24 marzo 2022

UGT con la Mejora de Empleo

La motivación de las delegadas y delegados de UGT es la mejora y avance en las condiciones de trabajo, derechos y expectativas de derechos de todos los trabajadores; tras los últimos acontecimientos y conversaciones con la Administración valenciana, creemos que es necesario regular y garantizar los derechos de la MEJORA DE EMPLEO en la GVA.

Hace varias semanas solicitamos por escrito a Función Pública una Mesa Técnica sobre la Mejora de Empleo; desde FP admiten que debemos regular esta figura, pero aún no nos hemos sentado para ello.

Enlace a escrito de UGT exigiendo Mesa sobre Mejora:

https://drive.google.com/file/d/1O8Qg2Pf54K2gZ5PpEW_OEHycPRdzeRh8/view?usp=sharing

 ¿Qué opinas sobre la Mejora de Empleo?

En esta entrada del blog, te resumimos la regulación actual de la Mejora de Empleo (en adelante, ME); los posibles futuros cambios, y las posibles cuestiones a aclarar, para lo que te solicitamos tu opinión. Queremos saber *qué opinas* para debatirlo, defenderlo y transmitirte nuestra posición en las negociaciones con la GVA.

Hemos creado un “correo electrónico temporal” para poder recibir tus opiniones:

ugtconlamejora@gmail.com

O, si lo prefieres, puedes utilizar nuestro formulario web para trasladarnos tu opinión:

https://ugtserveispublicsgva.blogspot.com/p/que-opinas.html


ME: Regulación Actual

Actualmente la ME se rige por el artículo 122 de la actual Ley 4/2021, de Función Pública Valenciana, junto con el desarrollo reglamentario (Decreto 3/2017, de selección y provisión; y Orden 18/2018, de Bolsas de Empleo Temporal).

Artículo 122. Nombramiento provisional por mejora de empleo.

1. El personal funcionario de carrera que reúna los requisitos de titulación podrá desempeñar, en casos de urgente e inaplazable necesidad cuando concurran causas razonadas de interés público, en los supuestos previstos en el artículo 18, apartado 2, de la presente ley, un puesto de trabajo no ocupado adscrito a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial distinto al de pertenencia mediante nombramiento provisional por mejora de empleo.

2. Los nombramientos por mejora de empleo se efectuarán en puestos de trabajo correspondientes a la categoría de entrada con las excepciones que reglamentariamente se determinen con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio público.

3. A la funcionaria o funcionario que sea nombrado provisionalmente por mejora de empleo se le reservará durante el tiempo de desempeño temporal el puesto de trabajo del que, en su caso, fuera titular, considerándosele, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, como de servicio activo en su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial.

4. Este personal percibirá el sueldo asignado al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala en el que haya sido nombrado, así como las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo que pase a desempeñar y, en su caso, las previstas los apartados c y d del artículo 87.2. Asimismo, continuará percibiendo los trienios y las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera profesional que tuviera reconocidas en el momento del nombramiento.

5. El ejercicio de funciones por el procedimiento de mejora de empleo no supondrá consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en la promoción profesional en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que se haya sido nombrado, excepto los referentes al perfeccionamiento de trienios o lo que pueda establecerse en el desarrollo reglamentario de la carrera profesional.

6. Reglamentariamente se regulará el procedimiento y resto de requisitos para efectuar dichos nombramientos, que respetará los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

7. El cese del personal en mejora de empleo se produce en los supuestos establecidos en el artículo 18, apartado 8, de esta ley.

Este cese se puede acordar también por cumplimiento inadecuado de las funciones atribuidas al puesto o rendimiento insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia estas funciones. Este incumplimiento o rendimiento insuficiente se concretará en un informe motivado del servicio al que esté adscrita la persona y de la subsecretaría u órgano responsable del organismo correspondiente, previa audiencia a la persona interesada.

El personal en mejora de empleo permanecerá un periodo mínimo, que se determinará reglamentariamente, en el puesto en el que ha sido nombrado, siempre y cuando no se produzca la provisión reglamentaria del puesto por personal funcionario de carrera del cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial o agrupación de puestos de trabajo de que se trate, o concurra alguna otra causa de cese.

 Hemos de señalar que el apartado 7 (cese por cumplimiento inadecuado de las funciones) es una novedad de la Ley de Medidas de 2022, incorporando una causa de cese en ME que no ha sido negociada, ni ha sido desarrollada reglamentariamente.

 ME: Modificación en Ley 4/2021 tras Acuerdo GVA-Estado

En el Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y el Consell para modificar la Ley 4/2021, evitando que el Gobierno recurra ésta ante el Tribunal Constitucional, se modifica la regulación de la ME en la Ley.

Enlaces al Acuerdo:

https://dogv.gva.es/datos/2022/02/23/pdf/2022_563.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/23/pdfs/BOE-A-2022-2901.pdf

En concreto, se incorpora un nuevo apartado, 122.8, cuyo texto será el siguiente:

No se podrá permanecer más de dos años en mejora de empleo en los puestos de trabajo vacantes.

 

ME y Ley Temporalidad

Respecto a la aplicación de los procesos de temporalidad derivados de la Ley 20/2021 en la GVA, y cuya negociación aún no ha comenzado estando a la espera de la existencia de criterios comunes de interpretación que debe elaborar el Estado, desde la GVA ya se ha anunciado -en diversas mesas y foros de negociación- que los puestos ocupados en ME no se computaran para los procesos de temporalidad, restando por tanto dichas plazas del cómputo general.

 Esto no significa que las plazas ocupadas en ME no podrán ofertarse a quienes superen procesos de OPE o en concursos de traslados previos (que sí se ofertarán), sino que la cantidad de plazas a ofertar en el concurso de méritos excepcional será menor, al no sumar las de ME; lo que resta posibilidades a todo el personal afectado (tanto interinos como “mejorados”) para consolidar el puesto de trabajo donde están desempeñando servicios.

 UGT solicitando Mesa Técnica

Desde UGT estamos expectantes por comenzar la negociación del desarrollo reglamentario de la ME; entendemos que hasta que éste no se complete debería continuarse con la regulación actual. Sobre el desarrollo, tenemos claras algunas cuestiones que te reflejamos (las que indicamos en nuestra petición de Mesa Técnica sobre Mejora):

  • ·       La ME no debe suponer ningún agravio; no deben haber límites en el nombramiento en ME en puestos con reserva -como en la Comisión de Servicios- ni tener en puestos vacantes un plazo inferior al nombramiento de personal interino -al proceder de la misma bolsa-.
  • ·       Se debe permitir al personal aspirante a ME, llegado el caso, elegir si prefiere ser nombrado en calidad de personal interino o por mejora de empleo.
  • ·       Aplicar límites de duración, o la posibilidad de cese por “cumplimiento inadecuado de las funciones”, para nombramientos en ME anteriores a dichos cambios normativos, supone una aplicación retroactiva desfavorable, prohibida por la Constitución.
  • ·       El cese por “cumplimiento inadecuado de las funciones” puede suponer un agravio, en su caso, para ser aplicado requiere un desarrollo reglamentario que dote de plenas garantías al personal afectado.
  • ·       La ME no debe suponer ningún agravio ni situación desfavorable en los sistemas de promoción profesional: ni en la carrera vertical (consolidación nivel competencial) ni en la carrera horizontal.
  • ·       Los puestos ocupados temporalmente en ME, así como el tiempo de prestación de servicios en ME; deben estar amparados dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/21 de Temporalidad.

Lo más importante para nosotros es ESCUCHARTE, y construir nuestra posición con tu opinión sobre la Mejora de Empleo -a fin de cuentas, nuestra razón de ser es llevar tu voz -la voz de todas las personas empleadas públicas- en las mesas y foros de negociación.

 Cuestiones a resolver

Nos surgen multitud de cuestiones y preguntas que necesitan una regulación; te transmitimos algunas a vuelapluma para que puedas hacernos llegar tu opinión sobre éstas, así como con el resto de ideas, propuestas o quejas que puedas tener sobre esta cuestión.

Disculpad si algunas de las preguntas parecen obvias (lo son), pero queremos ponerte encima de la mesa todo lo que se pueda plantear por la Administración.

 

1: Límite.

La GVA nos afirma que la ME debe ser un sistema de provisión de puestos y no de selección, porque en este último caso vulneraría el TREBEP como legislación básica y el Estado la recurriría ante el Tribunal Constitucional.

Una vez se considera que es provisión, el Estado impone que haya una limitación temporal, y ésta se pacta en dos años, asimilándose al límite de la Comisión de Servicios.

Nos preguntamos… (te preguntamos, para trasladarlo a la GVA):

·       ¿Debe tener un límite temporal la ME?

·       ¿Ese límite ha de ser menor que el del nombramiento de personal interino -3 años- cuando tanto ME como FI salen de la misma bolsa?

·       ¿El límite sería sólo para la ME en puestos vacantes, o también para puestos con reserva? ¿y si un mismo puesto pasa a estar de vacante a reserva, o viceversa, manteniéndose la persona que lo ocupa en ME?

·       ¿El límite de 2 años existiría si vas en ME a puestos de programas de carácter temporal cuya duración según la Ley es de 3 años más prórroga de 1?

·       ¿El límite afectaría a las personas ya nombradas en ME, o como ha sido una regulación posterior desfavorable no puede afectar de manera retroactiva? ¿Afectaría pero “poniendo el contador a cero” en el momento de entrada en vigor del nuevo texto (atención: ésta es la idea que nos ha insinuado la GVA)?

 

2: Elección: ir como ME o FI

Al existir una distinta regulación y derechos -como el límite temporal-, cabría incluir en el desarrollo reglamentario un sistema donde la persona pudiera elegir en calidad de qué es nombrado tras un llamamiento de la bolsa.

Nos preguntamos… (te preguntamos, para trasladarlo a la GVA):

·       ¿Se debe permitir a la persona elegir si va como interino o en mejora? ¿Esta elección sentaría precedente en algún caso?

·       ¿Quiénes se regularizaron en su día, podrían “desregularizarse” y seguir en su nombramiento como interinos?

·       ¿Es una solución que haya dos bolsas, una de interinos y otra de mejora, y según desde dónde te llamen eres nombrado/a en calidad de ME o FI?

·       ¿Si vas como FI por el límite temporal mayor o como única forma de ir a programas temporales de 3+1 años, mantienes la reserva del puesto de trabajo? ¿Puedes mantenerla de algún modo en otro caso, o al menos el derecho a regresar al último ocupado si continua vacante?

 

3: Requisitos para ME

Si la ME es distinta de los procesos de selección, y por tanto no se puede equiparar al personal interino, los requisitos para la ME podrían ser distintos.

Nos preguntamos… (te preguntamos, para trasladarlo a la GVA):

·       ¿El personal aspirante a ME y aspirante a FI han de seguir saliendo de las mismas bolsas, o deberían haber dos bolsas distintas para ME y FI?

·       ¿El requisito para estar en bolsa como aspirante a ME ha de ser el mismo que para FI -aprobar un ejercicio del proceso selectivo-, o puede flexibilizarse al tratarse de provisión?

·       ¿El baremo para nombramientos en ME ha de ser el mismo baremo general de la Orden de Bolsas?

 

4: Derechos en la ME

Considerando que el hecho de estar en ME no ha de suponer ningún agravio comparativo con otros colectivos o situaciones, entendemos que deben mantenerse o ampliarse los derechos a disfrutar.

Nos preguntamos… (te preguntamos, para trasladarlo a la GVA):

·       ¿los trienios y GRDP/DPCR de carrera profesional se siguen perfeccionando en el grupo o subgrupo donde prestas servicios en ME, como hasta ahora?

·       ¿el tiempo en ME, al estar en activo en el grupo o subgrupo de origen, te sirve para cumplir el requisito de dos años de servicios efectivos en el cuerpo desde el que promocionas para presentarse a procesos de promoción interna?

·       ¿en ME se puede “consolidar grado” (nivel competencial) tal y como se tiene derecho, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, para el personal interino?

5 comentarios:

  1. Que la Mejora de empleo es un sistema de provisión, era y es algo evidente, no hacia falta que viniera el Estado a decirlo, sólo hay que ir a la Ley 4/2021 y ver que el artículo que la regula (122) esta en el Titulo VII PROVISIÓN DE PUESTOS Y MOVILIDAD. Sección 2ª Otras formas de provisión de puestos de trabajo (117-125).

    Lo impresentable y ruin son las dos regulaciones últimas:
    a) el cese por cumplimiento inadecuado de las funciones.
    b) No se podrá permanecer más de dos años en mejora de empleo en los puestos de trabajo vacantes.
    Con estas dos simples frases, se cargan el logro conseguido durante una reivindicación de hace más de 20 años.
    Esto solo evidencia la falta de respeto, maldat y ceguera de nuestros políticos actuales por el emplead@ public@ que con su esfuerzo trata de mejorar y aportar sus conocimiento superiores a la organización (GVA).
    En fin esperemos que se pueda matizar y/o al menos mitigar los efectos devastadores que esto va a suponer.
    La vida no deja de sorprenderme y la estupidez humana, aún más.

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  2. El cese por incumplimiento debería aplicarse en todos los casos, no solo la ME. También interinos y comisiones de servicio. Y, por supuesto, debe basarse en un procedimiento objetivo y contradictorio.
    La limitación a 2 años es un despropósito. Si la ME se equipara a comisiones de servicio, que se equipare también con las ventajas que conlleva. Si se equipara a un nombramiento como interino, que se equipare también con las ventajas que conlleva (3 o más años).

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  3. Muchos compañeros nos hemos dejado la salud, estudiando para promocionar, hablo de migrañas perpetuas y otras enfermedades, y la Administración nos lo agradece de esta forma. Además es un fragante agravio, el que los interinos con presentarse a la convocatoria sea suficiente mérito para entrar en bolsas y los funcionarios de carrera, debamos aprobar como mínimo algún ejercicio de las dos últimas convocatorias para acceder a susodichas bolsas.
    En mi caso, he tenido que aprobar el acceso para mayores de 25 años a la universidad, aprobar la diplomatura en Gestión en la Admon. Pública, con su consiguiente Trabajo final de carrera, estudiar valenciano e inglés para tener mejor puntuación, todo ello para poder presentarme a una promoción interna al subgrupo A2, en la que al haber aprobado solo el primer ejercicio de la convocatoria 25/15 y no haber aprobado esta última convocatoria, ya se me obliga a aprobar, al menos, el primer ejercicio de la próxima convocatoria, porque si no, según la orden de bolsas de trabajo, ya no podré pertenecer a la misma. Y luego hay gente (interinos) que con solo presentarse a las convocatorias, les es suficiente para entrar en bolsa. Vamos un DESPROPÓSITO TOTAL

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  4. Completamente de acuerdo con Fernando Serrano, con quien me solidarizo desde la indignación. La mejora de empleo debe ser, en mi opinión, otro modo de incentivar la formación permanente de los funcionarios. La promoción interna, desde mi experiencia, no premia ese esfuerzo de formación del empleado público, que creo que debería ser reconocido sin más trabas una vez alcanzados los méridos académicos correspondientes (como sucede en la empresa privada o en otros ámbitos de la administración como la Universidad). Un empleado público del grupo A2, por ejemplo —y como es mi caso—, una vez conseguida la titulación correspondiente del grupo A1 (en mi caso ya voy por el segunda Grado, una Licenciatura y un Master), debería ser reclasificado sin muchas mas exigencias. Y en el caso de ocupar una plaza A2 barrada A1/A2, debería adscribírsele por mejora de empleo al grupo superior A1 sin más trámite mientras se resuelve la promoción interna, que debe resolverse con simple valoración curricular o curso de mejora, no con un examen más complicado que el del acceso libre. El formato actual da lugar a la paradoja de que no existan funcionarios de carrera (dado lo cada vez más complicado acceder a la función pública —por la dificultad extrema de las pruebas—) y se deban cubrir plazas de jefaturas con funcionarios interinos o tirar de otras administraciones (donde, no lo olvidemos, el acceso es sensiblemente más sencillo). En resumen, la mejora de empleo y la promoción interna deben premiar de forma real y eficaz, sin limitaciones alejadas del objetivo final de mejora de la función pública, el esfuerzo del funcionario que ha dedicado su tiempo libre a la formación. Estos funcionarios son, desde mi experiencia, los que creen de verdad en el valor de servicio público que supone su trabajo y, en consecuencia, los que deben ser alentados y defendidos, premiando su esfuerzo formativo sin tantísimas dificultades.

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  5. Lo que no es comprensible que no se admita la mejora de empleo para un funcionario de carrera si no se ha presentado a una oposición del grupo y ha aprobado el primer examen, cuando están llamando a interinos para cubrir plazas de bolsas ilegales (para su constitución no se exigió ningún examen aprobado para presentarse) y se siguen utilizando a día de hoy, como por ejemplo la del A2 del Labora.

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