27 febrero 2022

CMEPT 25/02: Comisión Mixta Estudio Puestos Trabajo (resumen reunión)

 

COMISIÓN MIXTA ESTUDIO PUESTOS DE TRABAJO

Viernes 25 de febrero de 2022

 

Este viernes se celebró una reunión telemática de la Comisión Mixta para el Estudio de Puestos de Trabajo (CMEPT), en cumplimiento del Decreto de Clasificación de puestos, donde se comentaron diversas cuestiones que te detallamos.

En esta reunión se tratan tres cuestiones:

1º Propuestas de reclasificación de colectivos

2º Dación de cuenta por la GVA de los puestos creados, modificados y amortizados

3º Ruegos y preguntas

 

Previa: Crítica al modelo de negociación de la clasificación

Desde UGT, y sin perjuicio del contenido de la reunión, denunciamos que este modelo de negociación de la clasificación de los puestos de trabajo y de las RPTs no es útil ni eficiente, ya que no hay una negociación real y se carece de la participación de los trabajadores. Se tratan únicamente las propuestas que desea la Administración y proponen las Subsecretarías.

 

La GVA se ha comprometido a consensuar ya probar un nuevo modelo de negociación de RPTs con el nuevo decreto de clasificación que deberá dictarse en desarrollo de la actual Ley 4/2021, de Función Pública Valenciana.

Si bien es cierto que la prioridad en el desarrollo de la LFPV es la selección y provisión (la necesaria regulación de las bolsas y de la mejora de empleo), nos tememos -y así lo expresamos en la reunión- que se acabará la legislatura y seguiremos sin un nuevo sistema.

 

Documentación de la reunión

(bloques de archivos formato zip que compartió la GVA con los sindicatos)

Archivo propuestas colectivos:

https://drive.google.com/file/d/1PGxYD1CNIvkGP0MukCg31ap0AjN9P-Sm/view?usp=sharing

Archivo puestos creados, modificados, amortizados

https://drive.google.com/file/d/1oDDxxRlJc6sqJojY8hi8P2hdsmEZv32h/view?usp=sharing

 

Colectivos: Agencia Tributaria Valenciana

Desde la ATV se propone la reclasificación retributiva de 62 puestos de A2 y 21 puestos de A1, de Administración Especial (Inspectores de Tributos y Gestión de Tributos), con un coste total de 461.382,53 euros:

·       49 puestos de A2-30 niveles 20-E038 pasan a nivel 22-E042

·       13 puestos de A2-30 niveles 22-E042 pasan a nivel 24-E046

·       21 puestos de A1-04 niveles 24-E046 (uno E042) pasan a nivel 26-E049

Nota: los códigos A2-30 y A1-04, de la anterior Ley 10/2010 de Función Pública, se actualizan a los nuevos códigos de los cuerpos/escalas de la nueva Ley 4/2021; serán A2-05 y A1-09 respectivamente.

 

Desde la ATV se informa que:

·       El motivo de la reclasificación se enmarca en un planteamiento global de cómo debe diseñarse la ATV, y los tres colectivos (A1, A2, C1) especialistas en materia tributaria

·       La reclasificación de A1/A2 es una primera fase, que se completará con una segunda fase respecto al actual Cuerpo C1-20 de Agentes Tributarios

·       En la nueva Ley 4/2021 no hay un cuerpo equivalente al C1-20, ya que el proyecto de ley es posterior a la creación de dicho cuerpo; en los próximos días se creará la APT (Agrupación de Puestos de Trabajo) de Agentes Tributarios, dentro del Cuerpo C1-01 Administrativo

·       Siguen en vigor las previsiones de OPEs y demás respecto al Cuerpo C1-20, ahora referidas a la próxima APT

Esta reclasificación no se financia a través de la amortización de ningún puesto de trabajo, sino al aumentar la masa salarial de la ATV en los Presupuestos de la Generalitat.

Desde UGT apoyamos la reclasificación -tanto nosotros como el resto de organizaciones sindicales-, y felicitamos a la ATV por mejorar sus puestos con financiación directa y no con amortizaciones, señalando que éste es el camino correcto: mejorar niveles y salarios sin destruir puestos de trabajo.

 

Colectivos: Especialistas fotocomposición Presidencia

Desde Presidencia se propone la reclasificación retributiva de tres puestos de trabajo de naturaleza laboral, de “especialistas fotocomposición”, financiados a través de la amortización de otro puesto de trabajo.

Todas las organizaciones sindicales apoyamos esta reclasificación, criticando desde UGT que deban hacerse “a cambio” de amortizaciones (pero no es una crítica a Presidencia sino al sistema).

 

Creación / Modificación / Amortización de Puestos

Por la GVA se da información (se encuentra disponible en uno de los enlaces citados anteriormente) de los puestos entre el 26 de octubre de 2021 y el 22 de febrero de 2022; es decir, el periodo desde la última reunión de la CMEPT.

Desde UGT hacemos constar y/o preguntamos las siguientes cuestiones:

 

Educadores de educación especial.

Son la mayoría de puestos modificaciones, para que la adscripción sea correcta; preguntamos si ya están todos (hay unos 1250-1300 puestos afectados).

La GVA responde que sí están todos, y debido a ello en breve se convocará una Mesa Sectorial, se publicará una RPT actualizada parcialmente, y se convocará el concurso de traslados del personal EEE.

Además de la adscripción, en el caso del personal EEE ya se produce la adaptación a los nuevos cuerpos/escalas de la Ley 4/2021, aprovechando esta RPT parcial.

 

Creación de puestos en DG Función Pública

Desde UGT hacemos constar -los responsables de la DGFP están de acuerdo con esta reflexión- que hay pocos puestos creados en la DGFP, y que se debería destinar más presupuesto en nuevos puestos que gestionaran procesos como las bolsas de empleo, la selección, concursos, etc., ya que el actual personal de FP tiene una elevada carga de trabajo y todos los procesos se demoran demasiado en resolverse a pesar del compromiso y esfuerzo del personal, porque “hacen falta manos”.

Actualmente se han prorrogado y convocado algunos puestos de AT (acumulación de tareas) y parece que se van a aprobar 12 puestos más, pero posiblemente sigan siendo insuficientes para todos los procesos pendientes.

 

Jefaturas de Unidad (A1-26-E049)

Planteamos que existen -y se siguen creando- puestos de Jefatura de Unidad, con una clasificación e integración en la jerarquía entre las secciones y los servicios; la forma de provisión de esos puestos es la de concurso, pero en los concursos de jefaturas que se convocan sólo se ofertan hasta las secciones; consideramos que deberían convocarse, o modificarse la forma de provisión a “concurso específico” (y convocarse tal C.E.).

La GVA recuerda que en su momento se planteó exactamente dicha cuestión: que las nuevas jefaturas de unidad podrían proveerse por C.E., y que se debatirá con las organizaciones sindicales antes de modificarlos en la RPT.

 

Reclasificaciones completadas: colectivos VICIPI, puestos Prop E030

Felicitamos desde UGT a la VICIPI por la reclasificación retributiva de colectivos como los médicos, directores CEAM, supervisores, técnicos, EIS, etc, cuya modificación ya se ha realizado -y, salvo error u omisión, ya se está abonando a los ocupantes-.

A su vez, preguntamos si en la reclasificación a específico E030 de los puestos de auxiliares de atención directa en los Prop ya se encuentran todos los puestos que propuso la Conselleria, y la GVA responde que sí están todos.

 

Orientadores laborales de empleo

Consideramos que, además de la prórroga y creación de puestos de programas temporales de orientadores, deberían existir más puestos estructurales de dicho colectivo.

De esta forma, podrían ofertarse puestos de orientadores en los nuevos procesos de aplicación de la Ley de Temporalidad, para que los actuales orientadores que llevan años prestando sus servicios en SERVEF/Labora pudieran consolidar sus puestos de trabajo.

 

Amortizaciones en las OCAPAs

Todas las organizaciones sindicales hacemos constar nuestra queja por la amortización y “desmantelamiento” del personal que presta servicios en las OCAPAs, a la vista de las amortizaciones de puestos que se presentan en la reunión.

La GVA no puede dar respuesta a ello, ya que se trata de un acto debido según las decisiones de la Conselleria de Agricultura; desde los sindicatos reiteramos que Agricultura no tiene voluntad de reunirse ni consensuar esta situación.

 

Amortización colectivos de limpieza

Desde UGT hacemos constar que se siguen destruyendo puestos de este colectivo, con la clara intención de amortizar cada puesto que queda vacante para externalizar los servicios, y mostramos nuestra absoluta disconformidad sobre ello.

 

Ruegos y preguntas

 

Próxima RPT parcial (EEE y Jef Servicio)

La semana que viene se convocará una Sectorial para, entre otras cuestiones, aprobar una RPT parcial, que contendrá la modificación de los puestos de C1-03 Educación Especial, más el cambio de la forma de provisión de las Jefaturas de Servicio (que se publicaron como concurso específico y vuelven a ser por Libre Designación). Se prevé convocar el concurso de personal EEE en cuanto se disponga de la nueva RPT.

 

RPT completa (nuevos cuerpos y escalas de la Ley 4/2021)

Desde la GVA nos comentan que siguen existiendo problemas técnicos (de adaptación informática del HUMAN a los nuevos cuerpos, escalas y APT) que dificultan disponer de una RPT completa.

 

Reclasificación pendiente APF Subalternos Educación

Se encuentra pendiente la reclasificación al específico correspondiente a una jornada de 38:45 (E013) para el personal Subalterno, escala APF-01-01, en la Conselleria de Educación.

Destacamos que este incremento se financia con los fondos adicionales que se pactaron en Mesa General de hace un par de años, y parece ser que ahora desde Hacienda se ha informado en contra por falta de presupuesto para ello -lo que supondría un incumplimiento grave del pacto-.

Desde Función Pública toman nota de la problemática, que se trasladará a Hacienda.

 

Influencia nuevos cuerpos/escalas en OPEs y bolsas

Desde UGT recordamos que la nueva estructura de cuerpos, escalas y APT de la Ley 4/2021, en realidad ya en vigor, puede afectar a la convocatoria de procesos selectivos y de bolsas de empleo temporal, y que deberíamos trabajar sobre ello para evitar desinformación en los empleados públicos.

23 febrero 2022

Acuerdo Estado-GVA sobre Ley 4/2021

La publicación de la Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana, supuso que el Gobierno de la Nación planteara discrepancias sobre su constitucionalidad (al, según ellos, no cumplir con el TREBEP -que es legislación básica estatal-),  y antes de recurrir la misma ante el Tribunal Constitucional, se constituyó una Comisión Bilateral.

Dicha Comisión llegó a un Acuerdo para la modificación de la Ley 4/2021, y éste se ha publicado hoy conjuntamente en el DOGV y el BOE.

Desde UGT os enlazamos el Acuerdo y detallamos su contenido:

Acuerdo Estado-GVA sobre la Ley 4/2021

https://dogv.gva.es/datos/2022/02/23/pdf/2022_563.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/23/pdfs/BOE-A-2022-2901.pdf


¿Cómo se va a modificar la Ley 4/2021?

Según lo manifestado por Función Pública en las últimas reuniones, esta modificación se realizará por Decreto-Ley; ya que hacerlo a través de la próxima Ley de Medidas que acompaña a los Presupuestos supondría esperar a diciembre para ello.

El D-Ley que se acuerde por el Consell será negociado / informado antes a las organizaciones sindicales, que podremos manifestar nuestra opinión y solicitar otros cambios o matizaciones a lo acordado.

Además, este D-Ley debe aprovecharse para cambiar otras cosas de la Ley de Función Pública que requieren otro texto, como la regulación de las bolsas de empleo temporal.

Detalle del Acuerdo (cambios en el articulado de la Ley 4/2021)

Columna izquierda: Ley actual, en rojo tachado aquel texto que se elimina de la Ley

Columna derecha: Acuerdo Estado-GVA, en rojo aquel texto que se incorporará a la Ley (o la referencia a cómo se debe interpretar la Ley)


Artículos 3-4: AMBITO DE APLICACIÓN

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

Ámbito de aplicación

Se ha de interpretar conforme al TREBEP:

 el personal sujeto a legislación específica y en especial, el personal de administración y servicios de las Universidades públicas de la Comunidad Valenciana se regirá, además de por su regulación específica, por lo previsto en la legislación general de empleados públicos así como, dependiendo del caso, por la legislación general de funcionarios o la legislación laboral

 

Artículo 18.2: PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO (Circunstancias nombramiento)

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

2. Las circunstancias que pueden dar lugar a su nombramiento, en los términos que reglamentariamente se determinen, son las siguientes:

a) La existencia de puestos de trabajo vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera.

b) La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, pudiendo ser incluidos los supuestos de reducción de jornada.

(…)

d) El exceso o acumulación de tareas, de carácter excepcional y circunstancial, por un plazo máximo de seis meses dentro de un período de doce.

 

2. Las circunstancias que pueden dar lugar a su nombramiento, son las siguientes:

 a) La existencia de puestos de trabajo vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 9.

 b) La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, durante el tiempo estrictamente necesario.

(…)

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

 

 

 

 

Artículo 18.8-9: PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO (Cese)

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

8. El cese del personal funcionario interino se producirá:

a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento o transcurran los plazos máximos establecidos para la interinidad.

b) Por la provisión del puesto correspondiente por personal funcionario de carrera.

c) Por la amortización del puesto de trabajo.

d) Cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento como consecuencia de la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo.

e) Por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 69 de esta ley.

En el supuesto previsto en la letra a del apartado 2 de este artículo, los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal funcionario interino deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produzca su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, siempre condicionado a que lo permita la ley de presupuestos correspondiente, salvo que se decida su amortización.

 

8. En todo caso, se formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 69 de la presente ley, sin derecho a compensación alguna:

a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

 

9. En el supuesto previsto en el apartado 2.a, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa vigente. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

 

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta en los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

 

Artículo 19: PERSONAL LABORAL

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

1. Es personal laboral quien, superado el correspondiente proceso selectivo, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, está vinculado a cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, mediante una relación profesional caracterizada por las notas de ajenidad, dependencia, voluntariedad y retribución.

(…)

4. La contratación del personal laboral temporal y el cese del mismo se regirá por la legislación laboral aplicable a cada modalidad contractual.

 

1. Es personal laboral quien, superado el correspondiente proceso selectivo, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, está vinculado a cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas

 

Artículo 76: DERECHOS INDIVIDUALES

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales:

(…)

El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

 (...)

 

Artículo 122: MEJORA DE EMPLEO

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

 

(nuevo apartado 8)

No se podrá permanecer más de dos años en mejora de empleo en los puestos de trabajo vacantes

 

Artículos 123-124: MOTIVOS DE SALUD

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

 

Se acuerda:

“interpretarlos de conformidad con la Ley 20/ 2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”

 

Artículo 133.5: CARRERA PROFESIONAL PERSONAL INTERINO

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

5. El personal funcionario interino de la Administración de la Generalitat tendrá derecho a la percepción de la retribución correspondiente al complemento de carrera administrativa que corresponda según el tiempo de servicios prestados, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

 

Se acuerda:

“interpretarlo en el sentido de que se limitan los efectos a la cuestión retributiva”

 

Artículo 141.2: SERVICIOS ESPECIALES PERSONAL INTERINO

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

El personal funcionario interino puede ser declarado en la situación de servicios especiales con los efectos previstos en el artículo 142 de esta ley, excepto lo relativo a la promoción interna y ascensos del apartado 2 y el apartado 3, que no resultan de aplicación a este personal.

La reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.

El reingreso al servicio activo habrá de solicitarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la causa que dio lugar a la situación de servicios especiales. El incumplimiento de esta obligación determinará la pérdida del derecho a la reserva del puesto de trabajo.

 

El personal funcionario interino puede ser declarado en la situación de servicios especiales con los efectos previstos en el artículo 142 de esta ley, excepto lo relativo a la promoción interna y ascensos del apartado 2 y el apartado 3, que no resultan de aplicación a este personal.

La situación de servicios especiales se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.

El reingreso al servicio activo habrá de solicitarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la causa que dio lugar a la situación de servicios especiales. El incumplimiento de esta obligación determinará la pérdida del derecho a la reserva del puesto de trabajo

 

Disposición Adicional Cuarta Ap.2: FUNCIONARIZACIÓN

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente ley ocupe un puesto de trabajo de cualquier administración pública valenciana o tenga una suspensión de contrato con derecho a reingreso o reserva de un puesto de trabajo, y dicho puesto esté clasificado o se clasifique de naturaleza funcionarial como consecuencia de la misma, podrá participar en los procedimientos selectivos de acceso a los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial previstos en el artículo 65 de esta ley, que determine el Consell, siempre que, en su caso, posean la titulación necesaria y cumplan el resto de requisitos exigidos en la convocatoria. Dichas convocatorias podrán establecer un turno de reserva especial para el personal laboral mencionado y su experiencia profesional podrá ser valorada como mérito en la forma y condiciones que se establezcan. No podrá participar en este turno de reserva especial el personal cuyo puesto no hayan sido clasificado con carácter previo a la convocatoria

El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente ley ocupe un puesto de trabajo de cualquier administración pública valenciana o tenga una suspensión de contrato con derecho a reingreso o reserva de un puesto de trabajo, y dicho puesto esté clasificado o se clasifique de naturaleza funcionarial como consecuencia de la misma, podrá participar en un procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial de los previstos en el artículo 65 de esta ley, que determine el Consell, siempre que, en su caso, posean la titulación necesaria y cumplan el resto de requisitos exigidos en la convocatoria. Dicha convocatoria podrá establecer turnos de promoción interna específicos para dicho personal y su experiencia profesional podrá ser valorada como mérito en la forma y condiciones que se establezcan. No podrá participar en este turno el personal cuyo puesto no haya sido clasificado con carácter previo a la convocatoria

 

Disposición Transitoria Cuarta: PROCESOS ESPECIALES GRUPOS B Y C1

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

1. El personal funcionarial que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, se integró en el subgrupo profesional C1 y en las pruebas selectivas de acceso a la administración pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnica o técnico superior de formación profesional, podrá acceder al nuevo grupo profesional B mediante los procesos restringidos de promoción interna que a tal efecto se convoquen.

En dichos procesos se podrá eximir al personal de la evaluación de los contenidos que se tuvieron en cuenta en el temario de acceso a la función pública en las respectivas pruebas selectivas. El personal que supere estas pruebas de integración restringida permanecerá en el puesto de trabajo del que era titular en su condición de personal funcionario de carrera del grupo profesional C1, modificándose dicho puesto y clasificándose como B, con las retribuciones complementarias que procedan de acuerdo con los criterios y normas generales aplicables en materia de clasificación de puestos de trabajo establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

2. El personal funcionarial que de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana se integró en el subgrupo profesional C2 y en las pruebas selectivas de acceso a la administración pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnica o técnico de formación profesional, podrá acceder al nuevo subgrupo profesional C1 mediante los procesos restringidos de promoción interna que a tal efecto se convoquen.

El régimen de integración y los efectos del mismo serán idénticos a los establecidos en el apartado anterior de esta disposición adicional para el personal afectado por la misma.

 

1. El personal funcionarial que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se integró en el subgrupo profesional C1 y en las pruebas selectivas de acceso a la administración pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnica o técnico superior de formación profesional, podrá acceder al nuevo grupo profesional B mediante su participación en un proceso restringido de promoción interna que a tal efecto se convoque.

 En dicho proceso se podrá eximir al personal de la evaluación de los contenidos que se tuvieron en cuenta en el temario de acceso a la función pública en las respectivas pruebas selectivas. El personal que supere estas pruebas de integración restringida permanecerá en el puesto de trabajo del que era titular en su condición de personal funcionario de carrera del grupo profesional C1, modificándose dicho puesto y clasificándose como B, con las retribuciones complementarias que procedan de acuerdo con los criterios y normas generales aplicables en materia de clasificación de puestos de trabajo establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

 

2. El personal funcionarial que de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana se integró en el subgrupo profesional C2 y en las pruebas selectivas de acceso a la administración pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnica o técnico de formación profesional, podrá acceder al nuevo subgrupo profesional C1 mediante su participación en un proceso restringido de promoción interna que a tal efecto se convoque.

El régimen de integración y los efectos del mismo serán idénticos a los establecidos en el apartado anterior de esta disposición transitoria para el personal afectado por la misma

 

 


16 febrero 2022

Bolsa libre LABORA: A2-01

En el DOGV de 15 de febrero de 2022 se convoca la bolsa libre para la cobertura de puestos de A2-01, Administración General, en el Organismo Autónomo LABORA:

https://dogv.gva.es/datos/2022/02/15/pdf/2022_1087.pdf

Una vez se constituya esta bolsa, quedará sin efecto la actual bolsa de A2 del SERVEF creada en 2005/2006.


Plazo y solicitudes

Plazo de 10 días hábiles: desde el miércoles16 de febrero hasta el martes 1 de marzo de 2022.

Las solicitudes se presentarán telemáticamente, con certificado digital (o sistema CLAVE o DNIe), a través de un enlace en la siguiente página:

https://labora.gva.es/es/bolsa-servef

Hay que abonar una tasa de (por derechos de examen) de 12,74 euros, con posibles bonificaciones (ver convocatoria).

Acceso directo al trámite:

https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/busc_empleo_publico/detalle_oposiciones?id_emp=81283&version=amp


Requisitos de participación

Es una bolsa libre, por lo que los requisitos serán únicamente:

1º Requisitos habituales de acceso (edad +16, nacionalidad española o UE u otras, etc)

2º Titulación: disponer del título universitario de grado, o diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente

3º Superar la prueba de conocimiento de esta bolsa


Examen

Habrá un examen (la nueva Ley 4/2021 de Función Pública exige superar una prueba de conocimiento en las bolsas libres), que consta de 50 preguntas sobre el temario incluido en la convocatoria, no descontando las preguntas erróneas.


TEMARIO

Detallamos el temario (las materias sobre las que podrá preguntarse en el examen), con enlaces a cada una de las normas actualizadas:

– La Constitución Española de 1978: Título IV del Gobierno y Administración. (Arts 97 a 107). 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

– El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Título III. La Generalitat. Capítulos I, III y IV. (Art. 20 y del Art. 27 a 32) 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-17235

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas. Título III. De los actos administrativos. Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565

– La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana. Título III. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Capítulo I. (arts. 16 al 20) y Título VI, Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público. (Arts. 76 a 106). 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-8880

– La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1984-3460

– Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres. Título I. Objeto y principios generales. 

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-9334

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Título Preliminar. Disposiciones generales. Capítulo II. (Arts. 8 al 21). 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Título X. Capitulo I,II y III. (Arts 159 al 172) 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-1952

– Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. Título preliminar. Política de empleo (Arts. 1 a 5). Titulo I, Capítulo III, sistemas de las CCAA. (Arts. 19 y 20). 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11431

– Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

https://dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=000070/2021&L=1


Uso de la bolsa

Esta bolsa tiene por objeto el nombramiento de personal interino en LABORA en los siguientes supuestos:

  • Sustitución de personal por incapacidad temporal
  • permiso por maternidad
  • permiso del progenitor diferente a la madre biológica
  • adopción o acogimiento de menores
  • permiso por matrimonio
  • permiso por lactancia
  • reducciones de jornada
  • licencias sin retribución
  • planes de vacaciones
  • permiso sindical
  • permiso por campaña electoral
  • exceso o acumulación de tareas
  • ejecución de programas de carácter temporal
Entre los supuestos se incluyen tanto la AT (Acumulación de Tareas), con una duración de 9 meses cada 18 meses; y los Programas de Carácter Temporal, cuya duración es de 3+1 años según el TREBEP y la Ley de Función Pública.

Baremo y funcionamiento

El baremo y acreditación de los méritos del mismo para determinar el orden de prelación de la bolsa figura en la convocatoria.

El funcionamiento de la bolsa (llamamientos, aceptar o rechazar puestos, ponerse en no disponible voluntario, etc), será el de la normativa general de las bolsas de Función Pública.

14 febrero 2022

Planillas (provisional) C2-01-01 Auxiliar de Gestión

Por su interés, desde UGT compartimos contigo las planillas provisionales que elaboramos nosotros mismos sobre el examen de C2-01-01 Auxiliar de Gestión de la OPE 2018 en la GVA que se ha realizado este sábado 12 de febrero.

Tanto el cuestionario oficial como la planilla provisional de respuestas elaborada por el OTS se publicarán esta misma semana (generalmente suelen publicar el miércoles los exámenes que realizan el sábado por la mañana), incluyendo los tres modelos de examen: turno libre, prom interna vertical, y prom interna horizontal-mixta.

Una vez se publique el examen, entonces se pueden realizar alegaciones sobre el mismo, que debe tener en cuenta el OTS para publicar la planilla definitiva y notas; te enlazamos la entrada que hicimos en su momento sobre cómo impugnar exámenes tipo test:

https://ugtserveispublicsgva.blogspot.com/2021/12/impugnacion-examenes-tipo-test.html


Planilla de respuestas del turno libre (elaborada por UGT, no oficial)

https://drive.google.com/file/d/1RxsMMQn8464rbdc1_vDLkyILSlfjNr-3/view?usp=sharing



Planilla de respuestas de las promociones internas (vertical / horizontal y mixta) (elaborada por UGT, no oficial)

https://drive.google.com/file/d/1Op8yr9CVf8infQyrgdeYDKbN2Oalju65/view?usp=sharing


Otra información sobre este proceso selectivo

* Se ofertan 625 plazas (criterios de estabilización), 298 por TL (turno libre) y 327 por PI (promoción interna)

* Hay 18.309 personas admitidas en TL y 207 personas  admitidas en PI; éste es el proceso con más aspirantes de todas las OPEs 2017-18-19

* Las plazas de PI que queden desiertas se acumularán al TL; al haber menos aspirantes que plazas, la PI queda parcialmente desierta de entrada

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