COMUNICADO DE
UGT-LABORA
INFORMACIÓN
IMPORTANTE SOBRE EL TELETRABAJO EN LABORA
PROGRAMA 06/2025
El pasado día
5 de enero se publicó en el DOGV la Resolución de 28 noviembre, sobre el nuevo
programa de teletrabajo en LABORA, número 06/25. Es algo que tras reiteradas
peticiones sindicales por fin se ha conseguido.
Se establece
que la duración del programa será de un año, prorrogable por períodos iguales. El
plazo de solicitud es de quince días hábiles a partir de la publicación en el
DOGV. E13 de enero de 2026 se publicó una corrección de errores y puesto que el
día 22 de enero es festivo en Valencia, el plazo de solicitud termina el 4 de
febrero.
El plazo
máximo para la resolución de concesión o denegación del teletrabajo es de tres
meses desde la publicación del programa (hasta el 13 de abril de 2026).
Te recordamos que este programa de teletrabajo ha de sujetarse a lo
señalado por el Decreto
49/2021 de 1 de abril que establece los requisitos
generales.
Los requisitos son:
·
estar en situación de servicio activo
· tener una experiencia mínima de tres meses en el
puesto (dentro de los dos años inmediatamente anteriores);
· haber realizado el curso del IVAP sobre
teletrabajo (comprueba que lo tienes anotado en tu hoja de servicios de
personal),
· solicitarlo dentro del plazo establecido desde su
publicación (que termina, como hemos indicado, el 4 de febrero).
Desde UGT reclamamos que haya un nuevo Decreto o que se modifique el
actual, para superar las restricciones del plazo de solicitud y flexibilizar
así el acceso al teletrabajo para el personal que se incorpore a un centro con
posterioridad a la finalización del plazo de solicitud del programa (siempre
que se cumpla con el resto de requisitos).
También hemos de destacar el hecho de que el Decreto 49/21 prevé la
posibilidad de hasta tres días semanales de teletrabajo, aunque el programa de
teletrabajo de LABORA solo incluye la posibilidad de un día. Hemos manifestado
nuestra protesta sindical por el hecho de que en LABORA se haya optado por lo
mínimo, cuando conceder al menos dos días resultaba una opción perfectamente
viable y jurídicamente posible.
Toda la plantilla de LABORA coincidirá los miércoles de cada semana en
régimen de trabajo presencial. La distribución en cada departamento o centro
acerca de qué día de la semana se asignará para teletrabajo a cada persona,
dependerá de la organización interna de cada unidad administrativa, de modo que
haya un reparto adecuado de plantilla con presencialidad en cantidad suficiente
todos los días de la semana.
El desplegable que aparece en la intranet de LABORA ha de incluir todos
los puestos susceptibles de teletrabajo, incluso los de todos los programas
temporales vigentes.
Si tu puesto no está expresamente excluido, puedes solicitar el
teletrabajo, pero has de tener claro que lo que importa es el número de puesto,
no su denominación. Cualquier cambio de número de puesto conllevará la pérdida
del teletrabajo.
Si ya pediste el teletrabajo antes de la corrección de errores (entre
el 5 y el 13 de enero), no es necesario que lo hagas de nuevo; si te falta algo
ya te lo requerirán.
Si ya hiciste el curso de teletrabajo, tampoco hace falta que lo hagas
de nuevo (es importante que compruebes que lo tienes anotado en la hoja de
registro de personal). Si no tienes hecho el curso de teletrabajo, hazlo a
través del IVAP (en “cursos autoformativos, área jurídico-procedimental”).
Si ya tenías teletrabajo en LABORA por algún programa anterior, debes pedirlo
de nuevo.
No olvidemos que LABORA fue quien primero puso en práctica el
teletrabajo en plena pandemia del COVID, y que la Inspección general de
servicios de la GVA se pronunció positivamente en el sentido de que gracias al
teletrabajo no se dejó de prestar el servicio público incluso en circunstancias
adversas, funcionando correctamente y haciendo un uso responsable del mismo.
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