberían haber dos bolsas distintas
para ME y FI?
·
¿El requisito para estar en bolsa como aspirante
a ME ha de ser el mismo que para FI -aprobar un ejercicio del proceso
selectivo-, o puede flexibilizarse al tratarse de provisión?
·
¿El baremo para nombramientos en ME ha de ser el
mismo baremo general de la Orden de Bolsas?
4: Derechos en la ME
Considerando que el hecho de estar en ME no ha de suponer ningún agravio
comparativo con otros colectivos o situaciones, entendemos que deben mantenerse
o ampliarse los derechos a disfrutar.
Nos preguntamos… (te preguntamos, para trasladarlo a la GVA):
·
¿los trienios y GRDP/DPCR de carrera profesional
se siguen perfeccionando en el grupo o subgrupo donde prestas servicios en ME,
como hasta ahora?
·
¿el tiempo en ME, al estar en activo en el grupo
o subgrupo de origen, te sirve para cumplir el requisito de dos años de
servicios efectivos en el cuerpo desde el que promocionas para presentarse a
procesos de promoción interna?
·
¿en ME se puede “consolidar grado” (nivel
competencial) tal y como se tiene derecho, según jurisprudencia del Tribunal
Supremo, para el personal interino?