15 enero 2026

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL TELETRABAJO EN LABORA - PROGRAMA 06/2025

 

COMUNICADO DE UGT-LABORA

 

INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL TELETRABAJO EN LABORA

PROGRAMA 06/2025

 

El pasado día 5 de enero se publicó en el DOGV la Resolución de 28 noviembre, sobre el nuevo programa de teletrabajo en LABORA, número 06/25. Es algo que tras reiteradas peticiones sindicales por fin se ha conseguido.

Se establece que la duración del programa será de un año, prorrogable por períodos iguales. El plazo de solicitud es de quince días hábiles a partir de la publicación en el DOGV. E13 de enero de 2026 se publicó una corrección de errores y puesto que el día 22 de enero es festivo en Valencia, el plazo de solicitud termina el 4 de febrero.

 El plazo máximo para la resolución de concesión o denegación del teletrabajo es de tres meses desde la publicación del programa (hasta el 13 de abril de 2026).

 Te recordamos que este programa de teletrabajo ha de sujetarse a lo señalado por el Decreto 49/2021 de 1 de abril que establece los requisitos generales.

 Los requisitos son:

     ·         estar en situación de servicio activo

·     tener una experiencia mínima de tres meses en el puesto (dentro de los dos años inmediatamente anteriores);

·   haber realizado el curso del IVAP sobre teletrabajo (comprueba que lo tienes anotado en tu hoja de servicios de personal),

·   solicitarlo dentro del plazo establecido desde su publicación (que termina, como hemos indicado, el 4 de febrero).

 Desde UGT reclamamos que haya un nuevo Decreto o que se modifique el actual, para superar las restricciones del plazo de solicitud y flexibilizar así el acceso al teletrabajo para el personal que se incorpore a un centro con posterioridad a la finalización del plazo de solicitud del programa (siempre que se cumpla con el resto de requisitos).

 También hemos de destacar el hecho de que el Decreto 49/21 prevé la posibilidad de hasta tres días semanales de teletrabajo, aunque el programa de teletrabajo de LABORA solo incluye la posibilidad de un día. Hemos manifestado nuestra protesta sindical por el hecho de que en LABORA se haya optado por lo mínimo, cuando conceder al menos dos días resultaba una opción perfectamente viable y jurídicamente posible.

 Toda la plantilla de LABORA coincidirá los miércoles de cada semana en régimen de trabajo presencial. La distribución en cada departamento o centro acerca de qué día de la semana se asignará para teletrabajo a cada persona, dependerá de la organización interna de cada unidad administrativa, de modo que haya un reparto adecuado de plantilla con presencialidad en cantidad suficiente todos los días de la semana.

 El desplegable que aparece en la intranet de LABORA ha de incluir todos los puestos susceptibles de teletrabajo, incluso los de todos los programas temporales vigentes.

 Si tu puesto no está expresamente excluido, puedes solicitar el teletrabajo, pero has de tener claro que lo que importa es el número de puesto, no su denominación. Cualquier cambio de número de puesto conllevará la pérdida del teletrabajo.

 Si ya pediste el teletrabajo antes de la corrección de errores (entre el 5 y el 13 de enero), no es necesario que lo hagas de nuevo; si te falta algo ya te lo requerirán.

Si ya hiciste el curso de teletrabajo, tampoco hace falta que lo hagas de nuevo (es importante que compruebes que lo tienes anotado en la hoja de registro de personal). Si no tienes hecho el curso de teletrabajo, hazlo a través del IVAP (en “cursos autoformativos, área jurídico-procedimental”).

Si ya tenías teletrabajo en LABORA por algún programa anterior, debes pedirlo de nuevo.

 No olvidemos que LABORA fue quien primero puso en práctica el teletrabajo en plena pandemia del COVID, y que la Inspección general de servicios de la GVA se pronunció positivamente en el sentido de que gracias al teletrabajo no se dejó de prestar el servicio público incluso en circunstancias adversas, funcionando correctamente y haciendo un uso responsable del mismo.

 

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