¿Qué opinas...?

5 comentarios:

  1. Hola, no sé si este comentario se ajusta al tema de la mejora de empleo, pero por si acaso aquí va mi sugerencia referida a la promoción interna del personal funcionario de carrera del grupo C2. Vistas las últimas convocatorias de promoción interna de administrativos (C1), en las que el número de plazas son escasas para la gran cantidad de auxiliares (C2) que hay en la administración, y de estos una gran mayoría con antiguades superiores a 20 y hasta 30 años, la pregunta es: no podría ser una solución para este problema el convocar todos los años un concurso de méritos extraordinario para la promoción interna al grupo C1, tal como ya se hizo hace años (2 convocatorias de unas 400 plazas si mal no recuerdo a principios de la década del 2000) sin tener que pasar por un examen necesariamente? El riesgo de no hacerlo es cronificar en un grupo (C2) a gran cantidad de funcionarios hasta prácticamente su jubilación, desperdiciando todo su potencial y experiencia. Es mi opinión y creo que sería una justa reivindicación que se podría plantear a la administración actual. Saludos.

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  2. Estoy totalmente de acuerdo. Se desperdicia talento, además de no poder acceder al puesto al cual estas inscrito en bolsa, en mi cado cocinero o Jefe de Almacén.

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  3. La mejora de empleo debe ser, en mi opinión, otro modo de incentivar la formación permanente de los funcionarios. La promoción interna, desde mi experiencia, no premia ese esfuerzo de formación del empleado público, que creo que debería ser reconocido sin más trabas una vez alcanzados los méridos académicos correspondientes (como sucede en la empresa privada o en otros ámbitos de la administración como la Universidad). Un empleado público del grupo A2, por ejemplo —y como es mi caso—, una vez conseguida la titulación correspondiente del grupo A1 (en mi caso ya voy por el segunda Grado, una Licenciatura y un Master), debería ser reclasificado sin muchas mas exigencias. Y en el caso de ocupar una plaza A2 barrada A1/A2, debería adscribírsele por mejora de empleo al grupo superior A1 sin más trámite mientras se resuelve la promoción interna, que debe resolverse con simple valoración curricular o curso de mejora, no con un examen más complicado que el del acceso libre. El formato actual da lugar a la paradoja de que no existan funcionarios de carrera (dado lo cada vez más complicado acceder a la función pública —por la dificultad extrema de las pruebas—) y se deban cubrir plazas de jefaturas con funcionarios interinos o tirar de otras administraciones (donde, no lo olvidemos, el acceso es sensiblemente más sencillo). En resumen, la mejora de empleo y la promoción interna deben premiar de forma real y eficaz, sin limitaciones alejadas del objetivo final de mejora de la función pública, el esfuerzo del funcionario que ha dedicado su tiempo libre a la formación. Estos funcionarios son, desde mi experiencia, los que creen de verdad en el valor de servicio público que supone su trabajo y, en consecuencia, los que deben ser alentados y defendidos, premiando su esfuerzo formativo sin tantísimas dificultades.

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  4. 1. No debe tener límite temporal la ME. Si es así, ¿Qué ventajas tiene la ME sobre la Interinidad? Si la propia ley exige que se convoquen los puestos vacantes cómo mucho 3 años (eso creo) ese debería el límite que tendría que tener la ME, hasta que se ocupara la plaza por concurso.
    2. Los puestos con reserva, y por lo tanto hasta que no se liberen no salen a concurso, no deberían de tener límite de tiempo si se ocupan en ME. La plaza que ocupa el titular de esa plaza, debe de estar en las mismas condiciones en otro puesto, o debe de tener reserva de plaza que en algún momento tendrá que ocupar. Tendría que ser como, creo, que pasa en Sanidad. Hasta que no se ocupe el funcionario en ME no se mueve.
    3. Si se tiene que poner un límite a la ME, al menos que sea de 3 años, igualándonos a los interinos. No se entonces que ventajas tiene el ser funcionario y el estar en ME.
    4. En el caso de poner un límite se debería de poner a partir de la regulación de la ME. Antes, como muy bien decís, al ser una regulación desfavorable no debería de afectar de manera retroactiva. En todo caso, yo opino que el límite no debería de estar impuesto si no que debería de devenir por la ocupación natural de la plaza en cuestión.
    5. Si vas en ME a un puesto con programa de carácter temporal, debería de prevalecer el límite del carácter temporal, por supuesto. En eso estaríamos en desventaja con la gente que, estando en la misma bolsa y no son funcionarios, ocuparan una plaza con estas características.
    6. Por último, fuera de las preguntas que habéis formulado, si un funcionario en ME deja el puesto, porqué se ocupa por concurso, debería, a mi entender, de ser incluido en la bolsa de dicho puesto, aunque la bolsa de la que proviene, cómo es mi caso (Documentalista de 2008), desapareciera porqué se han creado bolsas nuevas con nuevas convocatorias. La experiencia en el puesto en ME. se debería de valorar en estos casos.
    Muchas gracias por dejar este espacio para la opinión.

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  5. Las plazas ocupadas en mejora de empelo deben ser incluidas en el proceso de temporalidad, es lo lógico. ¿¿¿Qué interés oculto puede tener la GVA en no ofertar esas plazas en ME???

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