RESOLUCIÓN TELETRABAJO LABORA
Ya se están notificando las resoluciones de teletrabajo de LABORA conforme al programa 6/2025,
largamente esperado y reclamado por la parte sindical; programa que como hemos comentado otras
veces unifica a la baja los días de teletrabajo para todo el personal cuyo puesto no esté excluido
expresamente (personal subalterno y de registro general).
Ya sabéis que este programa ha de supeditarse, como cualquier otro de cualquier Conselleria u
organismo autónomo de la GVA, a lo establecido por el Decreto genérico 49/2021 de 1 de abril, que
regula actualmente el teletrabajo en la GVA. Aunque dicho Decreto permite hasta tres días de
teletrabajo, la Dirección de LABORA decidió dejarlo en uno, a pesar de la protesta sindical, y ello
es una decisión de organización basada, según se nos informó, en “la necesaria atención al público
de la gran mayoría de los puestos de trabajo del organismo”.
Recordemos que el plazo para presentar las solicitudes terminó el 4 de febrero y el plazo para
resolverlas terminaba el 4 de mayo. Se requirió la subsanación de aquellas solicitudes que no
contenían la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, y finalmente
la resolución lleva firma del día 7 de la DG de Planificación y Servicios. Con esta resolución se
declaran finalizados todos los programas de teletrabajo hasta ahora existentes en LABORA, siendo
ya éste el único ahora vigente.
La resolución que recibís es una resolución general, que incluye tres anexos: (I) personas
autorizadas al teletrabajo, (II) personas que están pendiente de acreditar estar en posesión de alguno
de los requisitos exigidos y que no han sido todavía demostrados, y (III) personas que no han sido
autorizadas, explicando el motivo de exclusión.
Se confirma lo que ya os adelantamos en anteriores comunicaciones: que la fecha de inicio del
teletrabajo para quien lo tiene autorizado será el 1 de junio de 2026, y se especifica que el programa
tendrá la duración de 1 año, prorrogable por períodos iguales. Si llegado el vencimiento el órgano
proponente no manifiesta lo contrario, “deberá entenderse prorrogado por el mismo período”.
Importante es tener claro que la persona responsable de cada centro directivo, Servicio, Espai
Labora o Centro Labora de Formación, bajo la supervisión de la Dirección General de Planificación
y Servicios, es quien determinará la distribución de los días presenciales y de teletrabajo,
“garantizándose las previsiones del artículo 6 del Decreto 49/2021”, sobre jornada de trabajo y
organización del personal.
En todo caso, como hasta ahora sucedía, el miércoles será día de presencialidad obligatoria. Muy
claro se señala que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto
49/2021 deberá mantenerse durante todo el período de tiempo en el que el personal empleado
público preste su servicio en la modalidad de teletrabajo.
Os recordamos estos requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo. No obstante lo anterior, la solicitud de acceso al teletrabajo
podrá formularse desde situaciones administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven
reserva del puesto de trabajo. Si la persona solicitante resulta autorizada para la prestación del
servicio en esta modalidad, deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso desde
la situación administrativa en la que se encuentre. En este último caso, si la persona no solicita el
reingreso a su puesto de trabajo, será excluida del procedimiento seleccionándose a la siguiente
persona con mayor puntuación de conformidad con el baremo previsto en el programa de
teletrabajo.
b) Haber desempeñado el puesto de trabajo que ocupa durante periodos que sumen al menos tres
meses, dentro de los últimos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la
solicitud o a la de la declaración de la situación administrativa con reserva de puesto.
c) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo que corresponda a la tipología de los incluidos en el
correspondiente programa de teletrabajo.
d) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en
materia de seguridad y salud en el trabajo, tras la implantación, en su caso, de las medidas de
prevención necesarias.
No olvidéis que las personas incluidas en el anexo II, a las que les falta acreditar algún requisito, no
podrán iniciar la prestación de servicios en régimen de teletrabajo mientras no acrediten su
cumplimiento. Se hace constar expresamente que, si en el cuestionario de autoevaluación del puesto
de trabajo se han detectado anomalías y en tanto no se acredite su subsanación, no podrán comenzar
la prestación de servicios en régimen de teletrabajo. Asimismo, si a la fecha de inicio del programa
de teletrabajo no se hubiera acreditado la realización del curso de formación específico IVAP-2104-
Formación para el teletrabajo, “quedará sin efecto la presente autorización”.
Si estáis en alguno de los casos de denegación o no estáis de acuerdo con el contenido de la
resolución en alguno de los aspectos que os afecta, o queréis asesoraros sobre cómo completar los
requisitos que os faltan, contactad con la persona delegada de UGT de vuestro centro de trabajo,
para que os informe y ayude.
Se añade, al final de la resolución, que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, “se
podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente a la notificación de la presente resolución, ante el juzgado contencioso administrativo
que corresponda a su domicilio, o ante el de la ciudad de Valencia, a su elección. Asimismo, y con
carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha
dictado, sin perjuicio de cualquier otra vía que se considere pertinente”.
Por otra parte, recordaros que desde UGT ya estamos negociando un nuevo Decreto de teletrabajo
que en un futuro próximo sustituya al actual tantas veces citado Decreto genérico 49/2021 de 1 de
abril, y que supere los problemas planteados por éste. Pero de momento, éste es el vigente y a él
tenemos que sujetarnos.
Como siempre, ya sabéis que los servicios jurídicos de UGT están al servicio de las personas
afiliadas a nuestro Sindicato, para lo que necesitéis.
UGT, SIEMPRE A TU SERVICIO
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