Desde el equipo de comunicación de UGT
Serveis Públics GVA inauguramos esta “sección” en la página para fomentar la
formación y conocimientos del conjunto de personas empleadas públicas, en
defensa de vuestros derechos y condiciones de trabajo.
Esperamos que te sea útil, y estaremos
más que encantados de recibir propuestas y generar debate.
Martes jurídicos (I): Consejos para
elaborar un recurso administrativo.
Preparar un recurso en vía
administrativa puede resultar complejo y llenarte de dudas: ¿habré incluido
todo lo que debo? ¿Y si me he dejado algo? ¿estoy contando bien los plazos?
En la práctica puede ser más
sencillo de lo que parece, y elaborar un recurso serte muy útil para defender
tus solicitudes y derechos. Si eres empleado público y estás leyendo esto, te
aseguramos desde ya que confiamos en tus capacidades.
En esta primera publicación de
nuestra nueva sección, te contamos algunas cuestiones comunes a todos los
recursos para evitar errores.
1: Apunta el plazo para presentar el
recurso
Cuando te llegue una carta
certificada o entres en una web y te descargues una resolución, apunta bien el
día. Con esa fecha podremos contar cuándo se acaba el plazo para recurrir lo
que te hayan comunicado.
No calcular bien el plazo puede ser
el error más grave, ya que si el recurso se presenta una vez éste ha pasado, se
inadmitirá y el acto administrativo ya no podrá impugnarse (y en algunos casos,
la resolución quedará “firme y consentida” y será inatacable).
Además, puedes acortarte los plazos
guiándote por el día de la firma de la resolución. Por ejemplo: si el DG de
Función Pública firma una resolución de carrera el día 10, pero tú accedes a la
aplicación y te la bajas el día 20… El plazo acabaría el 20, y guiarte por el
10 te deja menos días para estudiar o preparar el recurso.
Respecto al cómputo de plazos en sí,
debes tener en cuenta que:
- · Si es un plazo por días, sólo pueden ser naturales si
dice expresamente que lo son; si no dice nada, son días hábiles; y son
inhábiles los sábados, domingos y festivos
- · Si es un plazo por meses o años, se cuentan de fecha a
fecha y acaba el día con el mismo número ordinal que el mes/año donde se ha
notificado; es decir, si accedes a una resolución el 20 de septiembre y tienes
un mes, acabará el 20 de noviembre
- · Si en el mes donde acaba el plazo no hay día con ese
ordinal, acaba el último día del mes; es decir, los plazos de un mes tras
notificaciones el 30 o 31 de enero acaban el 28 de febrero (29 en año bisiesto)
- · Si acaba en un día inhábil, se prorroga hasta el
primer día hábil siguiente
2: Deja claro lo que ocurre (hechos)
y lo que pides (pretensión)
A todos nos suena la típica
estructura de “Hechos, Fundamentos de Derecho y Solicito/Recurro”, pero no es
necesaria; la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo, indica que “el
error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no
será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero
carácter”, por lo que debe quedar claro que se está impugnando un acto
administrativo.
Puedes usar la fórmula clásica, una
de “Expone…. Solicita….”, llamar al escrito “Alegaciones”; o la que te sea más
cómoda.
Según la Ley 39/2015, en todos los
recursos hay que incluir “el acto que se recurre y la razón de su impugnación”;
lo que si has de expresar sin dudas en el recurso es:
1º El acto administrativo que se
impugna (la resolución que te has bajado de la carpeta ciudadana, el listado
publicado en la web, el acto publicado en el DOGV)
2º La razón por la que se impugna,
es decir, aquel motivo por el que ese acto no es conforme a Derecho
3º Tu pretensión: qué es lo que
quieres conseguir con el recurso (que se anule la resolución, que se modifique
respecto a alguno de sus elementos, etc).
En un próximo martes jurídico te
daremos ejemplos y un modelo básico de posibles pretensiones.
Hemos de tener en cuenta que, una
vez se haya presentado ese recurso en el procedimiento administrativo, después
no se podrá cambiar la pretensión si el recurso se lleva ante el Juzgado Contencioso.
Si te olvidas de un hecho, después
no podrás introducirlo en el Juzgado (salvo que no lo conocieras, o haya
sucedido después de tu recurso); y en ningún caso vas a poder modificar tu
pretensión.
Por ejemplo, si pides que se te
reconozca un pago pero no pides los intereses, después no podrás recurrir en el
Juzgado sobre los intereses, ya que no los has solicitado/recurrido en vía
administrativa.
Otro ejemplo: solicitas trienios que
no te están pagando y devengaste en 2020, pero no pides los atrasos en tu
solicitud ni en el recurso; tras ello, no podrás solicitar en el Juzgado los
dejados de percibir que hayan prescrito.
Y un tercer ejemplo: recurres al
INSS pidiendo que te reconozcan la incapacidad permanente absoluta; el Juez
piensa que no mereces la IP absoluta sino la total, pero no puede concedértela,
ya que únicamente has pedido la absoluta.
3: No te preocupes de la
calificación del recurso
Muchas veces le damos vueltas a si titulamos
el recurso como “alzada”, “reposición”, u otra denominación. La Ley 39/2015 te
indica en qué hay que fijarse para que sea uno u otro, pero no debe
preocuparnos en exceso.
La propia Ley establece -como vimos
antes- que el error en la calificación del recurso no obstará para su
tramitación, así que si toca alzada y le has “llamado” reposición, o viceversa,
no se puede inadmitir ni desestimar por ello.
Siempre que quede clara tu voluntad
de recurrir, da igual cómo lo llamas.
Además, ten en cuenta que los plazos
para presentar el recurso son los mismos en alzada y reposición: 1 mes si es
contra un acto expreso y sin plazo (“en cualquier momento”) si es contra el
silencio, así que la denominación tampoco afecta al plazo.
Sí afectará al plazo en que te hayan
de resolver (1 mes reposición, 3 meses alzada).
Desde UGT te dejamos el siguiente
párrafo como modelo para incluir en los argumentos jurídicos, si te parece
oportuno para mayor tranquilidad:
Se califica el
presente recurso como recurso de xxxxxxxxx (pon la calificación que hayas dado), considerando esta parte que dicha calificación es
la correcta y con la inequívoca voluntad de la persona interesada en recurrir,
teniendo por otro lado en cuenta que, en todo caso, “el error en la
calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su
tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”, según indica el
artículo 115.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4: Si dudas, al órgano firmante del
acto.
En todo procedimiento de recurso,
entran en juego dos órganos administrativos: el órgano que dicta el acto que se
impugna (el “que firma”), y el órgano que es competente para resolver el
recurso.
Es posible que sean el mismo órgano
(reposición) o que el competente para resolver será el superior al que dictó el
acto (alzada). Pero si tienes dudas, la Ley también te facilita esta cuestión: uno
y otro se pueden presentar ante el órgano que dictó el acto.
Si el órgano que dicta el acto y el
que resuelve el recurso es el mismo, habrás acertado presentándolo ante éste; y
si no lo es, la Ley establece el proceso para que uno lo eleve al otro.
Sí que debes incluir a qué órgano te
diriges en el recurso (es uno de los requisitos de forma que establece el
artículo 115 de la Ley 39); puedes ponerlo al inicio de la primera página o al
pie de la última -según el estilo que prefieras-.
Nuestra recomendación es que:
1º Si tienes claro qué órgano es el
competente, dirígete al mismo
2º Si no lo tienes claro, sigue las
instrucciones del pie de recurso del acto administrativo (seguro que al final
del mismo hay un párrafo donde se lee que “este acto podrá recurrirse en alzada
ante la Secretaría Autonómica de X en el plazo de X meses y blablablá”)
3º Ante la duda, al órgano que firma
el acto que recurres
¿Y qué pasa si no hay órgano que
firma ningún acto?
Si hiciste una solicitud y nadie
respondió, y ahora recurres contra el silencio administrativo, no tienes órgano
firmante de ningún documento.
En tal caso, has de dirigir el
recurso ante el órgano a quien enviaste la solicitud ya que o es el competente
sobre esa materia, o debería haber resuelto manifestando su incompetencia.
5: Firma el recurso y pon tus datos
Aunque parezca obvio, te aseguramos
que hay que tener esto en cuenta: alguna vez hemos visto un recurso perdido por
falta de firma.
Es uno de los requisitos de forma, y
olvidarse de la firma y datos de la persona interesada que recurre puede hacer
que se inadmita, y cuando se quiera solucionar ya se te haya pasado el plazo.
El artículo 115 de la Ley 39/2015
establece como requisitos de forma:
1. La interposición del recurso
deberá expresar:
a) El nombre y apellidos del
recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón
de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma del
recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a
efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad
administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
e) Las demás particularidades
exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
Has de escribir en el recurso:
1º Identificación personal (nombre y
apellidos, o razón social de la persona jurídica y persona que la representa)
2º Lugar, fecha y firma
3º Medio y/o lugar para
notificaciones
Te damos un ejemplo de encabezado
que puedes usar:
Carmen Pérez García,
mayor de edad, provista del DNI número 00000001A, en calidad de empleada pública
de la Administración de la Generalitat, aceptando expresamente la notificación
por medios electrónicos y designando el correo electrónico berberechos@gva.es como medio para avisos
al amparo del artículo 41 de la Ley 39/2015, ante esa Administración comparece
y como sea más procedente en Derecho DICE:
6: Cuenta plazos (esta vez de respuesta)
Una vez presentado un recurso, la Administración tiene siempre obligación
de responder al mismo; pero es posible que tarde mucho en hacerlo -o nunca lo
haga, aunque eso es un incumplimiento flagrante-.
Dependiendo del recurso, el plazo para responder al mismo puede ser de un mes
(reposición), tres meses (alzada), o el que estableciera la norma específica.
Este plazo se cuenta desde la entrada del recurso en el registro de la
Administración competente para resolver (en caso de que lo hayas hecho a través
de un trámite Z en la GVA, y si es cualquier órgano de la GVA el competente,
desde la misma presentación).
Una vez presentado, existen dos posibilidades:
1º Que respondan al mismo (en plazo, o fuera de plazo pero no te ha
importado esperar).
En tal caso, tendrás una serie de posibilidades; Si lo han estimado ya ha
logrado su objetivo, y si no lo han hecho -o lo estiman sólo en parte- podrás
seguir impugnando. En tal caso, la regla general es recurso contencioso en el
plazo de dos meses.
2º Que no respondan al mismo. En tal caso, siempre queda desestimado por
silencio administrativo (salvo una regla especial del “doble silencio” en
recurso de alzada, que te contaremos en otro martes jurídico).
Entonces, puedes interponer recurso contencioso-administrativo, y no hay
plazo para ello; ya que si la Administración incumple su obligación de resolver
no comienza a correr el plazo para ir al Juzgado.