24 marzo 2022

UGT con la Mejora de Empleo

La motivación de las delegadas y delegados de UGT es la mejora y avance en las condiciones de trabajo, derechos y expectativas de derechos de todos los trabajadores; tras los últimos acontecimientos y conversaciones con la Administración valenciana, creemos que es necesario regular y garantizar los derechos de la MEJORA DE EMPLEO en la GVA.

Hace varias semanas solicitamos por escrito a Función Pública una Mesa Técnica sobre la Mejora de Empleo; desde FP admiten que debemos regular esta figura, pero aún no nos hemos sentado para ello.

Enlace a escrito de UGT exigiendo Mesa sobre Mejora:

https://drive.google.com/file/d/1O8Qg2Pf54K2gZ5PpEW_OEHycPRdzeRh8/view?usp=sharing

 ¿Qué opinas sobre la Mejora de Empleo?

En esta entrada del blog, te resumimos la regulación actual de la Mejora de Empleo (en adelante, ME); los posibles futuros cambios, y las posibles cuestiones a aclarar, para lo que te solicitamos tu opinión. Queremos saber *qué opinas* para debatirlo, defenderlo y transmitirte nuestra posición en las negociaciones con la GVA.

Hemos creado un “correo electrónico temporal” para poder recibir tus opiniones:

ugtconlamejora@gmail.com

O, si lo prefieres, puedes utilizar nuestro formulario web para trasladarnos tu opinión:

https://ugtserveispublicsgva.blogspot.com/p/que-opinas.html


ME: Regulación Actual

Actualmente la ME se rige por el artículo 122 de la actual Ley 4/2021, de Función Pública Valenciana, junto con el desarrollo reglamentario (Decreto 3/2017, de selección y provisión; y Orden 18/2018, de Bolsas de Empleo Temporal).

Artículo 122. Nombramiento provisional por mejora de empleo.

1. El personal funcionario de carrera que reúna los requisitos de titulación podrá desempeñar, en casos de urgente e inaplazable necesidad cuando concurran causas razonadas de interés público, en los supuestos previstos en el artículo 18, apartado 2, de la presente ley, un puesto de trabajo no ocupado adscrito a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial distinto al de pertenencia mediante nombramiento provisional por mejora de empleo.

2. Los nombramientos por mejora de empleo se efectuarán en puestos de trabajo correspondientes a la categoría de entrada con las excepciones que reglamentariamente se determinen con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público.

3. A la funcionaria o funcionario que sea nombrado provisionalmente por mejora de empleo se le reservará durante el tiempo de desempeño temporal el puesto de trabajo del que, en su caso, fuera titular, considerándosele, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, como de servicio activo en su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial.

4. Este personal percibirá el sueldo asignado al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala en el que haya sido nombrado, así como las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo que pase a desempeñar y, en su caso, las previstas los apartados c y d del artículo 87.2. Asimismo, continuará percibiendo los trienios y las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera profesional que tuviera reconocidas en el momento del nombramiento.

5. El ejercicio de funciones por el procedimiento de mejora de empleo no supondrá consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en la promoción profesional en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que se haya sido nombrado, excepto los referentes al perfeccionamiento de trienios o lo que pueda establecerse en el desarrollo reglamentario de la carrera profesional.

6. Reglamentariamente se regulará el procedimiento y resto de requisitos para efectuar dichos nombramientos, que respetará los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

7. El cese del personal en mejora de empleo se produce en los supuestos establecidos en el artículo 18, apartado 8, de esta ley.

Este cese se puede acordar también por cumplimiento inadecuado de las funciones atribuidas al puesto o rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia estas funciones. Este incumplimiento o rendimiento insuficiente se concretará en un informe motivado del servicio al que esté adscrita la persona y de la subsecretaría u órgano responsable del organismo correspondiente, previa audiencia a la persona interesada.

El personal en mejora de empleo permanecerá un periodo mínimo, que se determinará reglamentariamente, en el puesto en el que ha sido nombrado, siempre y cuando no se produzca la provisión reglamentaria del puesto por personal funcionario de carrera del cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo de que se trate, o concurra alguna otra causa de cese.

 Hemos de señalar que el apartado 7 (cese por cumplimiento inadecuado de las funciones) es una novedad de la Ley de Medidas de 2022, incorporando una causa de cese en ME que no ha sido negociada, ni ha sido desarrollada reglamentariamente.

 ME: Modificación en Ley 4/2021 tras Acuerdo GVA-Estado

En el Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y el Consell para modificar la Ley 4/2021, evitando que el Gobierno recurra ésta ante el Tribunal Constitucional, se modifica la regulación de la ME en la Ley.

Enlaces al Acuerdo:

https://dogv.gva.es/datos/2022/02/23/pdf/2022_563.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/23/pdfs/BOE-A-2022-2901.pdf

En concreto, se incorpora un nuevo apartado, 122.8, cuyo texto será el siguiente:

No se podrá permanecer más de dos años en mejora de empleo en los puestos de trabajo vacantes.

 

ME y Ley Temporalidad

Respecto a la aplicación de los procesos de temporalidad derivados de la Ley 20/2021 en la GVA, y cuya negociación aún no ha comenzado estando a la espera de la existencia de criterios comunes de interpretación que debe elaborar el Estado, desde la GVA ya se ha anunciado -en diversas mesas y foros de negociación- que los puestos ocupados en ME no se computaran para los procesos de temporalidad, restando por tanto dichas plazas del cómputo general.

 Esto no significa que las plazas ocupadas en ME no podrán ofertarse a quienes superen procesos de OPE o en concursos de traslados previos (que sí se ofertarán), sino que la cantidad de plazas a ofertar en el concurso de méritos excepcional será menor, al no sumar las de ME; lo que resta posibilidades a todo el personal afectado (tanto interinos como “mejorados”) para consolidar el puesto de trabajo donde están desempeñando servicios.

 UGT solicitando Mesa Técnica

Desde UGT estamos expectantes por comenzar la negociación del desarrollo reglamentario de la ME; entendemos que hasta que éste no se complete debería continuarse con la regulación actual. Sobre el desarrollo, tenemos claras algunas cuestiones que te reflejamos (las que indicamos en nuestra petición de Mesa Técnica sobre Mejora):

  • ·       La ME no debe suponer ningún agravio; no deben haber límites en el nombramiento en ME en puestos con reserva -como en la Comisión de Servicios- ni tener en puestos vacantes un plazo inferior al nombramiento de personal interino -al proceder de la misma bolsa-.
  • ·       Se debe permitir al personal aspirante a ME, llegado el caso, elegir si prefiere ser nombrado en calidad de personal interino o por mejora de empleo.
  • ·       Aplicar límites de duración, o la posibilidad de cese por “cumplimiento inadecuado de las funciones”, para nombramientos en ME anteriores a dichos cambios normativos, supone una aplicación retroactiva desfavorable, prohibida por la Constitución.
  • ·       El cese por “cumplimiento inadecuado de las funciones” puede suponer un agravio, en su caso, para ser aplicado requiere un desarrollo reglamentario que dote de plenas garantías al personal afectado.
  • ·       La ME no debe suponer ningún agravio ni situación desfavorable en los sistemas de promoción profesional: ni en la carrera vertical (consolidación nivel competencial) ni en la carrera horizontal.
  • ·       Los puestos ocupados temporalmente en ME, así como el tiempo de prestación de servicios en ME; deben estar amparados dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/21 de Temporalidad.

Lo más importante para nosotros es ESCUCHARTE, y construir nuestra posición con tu opinión sobre la Mejora de Empleo -a fin de cuentas, nuestra razón de ser es llevar tu voz -la voz de todas las personas empleadas públicas- en las mesas y foros de negociación.

 Cuestiones a resolver

Nos surgen multitud de cuestiones y preguntas que necesitan una regulación; te transmitimos algunas a vuelapluma para que puedas hacernos llegar tu opinión sobre éstas, así como con el resto de ideas, propuestas o quejas que puedas tener sobre esta cuestión.

Disculpad si algunas de las preguntas parecen obvias (lo son), pero queremos ponerte encima de la mesa todo lo que se pueda plantear por la Administración.

 

1: Límite.

La GVA nos afirma que la ME debe ser un sistema de provisión de puestos y no de selección, porque en este último caso vulneraría el TREBEP como legislación básica y el Estado la recurriría ante el Tribunal Constitucional.

Una vez se considera que es provisión, el Estado impone que haya una limitación temporal, y ésta se pacta en dos años, asimilándose al límite de la Comisión de Servicios.

Nos preguntamos… (te preguntamos, para trasladarlo a la GVA):

·       ¿Debe tener un límite temporal la ME?

·       ¿Ese límite ha de ser menor que el del nombramiento de personal interino -3 años- cuando tanto ME como FI salen de la misma bolsa?

·       ¿El límite sería sólo para la ME en puestos vacantes, o también para puestos con reserva? ¿y si un mismo puesto pasa a estar de vacante a reserva, o viceversa, manteniéndose la persona que lo ocupa en ME?

·       ¿El límite de 2 años existiría si vas en ME a puestos de programas de carácter temporal cuya duración según la Ley es de 3 años más prórroga de 1?

·       ¿El límite afectaría a las personas ya nombradas en ME, o como ha sido una regulación posterior desfavorable no puede afectar de manera retroactiva? ¿Afectaría pero “poniendo el contador a cero” en el momento de entrada en vigor del nuevo texto (atención: ésta es la idea que nos ha insinuado la GVA)?

 

2: Elección: ir como ME o FI

Al existir una distinta regulación y derechos -como el límite temporal-, cabría incluir en el desarrollo reglamentario un sistema donde la persona pudiera elegir en calidad de qué es nombrado tras un llamamiento de la bolsa.

Nos preguntamos… (te preguntamos, para trasladarlo a la GVA):

·       ¿Se debe permitir a la persona elegir si va como interino o en mejora? ¿Esta elección sentaría precedente en algún caso?

·       ¿Quiénes se regularizaron en su día, podrían “desregularizarse” y seguir en su nombramiento como interinos?

·       ¿Es una solución que haya dos bolsas, una de interinos y otra de mejora, y según desde dónde te llamen eres nombrado/a en calidad de ME o FI?

·       ¿Si vas como FI por el límite temporal mayor o como única forma de ir a programas temporales de 3+1 años, mantienes la reserva del puesto de trabajo? ¿Puedes mantenerla de algún modo en otro caso, o al menos el derecho a regresar al último ocupado si continua vacante?

 

3: Requisitos para ME

Si la ME es distinta de los procesos de selección, y por tanto no se puede equiparar al personal interino, los requisitos para la ME podrían ser distintos.

Nos preguntamos… (te preguntamos, para trasladarlo a la GVA):

·       ¿El personal aspirante a ME y aspirante a FI han de seguir saliendo de las mismas bolsas, o deberían haber dos bolsas distintas para ME y FI?

·       ¿El requisito para estar en bolsa como aspirante a ME ha de ser el mismo que para FI -aprobar un ejercicio del proceso selectivo-, o puede flexibilizarse al tratarse de provisión?

·       ¿El baremo para nombramientos en ME ha de ser el mismo baremo general de la Orden de Bolsas?

 

4: Derechos en la ME

Considerando que el hecho de estar en ME no ha de suponer ningún agravio comparativo con otros colectivos o situaciones, entendemos que deben mantenerse o ampliarse los derechos a disfrutar.

Nos preguntamos… (te preguntamos, para trasladarlo a la GVA):

·       ¿los trienios y GRDP/DPCR de carrera profesional se siguen perfeccionando en el grupo o subgrupo donde prestas servicios en ME, como hasta ahora?

·       ¿el tiempo en ME, al estar en activo en el grupo o subgrupo de origen, te sirve para cumplir el requisito de dos años de servicios efectivos en el cuerpo desde el que promocionas para presentarse a procesos de promoción interna?

·       ¿en ME se puede “consolidar grado” (nivel competencial) tal y como se tiene derecho, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, para el personal interino?

08 marzo 2022

OPEs en marcha: experiencia como laboral en Fase de Concurso

Definición del problema

En las OPEs correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, bajo el sistema de concurso-oposición, se otorga determinada puntuación por la experiencia profesional en la fase de concurso.

Así, por ejemplo, en una convocatoria de turno libre con criterios de estabilización (la mayoría de plazas se convocan con estas condiciones), se puntúan hasta 25 puntos por experiencia, distinguiendo, entre otros, estos dos apartados:

1) Experiencia en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial en la Administración de la Generalitat y en otras administraciones públicas que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0.11 puntos por mes trabajado.

2) Experiencia en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas, que sean diferentes de los previstos en el apartado anterior: 0.08 puntos por mes trabajado.

 A raíz de una resolución judicial, la Administración ha interpretado que el estar trabajando en un puesto de trabajo “vale” 0,11 puntos/mes si es funcionarial, y 0,08 puntos/mes si es laboral, aunque sea el mismo puesto de trabajo.

Así, en la baremación provisional de la fase de concurso de los distintos procesos selectivos de las OPEs en marcha, se indica lo siguiente (es una aclaración redactada por Función Pública que se repite en todos los Acuerdos de los OTS):

No se han valorado en el apartado 1.1 la experiencia en puestos de trabajo con funciones correspondientes a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada, cuando los puestos de trabajo ocupados sean de “naturaleza laboral” (Sentencias 206/14 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia y 177/17, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana). Se puntuarán en el apartado 1.2. 

Hay muchas categorías que eran laborales hasta la nueva estructura de cuerpos y escalas de la Ley 10/2010 de Función Pública, y a partir de ponerse en marcha dicha estructura (con las RPTs de 2013), eran puestos funcionariales.

Esta interpretación de la GVA supone que el trabajo en el mismo puesto se ha valorado a 0,08 hasta marzo de 2013 (aprox) y a 0,11 después; aunque sea el mismo puesto, mismas funciones y tareas, y la misma persona la que ocupaba el mismo en calidad de empleado temporal -como laboral temporal o funcionario interino-. 

UGT solicita información y copia de la sentencia

Tras esta interpretación, que se ha hecho visible cuando se han comenzado a publicar listados provisionales de la fase de concurso de las OPEs en marcha, desde UGT solicitamos información por escrito sobre la misma; sin perjuicio de nuestra disconformidad al respecto, y con voluntad de acceder a copia de la sentencia que -parece ser- obligaba a la Administración a valorar diferenciando la naturaleza jurídica del puesto.

 Copia a escrito presentado por UGT:

https://drive.google.com/file/d/1K2HXhDdsOtBN_d7Hct5phvRsHq337Bo-/view?usp=sharing

 La Administración, en un ejercicio de transparencia que agradecemos, compartió la sentencia de instancia en la que se basa esta interpretación, que compartimos en el siguiente enlace tras eliminar los datos personales.

Sentencia:

https://drive.google.com/file/d/1RXfZfE1zXf1CTnLmzFxagX85BPh3Z6u1/view?usp=sharing 

Acuerdo Plan Estabilidad: funcionarial y laboral, vale igual

Una vez comprobada la sentencia (que se basa en la normas que hubo en su día) y el resto de documentación, consideramos que esta interpretación incumple el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública para el desarrollo de las ofertas de empleo público y el Plan de estabilidad en el empleo público 2017-2020 (publicado en el DOGV de 16 de octubre de 2018), donde se indica lo siguiente:

Octavo. Valoración de la experiencia en puestos de la Ad.Generalitat en determinados supuestos

1. Los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica o sector haya variado en virtud de procesos legales de adaptación se considerarán que han tenido siempre la naturaleza jurídica y el sector que tengan asignados en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente. 

En cumplimiento de este Acuerdo (que obliga a la Administración según el artículo 38 del TREBEP, y además, es posterior a la sentencia, por lo que no se ve afectado por ésta), los puestos que pasaron de laboral a funcionario en la RPT de 2013 deben valorarse como si siempre hubieran sido funcionariales, esto es, a 0,11 puntos el mes trabajado. 

Enlace al Acuerdo en el DOGV:

https://dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?L=1&id=79&sig=009342%2F2018 

Desde UGT consideramos que la valoración efectuada ha sido errónea, por lo que preguntamos en las recientes mesas de negociación celebradas con Función Pública al respecto, respondiendo desde FP que se está estudiando esta circunstancia. 

Reclamaciones individuales

Una vez publicado el listado provisional de la fase de concurso, las personas interesadas pueden reclamar frente a ello en el plazo de diez días hábiles, a través del siguiente trámite electrónico:

 https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22042&version=amp

Si te han valorado erróneamente tu tiempo de trabajo como laboral, y aún estás en plazo, puedes usar la información que te ofrecemos en esta entrada del blog para argumentar tu reclamación. 

En el momento de escribir esta página, nos consta que aún estáis en plazo de alegaciones frente al listado provisional en los siguientes cuerpos/escalas:

  • ·       C1-12 Especialistas en atención socio-sanitaria (EIS), plazo hasta jueves 10 marzo
  • ·       A1-20 Psicólogos, plazo hasta viernes 11 marzo
  • ·       A2-24 Gestión emergencias, plazo hasta martes 15 marzo
  • ·       C2-04-01 Explotación portuaria, plazo hasta lunes 21 marzo

Más todos aquellos que aún están pendientes de publicar (como C2 Auxiliar de cocina, o toda Administración general). 

¿Y aquellos cuerpos/escalas donde el plazo de alegaciones ya haya terminado?

En estos casos, como el de C2-05-01 Auxiliar de Enfermería, entendemos que la Administración debe rectificar de oficio la baremación efectuada, una vez detectado el error. 

Solicitud UGT: rectificación de oficio

Desde UGT hemos presentado por escrito una solicitud a la DG de Función Pública para que corrija esta interpretación, y para que rectifique de oficio la baremación (sin necesidad de que el personal interesado alegue, se haya pasado el plazo o no). 

Compartimos el escrito presentado hoy mismo:

https://drive.google.com/file/d/1eLKuLcPvVjZQJ2TjAjMQ8r_T_vSTb-cY/view?usp=sharing

(num registro, de fecha 08/03/22: GVRTE/2022/683496) 

En nuestro escrito incluimos la siguiente petición:

SOLICITA A LA ADMINISTRACIÓN VALENCIANA que, tenga por presentado este escrito, y en virtud del mismo, se rectifique de oficio, a través del Servicio de Selección, la baremación en la fase de concurso de las OPEs de 2017, 2018 y 2019 en las que se haya otorgado menor puntuación a los aspirantes en el apartado de experiencia profesional por haber prestado servicios en puestos de naturaleza laboral cuando dichos puestos se hayan modificado a naturaleza funcionarial.

Te seguiremos informando sobre ello.

07 marzo 2022

Mesa Sectorial y CIVE 4-marzo-22: Resumen reunión

Este viernes se celebró una reunión telemática de la Mesa Sectorial de Función Pública (ámbito de negociación del personal funcionario) y CIVE (ámbito de negociación del personal laboral), cuyo contenido te detallamos en este documento.

En estas reuniones se trataron la actualización de las RPTs (relaciones de puestos de trabajo de la GVA), y varias cuestiones en ruegos y preguntas.

Para distinguirlas, las respuestas de la GVA las indicamos en otro color y en cursiva.

 

Previa: Gestión del empleo público en la GVA

Desde UGT, como cuestión previa, manifestamos lo siguiente (tras UGT, otras organizaciones sindicales se pronunciaron en un sentido similar):

Denunciamos la falta de interés del Consell por un buen funcionamiento de la gestión del empleo público en la GVA, ya que gran parte de todo lo que denunciamos en esta Mesa u otras (demora de las OPEs, desastre en las bolsas, el hecho de que las RPT y nuevos cuerpos y escalas de la Ley 4/21 no están en marcha, falta del desarrollo reglamentario, etc.) es porque no hay personal suficiente para llevar a cabo todas las tareas pendientes.

Somos conscientes de que el personal de la DG de Función Pública soporta mucha carga de trabajo, pero no hay plantilla suficiente para llevar a cabo todas las tareas, y el Consell debería apostar por dotar de suficientes recursos humanos a FP para ello. Hemos de comenzar a pensar en que se agota la legislatura y muchos proyectos se quedarán en el camino por este motivo.

 

Además de ello, debemos hacer constar que en realidad no hay una voluntad de negociar, sino de traer a las Mesas lo que quiere la GVA que se apruebe y sin aceptar ni escuchar nuestras propuestas. Se acaba el tiempo de la negociación y el avance por el final de la legislatura, y a nosotros se nos acabará la paciencia.

Ahora en la intensa negociación que se producirá estos meses sobre la aplicación de la ley de la temporalidad, comprobaremos si esto es así.

 

Desde la GVA se responde que sí existe tal voluntad y sí se está trabajando en firme, aunque son conscientes de que los recursos (de dotación de plantilla) son limitados. Nos informan de que se siguen creando puestos temporales (de acumulación de tareas) para Función Pública.

 

Relaciones de Puestos de Trabajo

La Administración reitera lo informado en la reunión de la Comisión Mixta de Puestos de Trabajo:

Aún no es posible publicar una RPT completa con los nuevos cuerpos, escalas, APF y APT de la nueva Ley 4/2021, debido a la aplicación informática y otros problemas técnicos.

Mientras tanto, se va a publicar en los próximos días una actualización parcial de la RPT que incluirá dos cambios:

1º Puestos de Educadores de Educación Especial, para que la adscripción de los mismos tras la desaparición de los SPE sea la correcta, y se pueda convocar el concurso de traslados

2º Puestos de Jefaturas de Servicio, cuya forma de provisión (tras modificar la Ley 4/21 por Ley de Medidas) vuelve a ser la Libre Designación y no el Concurso Específico

 

Ninguna organización sindical avala esta RPT; desde UGT manifestamos lo siguiente:

 

Sobre lo que propone la GVA que motiva esta actualización parcial de la RPT:

1º Totalmente de acuerdo con la actualización del personal de educación especial para que se pueda publicar el concurso y se cumplan las previsiones de toma de posesión de 1 de julio (concurso) y 1 de septiembre (OPEs).

2º Totalmente en desacuerdo con la provisión de Jefaturas de Servicio por Libre Designación; a pesar de que es algo que viene derivado de la modificación de la Ley, nos manifestamos en contra y denunciamos que este Consell no haya cumplido con sus promesas respecto a la profesionalización de la Administración valenciana

 

En general, no podemos estar de acuerdo con esta RPT por varios motivos:

1º Estamos en contra del sistema de clasificación de puestos y de negociación de las RPTs sin participación, como hemos dicho todas y cada una de las veces en las Comisiones Mixtas y en las Mesas desde que se publicó el Decreto en 2013.

2º El compromiso de modificar el sistema queda aplazado como prioridad en el desarrollo de la LFPV para dar cabida a Selección y provisión; sin perjuicio de que -por supuesto- queremos que se mejoren las normas de selección, bolsas y se regule la mejora de empleo, podría hacerse simultáneamente porque de lo contrario no va a dar tiempo.

Además, tampoco hay avance en ese desarrollo en materia de selección/provisión, bolsas o mejora de empleo; de bolsas es urgente hablar cuanto antes (y no tenemos porqué esperar ley de temporalidad) y no se avanza.

3º La Ley va a cumplir un año, y seguimos esperando una RPT nueva con los cuerpos y escalas adecuados a la misma, que siguen detenidos por problemas técnicos. Además, esto influye en la OPE 2022 y en las bolsas, o en la titulación que se requerirá para estos procesos, y tampoco avanzamos en qué va a ocurrir.

 

Aprovechando que se debate sobre las RPTs, desde UGT preguntamos las siguientes cuestiones:

a)     Compromiso de toma posesión de EEE y EEI

La GVA reitera el compromiso respecto a los concursos de traslados y OPEs en marcha, tanto en el colectivo de educadores de especial como infantil; la toma de posesión tras el concurso se prevé el 1 de julio de 2022, y la de las personas que superen los procesos selectivos en marcha el 1 de septiembre de 2022.

 

b)    Plan de empleo al grupo B de Educación Infantil

Desde la Subsecretaría de Educación se informa, tras preguntar UGT sobre ello, que:

Ya se dispone de un borrador del Plan de Empleo (similar a otros planes de empleo anteriores que se han hecho desde Función Pública)

Tras Fallas, se espera que comience la negociación del Plan de Empleo con los sindicatos, y tras consensuar el contenido, su publicación y puesta en marcha

Se prevé -es una petición de UGT, entre otros- que hayan DOS ediciones del Plan de Empleo, la primera en breve y una segunda posterior a la que puedan acogerse las personas que aprobasen las OPEs en marcha

 

c)     Jefaturas de Unidad 26 E049 y concurso específico

Desde UGT protestamos por el hecho de que estas nuevas Jefaturas de Unidad creadas con los niveles reseñados (están “a medio camino” entre las jefaturas de sección y de servicio) tienen como forma de provisión el concurso, pero no se convocan los concursos junto a las jefaturas de sección, que sí se van publicando en el DOGV.

Desde la GVA se indica -como se habló en la Comisión Mixta- que el planteamiento es su provisión por concurso específico; se negociará con los sindicatos cómo llevarlo a cabo, y se modificará en una futura RPT, tras lo que se podrán ir convocando (en UGT avisamos de que en dicha negociación tenemos que tratar muchos factores).

 

d)    Reclasificación personal Subalterno a un específico con horario de 38:45, e informe de Hacienda indicando que no hay presupuesto

Desde Presupuestos se confirma que es un error material ya que la reclasificación del personal APF Subalterno al específico E013 se financiaba tanto con los Fondos Adicionales de 2019 como de 2020 (el error se motiva al ser dos años y no sólo uno); tras comprobarlo, se va a informar favorablemente esta reclasificación.

 

(ruegos y preguntas) Aplicación Ley Temporalidad

En primer lugar, desde UGT planteamos conocer con más detalle sobre los criterios comunes del Ministerio y la aplicación de la Ley de Temporalidad en la GVA (con queja de que podrían haber sido comunicados por la GVA en cuanto se dispuso de ellos) y la Comisión de Coordinación del Empleo Público del miércoles.

Queremos los números sobre temporalidad que ha hemos solicitado en reiteradas ocasiones, y en caso de que las plazas de las OPEs en marcha se resten de esos procesos habrá que valorar si era cierto aquello de “habrá plazas para todos” cuando pedimos parar las OPEs.

Todo ello, siendo conscientes de que este lunes está convocada una Mesa Técnica sobre la OPE 2022 donde se podrá profundizar más en esta materia, y de la que te informaremos a su finalización.

 

Desde la GVA se nos indicó la siguiente información:

El documento de “criterios comunes” del Ministerio es un borrador no definitivo, y en la última reunión ya se modificaron cuestiones sobre ello; nos transmiten de que el Ministerio protestó por la filtración del texto.

Hay cuestiones donde el Gobierno va a solicitar informe a la Abogacía del Estado para que el texto final tenga la mayor seguridad jurídica posible; entre ellas, cómo conjugar el derecho a la compensación económica (indemnización por cese) con la posibilidad de un llamamiento desde bolsas para trabajar de nuevo.

Sobre el cómputo de plazas, la interpretación de la Administración es que sólo podrán computarse plazas que estén vacantes y cuya vinculación del ocupante sea la de personal temporal (es decir, que las plazas ocupadas por personas interinas desde hace muchos años pero que estén con reserva, o las plazas ocupadas en mejora de empleo, quedarían excluidas del cómputo).

Respecto a los baremos del documento de criterios comunes, se plantea que sean más flexibles para que cada Administración pueda adaptarlos a sus necesidades.

Habrá una próxima reunión con el Estado en las próximas semanas, y se irá avanzando sobre ello.

 

Sin perjuicio de que estamos disconformes con algunas de las interpretaciones, desde UGT ya dudamos de que se pueda cumplir el plazo de aprobar el Decreto de OPE de temporalidad antes del 1 de junio de 2022, como establece la Ley; más si el propio Estado aún está pendiente de informes de su Abogacía para determinar los criterios comunes.

La GVA reitera que los plazos se van a cumplir, y el interés del Estado en que así se haga para dar cumplimiento a los compromisos con la Unión Europea.

Desde UGT avanzamos que no vamos a tolerar que, por llegar a los plazos indicados, se den temas por negociados o se realice sin tiempo para que se pueda consensuar de veras y contar con la opinión del personal afectado.

 

(ruegos y preguntas) Teletrabajo en la GVA

Desde UGT hacemos constar las siguientes afirmaciones sobre el TT:

 

1º Felicitamos a la Subsecretaría de Economía por la aprobación de su Plan de Teletrabajo

 

2º Preguntamos sobre la valoración del programa de TT de LABORA (la GVA responde que siguen estudiando el mismo)

 

3º Animamos y alentamos a todas las Subsecretarías presentes en la reunión a elaborar y presentar sus propios programas, y a contar con las delegadas y los delegados de UGT para ello.

 

4º Reafirmamos nuestro disgusto y desacuerdo por las peticiones de permitir el TT por motivos de conciliación cuando el personal tuviera a su cargo a menores o mayores contagiados o confinados, hace unas semanas cuando la incidencia COVID fue muy alta, sin que hubiera una respuesta de la Administración, que -como avisamos en su momento- “esperó” a que bajara la ola de contagios, despreocupándose de la salud y seguridad de sus trabajadores

 

(ruegos y preguntas) Modificación Ley 4/2021, bolsas, mejora

Preguntamos sobre la necesaria modificación de la Ley 4/2021 de Función Pública Valenciana, tras el Acuerdo Estado-GVA publicado en el DOGV que obliga a ello.

A su vez, respecto a los límites y regulación de la Mejora de Empleo, y la normativa sobre bolsas de empleo temporal.

 

Desde la GVA se responde que se está trabajando en dicha modificación, que será aprobada por Decreto-Ley del Consell y negociada previamente en el ámbito de la Mesa General de Negociación.

En esta modificación se respetará el texto del Acuerdo, y posiblemente se aproveche la misma para regular otras cuestiones como la (demandada por UGT) nueva regulación de las bolsas de empleo temporal.

Sobre la Mejora de Empleo, además de modificar la Ley en el sentido del Acuerdo (límite de dos años en puestos vacantes), deberá profundizarse en una norma reglamentaria.

 

(ruegos y preguntas) Cuestiones específicas pendientes

Reiteramos desde UGT que hay muchas cuestiones específicas pendientes de las que hemos solicitado Mesas Técnicas monográficas sin que lleguen a producirse, y estamos intuyendo que no va a avanzarse esta legislatura: DF tipo intelectual, Conductores, Agentes medioambientales, OCAPAs y Agricultura, reclasificaciones pendientes, Plan de Igualdad, etc.

La GVA toma nota de ello.

 

(ruegos y preguntas) Experiencia como laboral en OPEs

En la CIVE, desde UGT hacemos constar que en la fase de concurso de las OPEs en marcha el cómputo de la experiencia en el mismo puesto de trabajo es menor si el puesto es de naturaleza laboral que si es funcionarial, a raíz de una sentencia judicial que se identifica en los acuerdos de los OTS.

Esta cuestión debería haberse evitado en aplicación del Acuerdo de criterios del Plan de Estabilidad; desde UGT hemos instado a la GVA a que revise todas las puntuaciones y las rectifique, actuando en consecuencia.

03 marzo 2022

Análisis preliminar OPE 2022 (reunión 07/03/22)

 La GVA ha convocado a las organizaciones sindicales a una reunión de Mesa Técnica con el objeto de debatir sobre la futura OPE 2022; esta reunión -será telemática y tendrá lugar el lunes 7-, con la documentación siguiente:

 Borrador Decreto OPE

https://drive.google.com/file/d/1gMLs1lKne9TCghShQ45qUY8frC8FbX9o/view?usp=sharing

 Cálculo Tasa de Reposición

https://drive.google.com/file/d/1XNCNsjUqy-I9AGdBrFs_bmOjRtLM5m69/view?usp=sharing

 ¿Porqué esta reunión ahora, cuando aún no hemos comenzado a negociar la aplicación de la Ley de temporalidad?

Porque la nueva Ley 4/2021, de Función Pública, obliga a la Administración a convocar la OPE anual correspondiente en el primer trimestre del año, es decir, antes del 31 de marzo.

Esta OPE no está relacionada con la estabilización, y al ser una OPE ordinaria, debe cumplir con la Ley.

Por su parte, la aplicación de la Ley de Temporalidad en la GVA está pendiente de que el Ministerio apruebe los criterios comunes sobre cómo interpretarlo; ya disponemos de un borrador de estos criterios, que aún no es definitivo.

Debe concretarse con las CCAA (esta semana hubo una reunión de la Comisión de Coordinación del Empleo Público, que preside el Ministerio y donde están la AGE; Administraciones autonómicas y locales), y después comenzará la negociación en cada ámbito con las organizaciones sindicales.

Te enlazamos el borrador de criterios comunes:

https://drive.google.com/file/d/1CiNQC94XE90Cia3UHVcSuUtsMSjbTpEW/view?usp=sharing

 Dicho todo esto a título informativo, desde UGT no estamos de acuerdo con el debate sobre la OPE 2022; estamos ante una situación excepcional (por la aplicación de la temporalidad), y el número de plazas que se convoquen en unos y otros procesos es un dato esencial para que el proceso sea exitoso.

No podemos tratar sobre la OPE 2022 antes de conocer la aplicación de la Ley de Temporalidad.

 Cuerpos/escalas/APF a convocar en OPE 2022

 Como puedes comprobar en la documentación de la reunión, desde la GVA aún no hay pronunciamiento sobre qué categorías deben convocarse en la OPE 2022, y las “tablas” que acompañan al proyecto de Decreto de OPE están en blanco.

No hay propuesta de la GVA sobre las categorías, que (suponemos) será parte del debate de la reunión.

 


Tasa de reposición 2022 

Entre la documentación entregada, se informa de la tasa de reposición aplicable este año, permitiendo la Ley de Presupuestos Generales del Estado un 120%.

Puedes comprobarla en el cuadro siguiente:

 

Datos a tener en cuenta en OPE 2022

  • Al aplicar la nueva Ley 4/2021, la GVA interpreta que el 50% del total de plazas ofertadas lo será por el sistema de oposición (sin fase de concurso)
  • Las convocatorias de cada cuerpo/escala/APF/APT deberían publicarse en los tres meses siguientes a la publicación de la OPE; es decir, entre abril y junio de 2022 (pero ni nos parece verosímil debido a la carga de trabajo, ni es lo que pretendemos cuando aún restan muchos procesos por terminar o empezar que deben ser prioritarios).
  • Toda la OPE es con criterios ordinarios, ya que en esta OPE no entran procesos de estabilización.
  • Desconocemos si el “proyecto piloto” de A1-01 que la Consellera anunció en el Informe sobre Innovación en Selección se incluirá en esta OPE o no
  • Desconocemos si, aunque no haya nueva RPT completa, esta nueva OPE va a convocarse según los cuerpos, escalas, APF y las nuevas APTs de la Ley 4/2021
  • Se incluye la promoción interna dentro de la tasa de reposición, para que las plazas desiertas en PI se puedan acumular al turno libre
  • Se aplican los nuevos porcentajes de reserva para diversidad funcional: un 10% del total de la OPE, distribuido con un 5% para discapacidad intelectual, 3% para discapacidad psíquica y 2% para enfermedad mental; como no hay propuesta de la GVA sobre qué categorías convocar, tampoco la hay sobre en qué categorías se aplicaría esta reserva (es un 10% del total de la OPE, no un 10% de cada categoría a convocar).

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