23 febrero 2024

BOLSAS: Detalle Mesa Técnica (22 febrero 2024)

 

MESA TECNICA DE MESA SECTORIAL

2º MONOGRÁFICA

SOBRE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL

 

 Este jueves 22 de febrero se ha celebrado una segunda sesión de la Mesa Técnica sobre las bolsas de empleo temporal, donde nos hemos reunido representantes de los cuatro sindicatos de Mesa Sectorial junto con el DG de Función Pública y los responsables del servicio de Provisión.

 Esta reunión es una “segunda parte” de la reunión que se realizó la semana pasada, y donde la Administración sí nos indicó una propuesta de modificación de la Orden 18/2018 de bolsas de empleo temporal.

Desde UGT te detallamos en este resumen el contenido de la reunión, “desglosado” según la cuestión concreta tratada en la misma.

 En la reunión se han debatido posturas, opiniones y consideraciones, que se tendrán que seguir negociando -y estudiando su viabilidad jurídica- para ponerlas en marcha; por ello, os rogamos que en el detalle de la reunión se tenga en cuenta este aspecto, no dando por hecho que va a suceder lo hablado hoy, sino que es una consideración a estudiar.

 

Propuesta inicial de la GVA: 2 velocidades

 Tras la reunión anterior, la Administración propone que haya dos velocidades en la mejora de la gestión de bolsas de empleo temporal:

 En primer lugar, hacer algunos cambios urgentes en la Orden 18/2018 (que se negocian en estas mesas técnicas y después en una Mesa Sectorial), y que no suponen un cambio del sistema: penalizaciones o prioridad entre listados y bolsas libres, por ejemplo.

En segundo lugar, se va a estudiar la viabilidad jurídica y los posibles diseños para un cambio del sistema, que podría suponer la “bolsa única derivada de OPE” que solicitamos desde UGT.

Indica la DGFP que, tras los cambios de la velocidad 1, quieren reunirse con los sectores de Sanidad y Educación para estudiar sus sistemas y poder “copiar lo bueno” de éstos.

 Desde UGT podemos estar de acuerdo con estas “dos velocidades”, pero criticamos que en la primera propuesta que hace la Administración faltan aspectos que tendrían que ir en esa “velocidad 1”, como las solicitudes a demanda de los puestos -que luego explicamos-.

Respecto a la “velocidad 2”, nos parece adecuado que hayan reuniones con Sanidad y Educación, pero nos preocupa que ello suponga una paralización de las propuestas y que nunca se lleven a cabo.

En la anterior legislatura nos quedamos esperando una modificación de la Orden de bolsas, o el inicio de la negociación del nuevo Decreto de selección de provisión durante los cuatro años de la misma. Plasmamos nuestro escepticismo en la Mesa Técnica, y que al final estas reuniones “sólo sirvan para aumentar las penalizaciones”.

  

Propuesta GVA: Situaciones y penalizaciones

 La principal propuesta de la GVA afecta a la situación de no disponible voluntario (NDV) y las penalizaciones; en concreto:

·       Pasar a la situación de NDV se aplicará a todas las bolsas de empleo de la misma categoría (cuerpo, escala, APF o APT); es decir, cuando te pones en NDV en una bolsa, tiene efectos en todas las bolsas de dicha categoría donde estés inscrito/a -desde UGT remarcamos que, al menos, debería ser sólo con carácter provincial, que la GVA acepta-.

·       Las actuales penalizaciones se agravan; las actuales de 3, 6 y 12 meses pasarían a ser 12 meses, 18 meses, y expulsión de la bolsa en la tercera penalización.

·       Las penalizaciones, al igual que la situación de NDV, se aplicarían simultáneamente en todas las bolsas de la categoría; si te penalizan en una, quedas penalizado/a en todas.

·       Ser expulsado/a de una bolsa -por renunciar a un puesto que se esté desempeñando, o la tercera penalización- implica la expulsión de todas las bolsas de la categoría donde estés inscrito/a.

 Estas situaciones comunes (NDV, penalización, expulsión) se aplicarían tanto a las bolsas de la categoría como a los listados de aprobados que se estén utilizando como bolsa.

 Desde UGT consideramos todas estas propuestas como muy restrictivas de la permanencia en bolsas del personal empleado público.

Algunas cuestiones como el aumento del periodo de las penalizaciones -que nos parece excesivo-, sólo tendría sentido negociarlas si pasamos a un modelo de llamamiento a demanda -que luego te detallamos-.

 Criticamos abiertamente que la GVA no esté “uniendo bolsas” en la medida en que puede ser beneficioso para las personas aspirantes a un puesto, pero sí las esté uniendo de facto en lo relativo a las penalizaciones y expulsiones.

Como luego te indicamos en las conclusiones, no queda claro si se van a aplicar estas medidas o no, o si se hará junto a otras medidas simultáneas (como el llamamiento a demanda o la bolsa única).

 

Propuesta GVA: prioridad entre bolsas y listados

 Desde la GVA se propone modificar el artículo 11 bis de la Orden, para que la prioridad entre bolsas sea la siguiente:

1º Bolsas derivadas de OPE

2º Listados de personas aprobadas de procesos selectivos (en este caso, como no hay méritos, los desempates a igual puntuación se hacen por grado de diversidad funcional y en segundo lugar, a favor del aspirante de mayor edad)

3º Bolsas libres específicas

4º Bolsas de otras categorías del mismo grupo o subgrupo con funciones afines

5º Bolsas delegadas para sustituciones

6º Bolsas de otras categorías de otros grupos o subgrupos con funciones afines

 

El cambio en este caso es que la prioridad entre listados de aprobados y bolsas libres se revierte, y pasan primero los listados en el orden de preferencia.

 Desde UGT no nos posicionamos sobre si es mejor que sea prioritario el listado o la bolsa libre; entendemos que será más o menos justo dependiendo del caso concreto que se produzca.

Sí que manifestamos que, a su vez, hay que estudiar qué listado es prioritario en el caso de haber varios listados a la vez, como ha ocurrido con C1-01 y la simultaneidad de los listados de la OPE18 y OPE22. Es una disfunción que haya dos listados a la vez, ya que supone que no se ha convocado bolsa del proceso selectivo del primero de ellos.

  

Pregunta UGT: llamamientos a demanda

 Desde UGT, a la vista del documento de la Administración con los cambios propuestos en la “primera velocidad”, echamos de menos la modificación de la Orden para que los llamamientos sean a demanda.

Era una cuestión en la que estábamos de acuerdo todas las organizaciones sindicales, que facilita la gestión y la cobertura de puestos, y a la vez dejaba en residuales las penalizaciones.

 El “llamamiento a demanda” supondría que ya no habrían AUTs donde se manda un mensaje a un número determinado de personas que estén en la bolsa, sino que se ofertan los puestos, y las personas disponibles pueden participar o no en esa oferta, solicitando los puestos que les interese (tal y como funcionan los anuncios de Difícil Cobertura).

 Desde UGT, en la primera reunión de la mesa técnica, planteamos que estos llamamientos a demanda sería un importante avance, pero que tendrían que planificarse los días de oferta y solicitud -ya que desde la GVA nos confirman que técnicamente no es posible enviar SMS a todas las personas disponibles de todas las bolsas-; propusimos lo siguiente:

·       Oferta de puestos a demanda todos los lunes

·       Solicitudes de personas interesadas hasta las 23:59 del jueves

Ello a modo de ejemplo, los días de la semana que finalmente se establecieran ya se concretarían; pero al saber todas las personas que x día se publican puestos y tienes un plazo fijo para pedirlos, se facilita la información a quien esté interesado/a en trabajar en la GVA.

  

Pregunta UGT: unión bolsas OPE 18 y OPE 22

 Desde UGT preguntamos sobre la voluntad de unir las bolsas de la OPE 2018 y OPE 2022, principalmente en las categorías de Administración General, donde en ambas OPEs ya hay listados de aprobados en el DOGV y podrían ser bolsas simultáneas.

 Nos consta que hay ventajas e inconvenientes sobre unir estas bolsas; en realidad, todo lo relacionado con bolsas, al tratarse de concurrencia competitiva -y prioridad para llamamientos-, cualquier decisión perjudicará o beneficiará a unas personas. Por ello, desde UGT consideramos que debe actuarse buscando el mayor equilibrio posible.

 La GVA nos responde que no se ha tomado ninguna decisión final al respecto; pero se admite que la bolsa de C1-01 Administrativo derivada de la OPE18 está a punto de ser convocada, con lo que la decisión “podría tomarla el DOGV por hechos consumados” al publicar la bolsa, y entonces hacer evidente que no se van a unir.

 A este respecto, desde UGT manifestamos que, respetando la idea de no unir las bolsas, lo cierto es que hacer una bolsa de la OPE18 y seguidamente otra de la OPE22, supondrá baremar dos veces a las mismas personas (miles de ellas); si la Administración se suele excusar con la carga de trabajo para realizar una gestión fluida, no entendemos que una medida que aligeraría esta carga se rechace.

 El que estén tardando tanto en convocarse la bolsa -según la norma, hay un mes para ello desde la relación de aprobados-, y tarden tantísimo en baremar a todos los integrantes y disponer de un listado definitivo, es a causa de esta carga de trabajo. Ello ha provocado que hayan listados de aprobados simultáneos en lugar de una bolsa derivada de OPE.

 Agradecemos el esfuerzo y compromiso de las compañeras y compañeros del Servicio de Provisión, pero no podemos entender que los altos cargos con responsabilidad en Función Pública no actúen en consecuencia.

  

Pregunta UGT: mejora de empleo

 Desde UGT también ponemos encima de la mesa la situación de la mejora de empleo, que actualmente está en una indefinición jurídica; la Ley 4/2021 establece que deberá desarrollarse reglamentariamente, y este desarrollo no se ha producido.

 Al estar íntimamente relacionado con las bolsas, creemos necesario que se trate ya la mejora de empleo, y sus condiciones, requisitos, plazos, etc., junto a las próximas convocatorias de bolsas derivadas de las OPEs en marcha.

  

Conclusiones y próximas reuniones

 Tras el debate en la reunión, y las discrepancias que manifestamos todas las organizaciones sindicales con la Administración, desde la GVA se comunica que habrá otra mesa técnica para valorar todo lo comentado.

 Indica Función Pública que la Mesa Técnica no se realizará en breve sino demorada en el tiempo, para que haya una propuesta del sistema de bolsas en general, y no sólo las propuestas de “velocidad 1” que se planteaban inicialmente por la Administración.

 Desde UGT queremos un estudio y cambio del sistema general para mejorar la gestión y los derechos y expectativas del personal empleado público; si las únicas propuestas de la GVA para una Sectorial a realizar en breve iban a ser restrictivas de derechos, preferimos que no se apliquen hasta que no haya una mejora general.

08 enero 2024

Emplazamiento judicial en procesos de Función Pública

 Desde UGT Serveis Públics queremos detallarte qué significan las notificaciones de emplazamiento judicial que nos están llegando a varios empleados públicos o aspirantes en OPEs en nuestra carpeta ciudadana, o publicados en el DOGV.

Nos consta que estos días se están realizando emplazamientos en algunos procesos de OPEs en marcha u otros simialres.

Nuestra recomendación desde UGT Serveis Públics es no personarse en el procedimiento judicial (como regla general, en determinados supuestos habría que analizar el caso concreto), ya que no es necesario y supone arriesgar costas.


⁉️ ¿Qué es el EMPLAZAMIENTO JUDICIAL?

La notificación electrónica es un emplazamiento judicial, que puedes identificar porque en su cabecera indica lo siguiente:

Notificación de la Dirección General de Función Pública (…) por la que se emplaza a los interesados en el procedimiento administrativo de referencia a comparecer en la vía jurisdiccional


A su vez, la notificación te ofrece datos sobre el procedimiento al que se refiere:

1º Identifica cual es el procedimiento judicial y el órgano jurisdiccional que lo lleva (para hacerlo constar en el escrito de personación, en su caso)

2º Identifica cuál es el acto o disposición que se recurre

3º Identifica quién es la persona recurrente (en el apartado “Descripción”)

Lo que no identifica es cuál es el motivo del recurso y qué solicita la persona recurrente en el Juzgado; para conocer dicha información con detalle sí es necesario formar parte del proceso.

Ahora bien, sabemos que la GVA defenderá mantener el acto/disposición recurrida.


En este mensaje intentaremos detallarte porqué te llega esta notificación y qué hacer con ella; en la práctica, no es necesario responder al emplazamiento ni personarse ante el Juzgado o Tribunal.


📌 Relación con el proceso administrativo: no se suspende (regla general)

Una cuestión relacionada con los recursos en vía judicial contra actos administrativos es si al demandar se suspende la tramitación del resto del procedimiento. Por ejemplo, si cuando hay una demanda contra un acuerdo de notas en una OPE, se paraliza todo el proceso de la OPE hasta tener una sentencia.

La regla general es que el interponer un recurso contencioso-administrativo no suspenderá el procedimiento, que seguirá su curso. Después, la Administración rectificará o compensará lo que deba en ejecución de sentencia.

En el caso de las OPEs, nunca se suspende el proceso cuando llega al Juzgado; la Administración sí lo suspende si hay recursos en vía administrativa (de alzada o reposición), pero continua cuando éstos se resuelven, sin afectar el que se vaya al Juzgado después.


📌 Situación previa: recurso contencioso en el Juzgado

El requisito previo para que haya un emplazamiento es que alguna persona interesada en el procedimiento ha recurrido una decisión administrativa ante el Juzgado o Tribunal.

Esta decisión puede ser una resolución o acto de trámite (como todos los acuerdos de los OTS en los procesos de OPE), o un reglamento; en cualquier caso, habrá demandado contra la Administración, y es muy posible que haya otras personas interesadas en el procedimiento que se trate.


📌 Emplazamiento: requisito procesal

Para garantizar que todas las personas interesadas pueden defender sus derechos, la Ley procesal administrativa (*) exige que el procedimiento judicial se llame a todas ellas, dándoles la oportunidad de formar parte del procedimiento.

La forma de llamarles es a través del emplazamiento, y el órgano encargado de hacerlo es la Administración demandada.

Cuando se puede identificar a las personas interesadas, se realiza a través de una notificación individual; cuando no se puede identificar a todas, a través de una publicación oficial (la GVA las hace en el DOGV).

(*) Es la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y regula el emplazamiento en sus artículos 49 a 51 y artículo 78.


A modo de ejemplo:

Si una persona recurre una multa de tráfico que le han puesto, no habrá emplazamiento, ya que no hay más interesados en el procedimiento

Si una persona recurre una planilla de un examen de OPE, sí habrá emplazamiento individual, ya que los interesados están identificados: son el listado de aprobados de dicho examen

Si una persona recurre la plantilla de la Administración (la RPT), habrá emplazamiento por publicación en el DOGV, ya que los interesados son una pluralidad indeterminada


📌 Plazo de 9 días para el emplazamiento

En la notificación se otorga un plazo de 9 días hábiles para personarse en el Juzgado o Tribunal; en la práctica, ello supone que el Juzgado “se espera” durante este plazo para que las personas interesadas puedan acudir al Juzgado y ser tenidas en cuenta en el resto de trámites.

Pero una vez superado dicho plazo, las personas interesadas también podrán personarse en el Juzgado; simplemente el procedimiento habrá seguido su curso y sólo podrán ser escuchadas en los trámites que no hayan concluido.

En todo caso, es importante tener en cuenta que es posible personarse en el Juzgado después del plazo de 9 días, y admitirán dicha personación.


📌 ¿Qué ocurre en caso de SÍ responder al emplazamiento?

Para responder, hay que personarse, y es posible que sea necesario concurrir con abogado y procurador; hay que tener en cuenta que sólo se puede acudir como codemandado, es decir, defendiendo la misma posición que la Administración.

En caso de estar en contra de la Administración en el proceso, lo que se debería hacer no es personarse como codemandado, sino interponer como demandante otro recurso contencioso ante el Juzgado.

Hay que tener en cuenta que, además de los gastos del propio abogado y procurador ante el Juzgado, en su caso, personarse y formar parte puede suponer la condena en costas en la sentencia (que en caso de instancia ante el Tribunal Superior de Justicia puede superar los dos mil euros).


📌 ¿Qué ocurre en caso de NO responder al emplazamiento?

En caso de no responder, no se formará parte del procedimiento judicial, y por tanto no se arriesgan costas en el proceso, pero tampoco tendrás conocimiento de primera mano del resultado.


Cabe destacar que la posición de la Administración estará defendida por la Abogacía de la Generalitat: la personación se hace como codemandado, y esa posición (mantener que el acto o disposición recurrida es conforme a Derecho) estará presente, haya o no personaciones.


La propia notificación electrónica hace una referencia en dicho sentido, al manifestar que la Abogacía defenderá el mantenimiento del acto recurrido.


📌 ¿Y qué ocurre si quien recurrió gana en el Juzgado y no me personé?

Si el recurrente gana en el Juzgado, en caso de haberte personado muy probablemente serías condenado en costas; de no haberte personado, no conocerás de primera mano la sentencia pero sí tendrás que ser informado de las consecuencias jurídicas de dicha sentencia si afectan a tus derechos o intereses.


En la práctica, y a este respecto, cabe destacar que la mayoría de recursos se producen en materia de OPEs y procesos selectivos, y en tal caso las sentencias que hemos conocido en los últimos tiempos donde se da la razón al recurrente, se reconoce su derecho como situación jurídica individualizada de forma que no afecta a los listados de aprobados que ya estuvieran acordados, y si es necesario se amplían los listados o se repiten las pruebas para quien viera sus derechos vulnerados.

A modo de ejemplo, tenemos recientes ejecuciones de sentencia en dicho sentido (sin afectar a quien ya estuviera aprobado/a) en A1 Informáticos o promoción interna al C2 de la OPE 2004, o recientes procesos de A1 o A2 Tributos.

06 julio 2023

Nuevo proceso estabilización (RDL 5/2023)

 NOTA SOBRE EL NUEVO CONCURSO DE MERITOS QUE IMPONE EL REAL DECRETO LEY 5/2023, DE 28 DE JUNIO

  Una vez publicado el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio,  observamos que en el  artículo 217, bajo el título “garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021”, se autoriza -léase se obliga- a las Administraciones públicas a convocar, en concurso de méritos, un nuevo proceso selectivo que cumpla con la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, indicando que

“el número de plazas de la tasa adicional será el equivalente de aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superador el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la Disposición Adicional 8º de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

 Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes de 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes de 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad mérito, capacidad y libre concurrencia”.

A la vista de lo que establece el nuevo RDL, creemos necesario hacer las siguientes observaciones:

 PRIMERA.-  El precepto transcrito es una norma con rango de ley de carácter básica, lo que significa que vincula a todas las Administraciones públicas nacionales, no solo a la estatal, sino también a las autonómicas, locales e institucionales, pues contiene un mandato dirigido a todas las Administraciones para que convoquen los procesos de estabilización en los rigurosos términos previstos en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, salvando así las erróneas interpretaciones de esta norma realizadas por algunas Administraciones públicas.

  Por tanto, ninguna Administración pública puede negarse a convocar este nuevo concurso de méritos que ordena y manda el artículo 217 del RDL 5/2023.

 SEGUNDA.- El precepto confirma que “todas” las plazas -no unas pocas o algunas, sino todas- incluidas en el ámbito de aplicación de las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021 tienen que estar convocadas a través de un concurso de méritos, aunque estas plazas a 30 de diciembre de 2021 -fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021-, estuvieran incluidas en procesos selectivos anteriores convocados al amparo de las leyes de presupuesto de 2017 y 2018.

 Precisamente porque algunas Administraciones públicas habían incumplido la Ley 20/2021, al excluir las plazas ya convocadas de los concursos de méritos, y ante la necesidad de garantizar que no se producen discriminaciones en el acceso de empleados públicos temporales de larga duración en todo el territorio nacional, es por lo que el RDL ordena que estas plazas indebidamente excluidas se incluyan ahora en una nueva convocatoria de estabilización

TERCERA.- Si como dice el RDL, la interpretación correcta y auténtica de la Ley 20/2021 exige que todas las plazas convocadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley al amparo de la ley de presupuestos de 2017 y 2018, se incluyan en procesos de acceso articulados a través de concursos de méritos, esto significa que todos los procesos selectivas convocados al amparo de la Ley 20/2021 que, con infracción de la  DA 6ª y 8ª, no incluyeron estas plazas, son nulos, en cuanto contrarios a lo establecido en dicha Ley 20/2021.

CUARTA.– El RDL ordena que en estos nuevos procesos selectivos que obligatoriamente deben convocar todas las Administraciones públicas, se incluyan todas la plazas que reúnan estos tres requisitos:

Uno, todas las plazas estructurales que estuvieran ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021

 Dos, por un empleado público temporal con una relación temporal con la administración empleadora convocante anterior a 1 de enero de 2016; y

 Tres, que no hubieran superado un sistema selectivo distinto al del concurso de méritos previsto en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021.

 Esto significa:

Que todas las plazas que reúnan estas condiciones o requisitos deben incluirse en un nuevo concurso de méritos, con la finalidad de garantizar el derecho de acceso del personal temporal en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional.

 Que es indiferente que el personal temporal que reúna estos requisitos, esto es, que estuviera ocupando la plaza estructural a 30 de diciembre de 2021 en las condiciones previstas en el RDL, siga en activo o haya sido cesado con posterioridad al 30 de diciembre de 2021, o que esas plazas estén ocupadas actualmente por un funcionario de carrera, pues el RDL lo que hace es establecer cómo debería haberse interpretado y aplicado correctamente por las Administraciones empleadoras, a 30 de diciembre de 2021, la Ley 20/2021.

 Que, por plazas estructurales, de conformidad con la Resolución de fecha 1 de abril de 2022, de la Secretaria de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, deben entenderse “aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate, incluyendo por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria. Con carácter general, estas plazas se corresponderán con aquéllas destinadas al ejercicio de competencias propias de la Administración correspondiente”.

 Que, aunque formalmente se convocan plazas, son los requisitos que debe reunir el empleado temporal que ocupa esa plaza a 30 de diciembre de 2021, los que determinan la obligatoriedad de incluirla en el concurso de méritos, de tal forma que basta conque el empleado temporal ocupe la plaza en las condiciones previstas en el RDL, para que esta plaza se deba incluir en este nuevo proceso selectivo articulado a través del concurso de méritos, confirmando así el RDL el derecho de todo empleado de larga duración a la estabilización a través de un concurso de méritos, que no está reñido con que se estabilicen plazas y no personas.

 Que el art 217 del RDL, al igual que la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, no exige que la ocupación de la plaza sea ininterrumpida, por lo que deviene aplicable lo que dictamina el Consejo de Estado en su dictamen 388/2022, cuando afirmaba que “la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 no contiene mención alguna a la “ocupación ininterrumpida” de la plaza estructural de que se trate. Puede por ello deducirse que podrán acogerse a ese sistema excepcional de estabilización las plazas estructurales que hubieran estado ocupadas por personal temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016, haya sido esa ocupación ininterrumpida o no y sin que se exija un plazo mínimo de permanencia”

 Que el art 217 del RDL se justifica en el derecho que tiene todo empleado público temporal a no ser discriminado en las condiciones de acceso. Por esta razón, las plazas estructurales a las que se refiere el precepto citado tienen que convocarse obligatoriamente, aunque ello pueda dar lugar a un incremente de efectivos dotados, ya que: (i) por un lado, el art. 217 es claro en cuanto a la obligación que establece, y no la sujeta a más límites que los que en él imponen, entre los que no se encuentra la necesidad de que la convocatoria de estas plazas no provoque un incremente de efectivos dotados: (ii) y por otro lado, porque este hipotético incremento de efectivos sería imputable únicamente a las Administraciones empleadoras que, incumpliéndola, no aplicaron correctamente la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, excluyendo de las ofertas de 2022 plazas que tienen que haberse convocados a través del concurso de méritos previsto en sus Disposiciones adicionales 6º y 8ª, y sin que estos incumplimientos de las empleadoras puedan perjudicar al empleado temporal víctima de los mismos, ni conllevar una vulneración de su derecho de acceso en régimen de igualdad y de no discriminación en todo el territorio nacional

 Que el art 217 del RDL -ley posterior que deroga a la anterior- no habla -consciente o inconscientemente- de plazas vacantes, sino únicamente de plazas estructurales, lo que permite interpretar que toda plaza estructural -tenga o no la consideración formal de plaza vacante- ocupada por personal temporal a 30 de diciembre de 2021, con una relación temporal con la administración empleadora convocante anterior a 1 de enero de 2016, tiene que estar incluida en el nuevo concurso de méritos que ordena convocar este RDL

 Y finalmente, que la prohibición del incremento del gasto público, tampoco puede operar como excusa para libera a las Administraciones empleadora de su obligación de organizar el nuevo concurso de méritos que exige el RDL, toda vez que: 1) el RDL no impone expresamente ese límite; 2) la de estabilización ha sido siempre y sigue siendo una tasa adicional a la de reposición; y 3) la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su art. 20.4 permite a cada Administración autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.

03 julio 2023

#UGT con LABORA (Semana 5)

     🫱🏻‍🫲🏼 UGT: Queremos representarte

Desde UGT Serveis Públics lideramos la representación sindical en la Mesa Sectorial y CIVE, y queremos seguir siendo tus representantes en la Junta de Personal de Labora; estos cuatro años te hemos ido informando de todo lo que ocurre en el empleo público de la GVA, y específicamente en nuestro Organismo a través de nuestra lista de difusión específica para LABORA.

Las delegadas y los delegados sindicales de tu centro de trabajo (Sergio, Angels, Luis, Silvia, Héctor, María José, Manolo, Ana…) han visitado y seguirán visitando tu oficina, atendiéndote y acompañándote ante cualquier duda o consulta.

Junto a ellas y ellos, quienes participamos en la Mesa Sectorial representando a UGT (Mauro, responsable de Función Pública; y Laura, responsable de Labora) queremos escucharte de tú a tú en tu oficina, y estas semanas vamos a visitar todas las oficinas Labora de la Comunitat Valenciana. Esperamos hablar contigo en persona y tomar nota de todo aquello que nos quieras comentar o proponer, para llevarlo en nuestra negociación con la GVA.

#UGTconLABORA


Día 21: Aldaia Formación, Alicante - Los Angeles, Alicante Formación, Valencia Avda del Cid, Alicante - Isabel la Catolica







Dia 22: DT Castellon, DT Alicante, DT Valencia





#UGT con LABORA (Semana 4)

    🫱🏻‍🫲🏼 UGT: Queremos representarte

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Las delegadas y los delegados sindicales de tu centro de trabajo (Sergio, Angels, Luis, Silvia, Héctor, María José, Manolo, Ana…) han visitado y seguirán visitando tu oficina, atendiéndote y acompañándote ante cualquier duda o consulta.

Junto a ellas y ellos, quienes participamos en la Mesa Sectorial representando a UGT (Mauro, responsable de Función Pública; y Laura, responsable de Labora) queremos escucharte de tú a tú en tu oficina, y estas semanas vamos a visitar todas las oficinas Labora de la Comunitat Valenciana. Esperamos hablar contigo en persona y tomar nota de todo aquello que nos quieras comentar o proponer, para llevarlo en nuestra negociación con la GVA.

#UGTconLABORA


Día 16: Manises, Picanya




Día 17: Castelló Formació, DT Castellón Avda del Mar, Vila-Real, Onda






Día 18: Burjassot, Alaquàs, Paterna, Torrent






Día 19: Torrevieja, Orihuela Formación, Orihuela, Crevillent






Día 20: La Vila Joiosa, Benidorm, Calp, Denia, Altea Orientación







#UGT con LABORA (Semana 3)

   🫱🏻‍🫲🏼 UGT: Queremos representarte

Desde UGT Serveis Públics lideramos la representación sindical en la Mesa Sectorial y CIVE, y queremos seguir siendo tus representantes en la Junta de Personal de Labora; estos cuatro años te hemos ido informando de todo lo que ocurre en el empleo público de la GVA, y específicamente en nuestro Organismo a través de nuestra lista de difusión específica para LABORA.

Las delegadas y los delegados sindicales de tu centro de trabajo (Sergio, Angels, Luis, Silvia, Héctor, María José, Manolo, Ana…) han visitado y seguirán visitando tu oficina, atendiéndote y acompañándote ante cualquier duda o consulta.

Junto a ellas y ellos, quienes participamos en la Mesa Sectorial representando a UGT (Mauro, responsable de Función Pública; y Laura, responsable de Labora) queremos escucharte de tú a tú en tu oficina, y estas semanas vamos a visitar todas las oficinas Labora de la Comunitat Valenciana. Esperamos hablar contigo en persona y tomar nota de todo aquello que nos quieras comentar o proponer, para llevarlo en nuestra negociación con la GVA.

#UGTconLABORA


Día 11: Xativa, Carcaixent, Arts Gràfiques





Día 12: Vinaròs, Benicarló Formació, Castelló Castelldefels, Valencia Felipe Rinaldi, Valencia Poeta Monmeneu, Valencia Vila Barberà








Día 13: Catarroja, SSCC Navarro Reverter




Día 14: Alzira, Sueca




Día 15: Llíria, Valencia Luis Oliag




19 junio 2023

#UGT con LABORA (Semana 2)

  🫱🏻‍🫲🏼 UGT: Queremos representarte

Desde UGT Serveis Públics lideramos la representación sindical en la Mesa Sectorial y CIVE, y queremos seguir siendo tus representantes en la Junta de Personal de Labora; estos cuatro años te hemos ido informando de todo lo que ocurre en el empleo público de la GVA, y específicamente en nuestro Organismo a través de nuestra lista de difusión específica para LABORA.

Las delegadas y los delegados sindicales de tu centro de trabajo (Sergio, Angels, Luis, Silvia, Héctor, María José, Manolo, Ana…) han visitado y seguirán visitando tu oficina, atendiéndote y acompañándote ante cualquier duda o consulta.

Junto a ellas y ellos, quienes participamos en la Mesa Sectorial representando a UGT (Mauro, responsable de Función Pública; y Laura, responsable de Labora) queremos escucharte de tú a tú en tu oficina, y estas semanas vamos a visitar todas las oficinas Labora de la Comunitat Valenciana. Esperamos hablar contigo en persona y tomar nota de todo aquello que nos quieras comentar o proponer, para llevarlo en nuestra negociación con la GVA.

#UGTconLABORA


Día 6: Dirección Territorial Castellon (Historiador Viciana)


Día 7: Alcoi, Ontinyent Espai, Ontinyent Formació





Día 8: SSCC (Navarro Reverter en Valencia)



Día 9: Elx Mariano Benlliure, Elx Formació, Elx José Sánchez





Día 10: Castellón Espai Hdor Viciana, Almàssera Formació, València Juan Llorens



  

BOLSAS: Detalle Mesa Técnica (22 febrero 2024)

  MESA TECNICA DE MESA SECTORIAL 2º MONOGRÁFICA SOBRE BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL     Este jueves 22 de febrero se ha celebrado una se...