12 mayo 2026

RESOLUCIÓN TELETRABAJO LABORA

 RESOLUCIÓN TELETRABAJO LABORA




Ya se están notificando las resoluciones de teletrabajo de LABORA conforme al programa 6/2025,

largamente esperado y reclamado por la parte sindical; programa que como hemos comentado otras

veces unifica a la baja los días de teletrabajo para todo el personal cuyo puesto no esté excluido

expresamente (personal subalterno y de registro general).

Ya sabéis que este programa ha de supeditarse, como cualquier otro de cualquier Conselleria u

organismo autónomo de la GVA, a lo establecido por el Decreto genérico 49/2021 de 1 de abril, que

regula actualmente el teletrabajo en la GVA. Aunque dicho Decreto permite hasta tres días de

teletrabajo, la Dirección de LABORA decidió dejarlo en uno, a pesar de la protesta sindical, y ello

es una decisión de organización basada, según se nos informó, en “la necesaria atención al público

de la gran mayoría de los puestos de trabajo del organismo”.

Recordemos que el plazo para presentar las solicitudes terminó el 4 de febrero y el plazo para

resolverlas terminaba el 4 de mayo. Se requirió la subsanación de aquellas solicitudes que no

contenían la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, y finalmente

la resolución lleva firma del día 7 de la DG de Planificación y Servicios. Con esta resolución se

declaran finalizados todos los programas de teletrabajo hasta ahora existentes en LABORA, siendo

ya éste el único ahora vigente.

La resolución que recibís es una resolución general, que incluye tres anexos: (I) personas

autorizadas al teletrabajo, (II) personas que están pendiente de acreditar estar en posesión de alguno

de los requisitos exigidos y que no han sido todavía demostrados, y (III) personas que no han sido

autorizadas, explicando el motivo de exclusión.

Se confirma lo que ya os adelantamos en anteriores comunicaciones: que la fecha de inicio del

teletrabajo para quien lo tiene autorizado será el 1 de junio de 2026, y se especifica que el programa

tendrá la duración de 1 año, prorrogable por períodos iguales. Si llegado el vencimiento el órgano

proponente no manifiesta lo contrario, “deberá entenderse prorrogado por el mismo período”.

Importante es tener claro que la persona responsable de cada centro directivo, Servicio, Espai

Labora o Centro Labora de Formación, bajo la supervisión de la Dirección General de Planificación

y Servicios, es quien determinará la distribución de los días presenciales y de teletrabajo,

“garantizándose las previsiones del artículo 6 del Decreto 49/2021”, sobre jornada de trabajo y

organización del personal.

En todo caso, como hasta ahora sucedía, el miércoles será día de presencialidad obligatoria. Muy

claro se señala que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto

49/2021 deberá mantenerse durante todo el período de tiempo en el que el personal empleado

público preste su servicio en la modalidad de teletrabajo.

Os recordamos estos requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo. No obstante lo anterior, la solicitud de acceso al teletrabajo

podrá formularse desde situaciones administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven

reserva del puesto de trabajo. Si la persona solicitante resulta autorizada para la prestación del

servicio en esta modalidad, deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso desde

la situación administrativa en la que se encuentre. En este último caso, si la persona no solicita el

reingreso a su puesto de trabajo, será excluida del procedimiento seleccionándose a la siguiente


persona con mayor puntuación de conformidad con el baremo previsto en el programa de

teletrabajo.

b) Haber desempeñado el puesto de trabajo que ocupa durante periodos que sumen al menos tres

meses, dentro de los últimos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la

solicitud o a la de la declaración de la situación administrativa con reserva de puesto.

c) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo que corresponda a la tipología de los incluidos en el

correspondiente programa de teletrabajo.

d) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en

materia de seguridad y salud en el trabajo, tras la implantación, en su caso, de las medidas de

prevención necesarias.

No olvidéis que las personas incluidas en el anexo II, a las que les falta acreditar algún requisito, no

podrán iniciar la prestación de servicios en régimen de teletrabajo mientras no acrediten su

cumplimiento. Se hace constar expresamente que, si en el cuestionario de autoevaluación del puesto

de trabajo se han detectado anomalías y en tanto no se acredite su subsanación, no podrán comenzar

la prestación de servicios en régimen de teletrabajo. Asimismo, si a la fecha de inicio del programa

de teletrabajo no se hubiera acreditado la realización del curso de formación específico IVAP-2104-

Formación para el teletrabajo, “quedará sin efecto la presente autorización”.

Si estáis en alguno de los casos de denegación o no estáis de acuerdo con el contenido de la

resolución en alguno de los aspectos que os afecta, o queréis asesoraros sobre cómo completar los

requisitos que os faltan, contactad con la persona delegada de UGT de vuestro centro de trabajo,

para que os informe y ayude.

Se añade, al final de la resolución, que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, “se

podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el

día siguiente a la notificación de la presente resolución, ante el juzgado contencioso administrativo

que corresponda a su domicilio, o ante el de la ciudad de Valencia, a su elección. Asimismo, y con

carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha

dictado, sin perjuicio de cualquier otra vía que se considere pertinente”.

Por otra parte, recordaros que desde UGT ya estamos negociando un nuevo Decreto de teletrabajo

que en un futuro próximo sustituya al actual tantas veces citado Decreto genérico 49/2021 de 1 de

abril, y que supere los problemas planteados por éste. Pero de momento, éste es el vigente y a él

tenemos que sujetarnos.

Como siempre, ya sabéis que los servicios jurídicos de UGT están al servicio de las personas

afiliadas a nuestro Sindicato, para lo que necesitéis.


UGT, SIEMPRE A TU SERVICIO

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