26 septiembre 2022

Innovación Selección: Proyecto piloto A1-01 y A1-06 en OPE 2022

La Generalitat ha organizado unas Jornadas sobre ”Un nuevo modelo de selección en la función pública: desafíos e innovaciones” los días 20 y 21 de septiembre, en las que se ha debatido sobre la problemática de la selección en las Administraciones Públicas.

Desde UGT Serveis Públics agradecemos a la GVA la organización de estas Jornadas, y próximamente te detallaremos las ideas clave expresadas por cada uno de los ponentes, además de enlazarte la información que la propia Administración haga pública sobre ellas.

En una de las ponencias, se ha detallado el programa piloto que llevará a cabo la DG de Función Pública, y que por su interés práctico, te adelantamos en este mensaje.


❗ OPE 2022 Programa Piloto

Aplicando algunas de las ideas del Informe para la innovación que se elaboró desde la GVA, este programa se pondrá en marcha en la OPE 2022 (cuyo Decreto se publicó en el DOGV de 31 de marzo), y afectará a dos de las convocatorias, en Cuerpos “estratégicos” de la Administración:

A1-01, Técnico Superior de Administración General, turno libre: 80 plazas

A1-06, Ingeniería Informática, turno libre: 70 plazas


↗️ Duración y plazos

Cumpliendo la normativa, las bases de las convocatorias se publicarán en octubre (las del programa piloto y todas las demás de la OPE 2022), y a partir de ahí la previsión sería la siguiente, con el objetivo de 

Octubre’22: convocatoria e inicio plazo solicitudes

Enero’23: primer ejercicio del proceso

Abril a Junio’23 (aproximado): Curso selectivo

Julio-Septiembre: segundo ejercicio del proceso

Octubre: Finalización del proceso

El proceso se dividirá en dos fases, que se han definido en las Jornadas, a la espera de que las bases de la convocatoria pormenoricen la letra pequeña del mismo.


↗️ Primera Fase del proceso

Habrá un ejercicio, tipo test, obligatorio y eliminatorio, con dos partes:

1º: test sobre conocimientos teóricos del temario, con 160 preguntas

2º: test sobre conocimientos prácticos del temario, con 40 preguntas

Ambas partes serán el mismo día (teórico por la mañana y práctico por la tarde), y el ejercicio supondrá el 50% de la nota del proceso: un 25% cada una de las partes.

Superarán la primera fase tantas personas como plazas se hayan convocado más un 10% adicional, para que de esta forma (al haber más aspirantes que plazas) la segunda fase sea realmente selectiva.

Ello supone que no se supera el primer ejercicio con un “5 sobre 10” en el examen, sino que lo superarán las 88 notas más altas en el caso del A1-01 (y las 77 en el caso de A1-06)


↗️ Segunda fase del proceso

Habrá un curso selectivo de formación, con una duración aproximada de 4 meses, que se compondrá de clases prácticas presenciales (1 mes) más una formación práctica en entorno de trabajo (3 meses).

Este curso tendrá un régimen de asistencia pero no supondrá una calificación, únicamente el aspirante será apto / no apto tras el mismo; su objetivo es preparar a la persona para la realización del examen práctico.

A modo de ejemplo, en el A1-01 las personas aspirantes rotarán por las Consellerias para ir trabajando en el entorno real en los aspectos claves de las funciones de dicho Cuerpo: contratación, subvenciones, gestión de personal, gestión económica, etc

Mientras se realiza el curso, las personas aspirantes serán nombradas funcionarios/as en prácticas, con la retribución que les corresponda por tal condición según la normativa.

Tras el curso, habrá un segundo ejercicio que, a su vez, tendrá dos partes:

1º parte sobre competencias generales, obligatoria pero no eliminatoria, en que las pruebas podrán ser dinámica de grupos, entrevistas conductuales estructuradas, etc.

2º parte sobre casos prácticos, obligatoria y eliminatoria, donde se tendrá que resolver uno o varios casos, directamente relacionado con el curso selectivo

Este segundo ejercicio supondrá un 50% de la calificación de la persona aspirante: un 10% las competencias generales, y un 40% la resolución de casos prácticos.

Por tanto, el contenido práctico de las pruebas supone el 65% de la nota final (un 25% en el primer ejercicio y un 40% en el segundo), y la GVA innova al incluir, por primera vez en unas oposiciones, las competencias generales.


↗️ Final y Evaluación

Finalmente, superarían el proceso sólo tantas personas como puestos haya a cubrir en la oferta (o incluso menos si no han superado el mínimo exigido en las pruebas eliminatorias), que serían nombrados personal funcionario de carrera.

Aquellas personas que hubieran llegado a la segunda fase pero no obtuvieran plaza, en futuras convocatorias de este tipo podrían pasar a la segunda fase directamente, “convalidándose” el haber superado el primer ejercicio.

Tras la finalización del programa piloto, desde la GVA se realizará una evaluación comprobando la evaluación del desempeño del personal que superó el mismo, para determinar las fortalezas y debilidades del programa y la validez predictiva del mismo.


📝 Resumen

El contenido exacto del programa piloto (incluyendo los temarios, perfiles de los puestos, capacidades generales a evaluar, etc) se detallará en las bases de cada convocatoria, que se conocerán las próximas semanas.

El proceso supondrá:

Primer examen con 2 partes sobre un temario: 160 preguntas test teóricas (valor: 25% nota) y 40 preguntas test prácticas (valor: 25% nota)

Superan el examen las X notas más altas (X = puestos a cubrir más un 10% adicional)

Curso de formación selectivo con nombramiento como personal funcionario en prácticas (duración aproximada de 4 meses)

Segundo examen con 2 partes: competencias generales (valor: 10% nota) y casos prácticos (valor: 40% nota)

20 septiembre 2022

MJ: Seis Consejos para preparar un recurso adtvo

 Desde el equipo de comunicación de UGT Serveis Públics GVA inauguramos esta “sección” en la página para fomentar la formación y conocimientos del conjunto de personas empleadas públicas, en defensa de vuestros derechos y condiciones de trabajo.

Esperamos que te sea útil, y estaremos más que encantados de recibir propuestas y generar debate.

Martes jurídicos (I): Consejos para elaborar un recurso administrativo.

Preparar un recurso en vía administrativa puede resultar complejo y llenarte de dudas: ¿habré incluido todo lo que debo? ¿Y si me he dejado algo? ¿estoy contando bien los plazos?

En la práctica puede ser más sencillo de lo que parece, y elaborar un recurso serte muy útil para defender tus solicitudes y derechos. Si eres empleado público y estás leyendo esto, te aseguramos desde ya que confiamos en tus capacidades.

En esta primera publicación de nuestra nueva sección, te contamos algunas cuestiones comunes a todos los recursos para evitar errores.


 1: Apunta el plazo para presentar el recurso

Cuando te llegue una carta certificada o entres en una web y te descargues una resolución, apunta bien el día. Con esa fecha podremos contar cuándo se acaba el plazo para recurrir lo que te hayan comunicado.

 No calcular bien el plazo puede ser el error más grave, ya que si el recurso se presenta una vez éste ha pasado, se inadmitirá y el acto administrativo ya no podrá impugnarse (y en algunos casos, la resolución quedará “firme y consentida” y será inatacable).

 

Además, puedes acortarte los plazos guiándote por el día de la firma de la resolución. Por ejemplo: si el DG de Función Pública firma una resolución de carrera el día 10, pero tú accedes a la aplicación y te la bajas el día 20… El plazo acabaría el 20, y guiarte por el 10 te deja menos días para estudiar o preparar el recurso.

 Respecto al cómputo de plazos en sí, debes tener en cuenta que:

  • ·     Si es un plazo por días, sólo pueden ser naturales si dice expresamente que lo son; si no dice nada, son días hábiles; y son inhábiles los sábados, domingos y festivos
  • ·       Si es un plazo por meses o años, se cuentan de fecha a fecha y acaba el día con el mismo número ordinal que el mes/año donde se ha notificado; es decir, si accedes a una resolución el 20 de septiembre y tienes un mes, acabará el 20 de noviembre
  • ·       Si en el mes donde acaba el plazo no hay día con ese ordinal, acaba el último día del mes; es decir, los plazos de un mes tras notificaciones el 30 o 31 de enero acaban el 28 de febrero (29 en año bisiesto)
  • ·       Si acaba en un día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente

 

2: Deja claro lo que ocurre (hechos) y lo que pides (pretensión)

A todos nos suena la típica estructura de “Hechos, Fundamentos de Derecho y Solicito/Recurro”, pero no es necesaria; la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo, indica que “el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”, por lo que debe quedar claro que se está impugnando un acto administrativo.

Puedes usar la fórmula clásica, una de “Expone…. Solicita….”, llamar al escrito “Alegaciones”; o la que te sea más cómoda.

 Según la Ley 39/2015, en todos los recursos hay que incluir “el acto que se recurre y la razón de su impugnación”; lo que si has de expresar sin dudas en el recurso es:

1º El acto administrativo que se impugna (la resolución que te has bajado de la carpeta ciudadana, el listado publicado en la web, el acto publicado en el DOGV)

2º La razón por la que se impugna, es decir, aquel motivo por el que ese acto no es conforme a Derecho

3º Tu pretensión: qué es lo que quieres conseguir con el recurso (que se anule la resolución, que se modifique respecto a alguno de sus elementos, etc).

 En un próximo martes jurídico te daremos ejemplos y un modelo básico de posibles pretensiones.

 Hemos de tener en cuenta que, una vez se haya presentado ese recurso en el procedimiento administrativo, después no se podrá cambiar la pretensión si el recurso se lleva ante el Juzgado Contencioso.

 Si te olvidas de un hecho, después no podrás introducirlo en el Juzgado (salvo que no lo conocieras, o haya sucedido después de tu recurso); y en ningún caso vas a poder modificar tu pretensión.

 Por ejemplo, si pides que se te reconozca un pago pero no pides los intereses, después no podrás recurrir en el Juzgado sobre los intereses, ya que no los has solicitado/recurrido en vía administrativa.

Otro ejemplo: solicitas trienios que no te están pagando y devengaste en 2020, pero no pides los atrasos en tu solicitud ni en el recurso; tras ello, no podrás solicitar en el Juzgado los dejados de percibir que hayan prescrito.

Y un tercer ejemplo: recurres al INSS pidiendo que te reconozcan la incapacidad permanente absoluta; el Juez piensa que no mereces la IP absoluta sino la total, pero no puede concedértela, ya que únicamente has pedido la absoluta.

 

3: No te preocupes de la calificación del recurso

 Muchas veces le damos vueltas a si titulamos el recurso como “alzada”, “reposición”, u otra denominación. La Ley 39/2015 te indica en qué hay que fijarse para que sea uno u otro, pero no debe preocuparnos en exceso.

La propia Ley establece -como vimos antes- que el error en la calificación del recurso no obstará para su tramitación, así que si toca alzada y le has “llamado” reposición, o viceversa, no se puede inadmitir ni desestimar por ello.

 Siempre que quede clara tu voluntad de recurrir, da igual cómo lo llamas.

Además, ten en cuenta que los plazos para presentar el recurso son los mismos en alzada y reposición: 1 mes si es contra un acto expreso y sin plazo (“en cualquier momento”) si es contra el silencio, así que la denominación tampoco afecta al plazo.

Sí afectará al plazo en que te hayan de resolver (1 mes reposición, 3 meses alzada).

 Desde UGT te dejamos el siguiente párrafo como modelo para incluir en los argumentos jurídicos, si te parece oportuno para mayor tranquilidad:

Se califica el presente recurso como recurso de xxxxxxxxx (pon la calificación que hayas dado), considerando esta parte que dicha calificación es la correcta y con la inequívoca voluntad de la persona interesada en recurrir, teniendo por otro lado en cuenta que, en todo caso, “el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”, según indica el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


4: Si dudas, al órgano firmante del acto.

 En todo procedimiento de recurso, entran en juego dos órganos administrativos: el órgano que dicta el acto que se impugna (el “que firma”), y el órgano que es competente para resolver el recurso.

 Es posible que sean el mismo órgano (reposición) o que el competente para resolver será el superior al que dictó el acto (alzada). Pero si tienes dudas, la Ley también te facilita esta cuestión: uno y otro se pueden presentar ante el órgano que dictó el acto.

 Si el órgano que dicta el acto y el que resuelve el recurso es el mismo, habrás acertado presentándolo ante éste; y si no lo es, la Ley establece el proceso para que uno lo eleve al otro.

 Sí que debes incluir a qué órgano te diriges en el recurso (es uno de los requisitos de forma que establece el artículo 115 de la Ley 39); puedes ponerlo al inicio de la primera página o al pie de la última -según el estilo que prefieras-.

 Nuestra recomendación es que:

1º Si tienes claro qué órgano es el competente, dirígete al mismo

2º Si no lo tienes claro, sigue las instrucciones del pie de recurso del acto administrativo (seguro que al final del mismo hay un párrafo donde se lee que “este acto podrá recurrirse en alzada ante la Secretaría Autonómica de X en el plazo de X meses y blablablá”)

3º Ante la duda, al órgano que firma el acto que recurres

 

¿Y qué pasa si no hay órgano que firma ningún acto?

Si hiciste una solicitud y nadie respondió, y ahora recurres contra el silencio administrativo, no tienes órgano firmante de ningún documento.

En tal caso, has de dirigir el recurso ante el órgano a quien enviaste la solicitud ya que o es el competente sobre esa materia, o debería haber resuelto manifestando su incompetencia.

 

5: Firma el recurso y pon tus datos

 Aunque parezca obvio, te aseguramos que hay que tener esto en cuenta: alguna vez hemos visto un recurso perdido por falta de firma.

Es uno de los requisitos de forma, y olvidarse de la firma y datos de la persona interesada que recurre puede hacer que se inadmita, y cuando se quiera solucionar ya se te haya pasado el plazo.

 

El artículo 115 de la Ley 39/2015 establece como requisitos de forma:

1. La interposición del recurso deberá expresar:

a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.

e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

 Has de escribir en el recurso:

1º Identificación personal (nombre y apellidos, o razón social de la persona jurídica y persona que la representa)

2º Lugar, fecha y firma

3º Medio y/o lugar para notificaciones

 

Te damos un ejemplo de encabezado que puedes usar:

Carmen Pérez García, mayor de edad, provista del DNI número 00000001A, en calidad de empleada pública de la Administración de la Generalitat, aceptando expresamente la notificación por medios electrónicos y designando el correo electrónico berberechos@gva.es como medio para avisos al amparo del artículo 41 de la Ley 39/2015, ante esa Administración comparece y como sea más procedente en Derecho DICE:

 

6: Cuenta plazos (esta vez de respuesta)

Una vez presentado un recurso, la Administración tiene siempre obligación de responder al mismo; pero es posible que tarde mucho en hacerlo -o nunca lo haga, aunque eso es un incumplimiento flagrante-.

 Dependiendo del recurso, el plazo para responder al mismo puede ser de un mes (reposición), tres meses (alzada), o el que estableciera la norma específica.

Este plazo se cuenta desde la entrada del recurso en el registro de la Administración competente para resolver (en caso de que lo hayas hecho a través de un trámite Z en la GVA, y si es cualquier órgano de la GVA el competente, desde la misma presentación).

 

Una vez presentado, existen dos posibilidades:

 1º Que respondan al mismo (en plazo, o fuera de plazo pero no te ha importado esperar).

En tal caso, tendrás una serie de posibilidades; Si lo han estimado ya ha logrado su objetivo, y si no lo han hecho -o lo estiman sólo en parte- podrás seguir impugnando. En tal caso, la regla general es recurso contencioso en el plazo de dos meses.

 2º Que no respondan al mismo. En tal caso, siempre queda desestimado por silencio administrativo (salvo una regla especial del “doble silencio” en recurso de alzada, que te contaremos en otro martes jurídico).

Entonces, puedes interponer recurso contencioso-administrativo, y no hay plazo para ello; ya que si la Administración incumple su obligación de resolver no comienza a correr el plazo para ir al Juzgado.

06 septiembre 2022

Bolsa APT-01-01-03 Fondos Europeos

En esta entrada del blog, desde UGT Serveis Públics te informamos sobre todo lo relativo a la bolsa 548-B. Cuerpo A1-01 superior de Administración y a la agrupación de puestos de trabajo APT-01-01-03, de fondos europeos de la administración de la Generalitat.

 Web de la bolsa (donde se irán publicando las diversas novedades y trámites de la misma):

https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/busc_empleo_publico/detalle_oposiciones?id_emp=82938&version=amp

 Esta bolsa -como todas las “bolsas libres” tras la entrada de la nueva Ley 4/2021, de Función Pública Valenciana- tendrá un examen / prueba de conocimiento.

 

Diseño del examen de la bolsa

La prueba selectiva, que será única, consistirá a contestar por escrito a un cuestionario tipo test de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una de estas será la correcta, que versarán sobre las materias relacionadas en el anexo I.

La calificación de la prueba será de 0 a 10 puntos, y se considerará superada si se obtiene una puntuación mínima de 5 puntos. En el cuestionario se indicará la valoración máxima de cada pregunta, considerándose todas iguales en caso de que no se explicite, las contestaciones erróneas no penalizan y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.

ENLACE A TEMARIO (DESCARGA ZIP)

Desde UGT hemos elaborado para nuestras afiliadas y nuestros afiliados el temario en formato pdf para facilitar el tenerlo disponible en un mismo archivo (o bloque de archivos en este caso).

https://drive.google.com/file/d/1NYLosjyty0DiClYvZeNBlB0W39thE-S6/view?usp=sharing

En este enlace puedes descargarte el temario (son 5 archivos comprimidos en un zip), cuya contraseña como afiliado puedes solicitar a la delegada o delegado de tu centro, o habrás recibido por correo electrónico. Esperamos que te sea útil.


TEMARIO (enlaces a las normas)

 

1. Constitución Española: Títulos Preliminar, I, IV, VII y VIII (capítulos Primero y Tercero).

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229

Título Preliminar (artículos 1 a 9)

Título I (artículos 10 a 55)

Título IV (artículos 97 a 107)

Título VII (artículos 128 a 136)

Título VIII, Capítulos Primero y Tercero (artículos 137 a 139 y 143 a 158)

  

2. Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: Títulos Primero, II, III, IV y V.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-17235ç

Título I (artículos 1 a 7)

Título II (artículos 8 a 19)

Título III (artículos 20 a 48)

Título IV (artículos 49 a 58)

Título V (artículos 59 y 60)

 

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Títulos Preliminar, I, II, III, IV y V.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565

Título Preliminar (artículos 1 a 2)

Título I (artículos 3 a 12)

Título II (artículos 13 a 33)

Título III (artículos 34 a 52)

Título IV (artículos 53 a 105)

Título V (artículos 106 a 126)

  

4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Títulos Preliminar y III.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566

Título Preliminar (artículos 1 a 53)

Título III (artículos 140 a 158)

  

5. Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana: Título I, Título III (capítulo I), Títulos VI y X.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-8880

Título I (artículos 1 a 5)

Título III Capítulo I (artículos 16 al 20)

Título VI (artículos. 76 a 106)

Título X (artículos 167 a 181)

  

6. Marco financiero plurianual y presupuesto de la UE. Elaboración e instituciones implicadas. Métodos de ejecución del presupuesto. La lucha contra el fraude y la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

 Fichas (web de la UE):

https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/29/marco-financiero-plurianual#_ftn4

https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/10/the-budgetary-procedure

https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/30/la-ejecucion-del-presupuesto

https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/28/los-gastos-de-la-union-europea

https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/32/la-lucha-contra-el-fraude-y-la-proteccion-de-los-intereses-financieros-de-la-uni

 

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículos:

https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf

Marco financiero plurianual: 312

Procedimiento presupuestario: 314

Ejecución del presupuesto: 290 y 291, 317 a 319, 321 a 323

Gastos de la UE: 310 a 325, 352

Lucha contra el fraude: 310.6, 325, 287, 83.2, 86

 

Reglamento 2018/1046

https://www.boe.es/doue/2018/193/L00001-00222.pdf

 

Reglamentos 2020/2092, 2020/2093 y 2020/2094

https://www.boe.es/doue/2020/433/M00001-00010.pdf

https://www.boe.es/doue/2020/433/M00011-00022.pdf

https://www.boe.es/doue/2020/433/M00023-00027.pdf

 

Acuerdo Interinstitucional (AI) de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria

https://www.boe.es/doue/2020/433/M00028-00046.pdf

  

7. Los reglamentos comunitarios por los que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales en el período de programación 2021-2027. Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, de 2021.

 Reglamento 2021/1060:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80893

Atención: este Reglamento tiene 548 páginas en pdf, aunque el texto articulado del mismo son las primeras 93 (el resto son anexos).

  

8. Los reglamentos comunitarios por los que se establecen disposiciones específicas para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo Plus. Reglamento (UE) 2021/1058, de 24 de junio, de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Reglamento (UE) 2021/1057, 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

 Reglamento 2021/1058:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80891

Reglamento 2021/1057:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80890

  

9. El enfoque de la información, comunicación y visibilidad y las medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude en la gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo. Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, de 2021.Reglamento (UE) 2018/1046, de 18 de julio, de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Guía EGESIF_14-0021-00 de 16 de junio de 2014, de Orientaciones para los Estados miembros y las autoridades del Programa sobre la Evaluación del Riesgo de Fraude y medidas contra el fraude eficaces y proporcionales.

 Reglamento 2021/1060; está incluido en el tema 7:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80893

Atención: este Reglamento tiene 548 páginas en pdf, aunque el texto articulado del mismo son las primeras 93 (el resto son anexos).

 Reglamento 2018/1046; está incluido en el tema 6

https://www.boe.es/doue/2018/193/L00001-00222.pdf

 Guía EGESIF_14-0021-00 de 16 de junio de 2014, de Orientaciones:

https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/informat/2014/guidance_fraud_risk_assessment_es.pdf

 

 10. Las tareas de verificación de los fondos europeos. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (art. 174-178). Procedimiento de las verificaciones de gestión (art. 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24.06.2021) y orientaciones EGESIF. Orden de elegibilidad sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos FEDER y FSE.

 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (arts 174 a 178)

https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf

 Reglamento 2021/1060; sólo artículo 74:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80893

 Guía Orientaciones EGESIF:

https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/informat/2014/guidance_management_verifications_es.pdf

 Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2016/BOE-A-2016-12485-consolidado.pdf

  

11. El régimen comunitario de las ayudas de estado. Concepto de ayuda estatal y ayuda «de mínimis». Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (art. 107-109). Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE (2016/C 262/01).

 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (arts 107 a 109)

https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf

 Reglamento 1407/2013:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2013-82949

 Reglamento 651/2014:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2014-81403

 Comunicación Comisión:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52016XC0719(05)&from=ES

 

12. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Concepto y principales cifras en el marco presupuestario de la UE 2021-2027. Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Normativa estatal y autonómica para la recuperación post-covid. Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre. Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell. Decreto 161/2021, de 8 de octubre, del Consell.

 Web del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/recovery-coronavirus/recovery-and-resilience-facility_es#mecanismo-de-recuperacin-y-resiliencia

 Reglamento 2021/241:

https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf

 Real Decreto Ley 36/2020:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17340

 Decreto Ley 6/2021 (GVA):

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=DOGV-r-2021-90145

 Decreto 161/2021 (GVA):

https://dogv.gva.es/datos/2021/10/15/pdf/2021_10337.pdf

  

13. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Documentos de aprobación: Decisión y Acuerdo Operativo. Estructura del plan y definiciones: políticas palanca, componentes, medidas y reformas e inversiones. Gobernanza interadministrativa y calendario de aplicación. Órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Jerarquía de gestión. Implicaciones para la gestión y ejecución de fondos de recuperación a nivel autonómico.

 Documento del Plan:

https://www.lamoncloa.gob.es/temas/fondos-recuperacion/Documents/160621-Plan_Recuperacion_Transformacion_Resiliencia.pdf

 Índice documentos Plan en web Gobierno de España:

https://planderecuperacion.gob.es/documentos-y-enlaces

 Propuesta Decisión de Ejecución del Consejo:

https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/com_322_1_es.pdf

 Órdenes ministeriales:

https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/30/pdfs/BOE-A-2021-15860.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/30/pdfs/BOE-A-2021-15861.pdf

 

14. El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

 Reglamento 2021/2116:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-81700


Visita UGT a Equipo móvil de LABORA en Catarroja

El lunes 18 noviembre, los delegados de UGT – LABORA hemos visitado el equipo móvil que LABORA ha instalado en Catarroja, uno de los puntos ...