08 enero 2024

Emplazamiento judicial en procesos de Función Pública

 Desde UGT Serveis Públics queremos detallarte qué significan las notificaciones de emplazamiento judicial que nos están llegando a varios empleados públicos o aspirantes en OPEs en nuestra carpeta ciudadana, o publicados en el DOGV.

Nos consta que estos días se están realizando emplazamientos en algunos procesos de OPEs en marcha u otros simialres.

Nuestra recomendación desde UGT Serveis Públics es no personarse en el procedimiento judicial (como regla general, en determinados supuestos habría que analizar el caso concreto), ya que no es necesario y supone arriesgar costas.


⁉️ ¿Qué es el EMPLAZAMIENTO JUDICIAL?

La notificación electrónica es un emplazamiento judicial, que puedes identificar porque en su cabecera indica lo siguiente:

Notificación de la Dirección General de Función Pública (…) por la que se emplaza a los interesados en el procedimiento administrativo de referencia a comparecer en la vía jurisdiccional


A su vez, la notificación te ofrece datos sobre el procedimiento al que se refiere:

1º Identifica cual es el procedimiento judicial y el órgano jurisdiccional que lo lleva (para hacerlo constar en el escrito de personación, en su caso)

2º Identifica cuál es el acto o disposición que se recurre

3º Identifica quién es la persona recurrente (en el apartado “Descripción”)

Lo que no identifica es cuál es el motivo del recurso y qué solicita la persona recurrente en el Juzgado; para conocer dicha información con detalle sí es necesario formar parte del proceso.

Ahora bien, sabemos que la GVA defenderá mantener el acto/disposición recurrida.


En este mensaje intentaremos detallarte porqué te llega esta notificación y qué hacer con ella; en la práctica, no es necesario responder al emplazamiento ni personarse ante el Juzgado o Tribunal.


📌 Relación con el proceso administrativo: no se suspende (regla general)

Una cuestión relacionada con los recursos en vía judicial contra actos administrativos es si al demandar se suspende la tramitación del resto del procedimiento. Por ejemplo, si cuando hay una demanda contra un acuerdo de notas en una OPE, se paraliza todo el proceso de la OPE hasta tener una sentencia.

La regla general es que el interponer un recurso contencioso-administrativo no suspenderá el procedimiento, que seguirá su curso. Después, la Administración rectificará o compensará lo que deba en ejecución de sentencia.

En el caso de las OPEs, nunca se suspende el proceso cuando llega al Juzgado; la Administración sí lo suspende si hay recursos en vía administrativa (de alzada o reposición), pero continua cuando éstos se resuelven, sin afectar el que se vaya al Juzgado después.


📌 Situación previa: recurso contencioso en el Juzgado

El requisito previo para que haya un emplazamiento es que alguna persona interesada en el procedimiento ha recurrido una decisión administrativa ante el Juzgado o Tribunal.

Esta decisión puede ser una resolución o acto de trámite (como todos los acuerdos de los OTS en los procesos de OPE), o un reglamento; en cualquier caso, habrá demandado contra la Administración, y es muy posible que haya otras personas interesadas en el procedimiento que se trate.


📌 Emplazamiento: requisito procesal

Para garantizar que todas las personas interesadas pueden defender sus derechos, la Ley procesal administrativa (*) exige que el procedimiento judicial se llame a todas ellas, dándoles la oportunidad de formar parte del procedimiento.

La forma de llamarles es a través del emplazamiento, y el órgano encargado de hacerlo es la Administración demandada.

Cuando se puede identificar a las personas interesadas, se realiza a través de una notificación individual; cuando no se puede identificar a todas, a través de una publicación oficial (la GVA las hace en el DOGV).

(*) Es la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y regula el emplazamiento en sus artículos 49 a 51 y artículo 78.


A modo de ejemplo:

Si una persona recurre una multa de tráfico que le han puesto, no habrá emplazamiento, ya que no hay más interesados en el procedimiento

Si una persona recurre una planilla de un examen de OPE, sí habrá emplazamiento individual, ya que los interesados están identificados: son el listado de aprobados de dicho examen

Si una persona recurre la plantilla de la Administración (la RPT), habrá emplazamiento por publicación en el DOGV, ya que los interesados son una pluralidad indeterminada


📌 Plazo de 9 días para el emplazamiento

En la notificación se otorga un plazo de 9 días hábiles para personarse en el Juzgado o Tribunal; en la práctica, ello supone que el Juzgado “se espera” durante este plazo para que las personas interesadas puedan acudir al Juzgado y ser tenidas en cuenta en el resto de trámites.

Pero una vez superado dicho plazo, las personas interesadas también podrán personarse en el Juzgado; simplemente el procedimiento habrá seguido su curso y sólo podrán ser escuchadas en los trámites que no hayan concluido.

En todo caso, es importante tener en cuenta que es posible personarse en el Juzgado después del plazo de 9 días, y admitirán dicha personación.


📌 ¿Qué ocurre en caso de SÍ responder al emplazamiento?

Para responder, hay que personarse, y es posible que sea necesario concurrir con abogado y procurador; hay que tener en cuenta que sólo se puede acudir como codemandado, es decir, defendiendo la misma posición que la Administración.

En caso de estar en contra de la Administración en el proceso, lo que se debería hacer no es personarse como codemandado, sino interponer como demandante otro recurso contencioso ante el Juzgado.

Hay que tener en cuenta que, además de los gastos del propio abogado y procurador ante el Juzgado, en su caso, personarse y formar parte puede suponer la condena en costas en la sentencia (que en caso de instancia ante el Tribunal Superior de Justicia puede superar los dos mil euros).


📌 ¿Qué ocurre en caso de NO responder al emplazamiento?

En caso de no responder, no se formará parte del procedimiento judicial, y por tanto no se arriesgan costas en el proceso, pero tampoco tendrás conocimiento de primera mano del resultado.


Cabe destacar que la posición de la Administración estará defendida por la Abogacía de la Generalitat: la personación se hace como codemandado, y esa posición (mantener que el acto o disposición recurrida es conforme a Derecho) estará presente, haya o no personaciones.


La propia notificación electrónica hace una referencia en dicho sentido, al manifestar que la Abogacía defenderá el mantenimiento del acto recurrido.


📌 ¿Y qué ocurre si quien recurrió gana en el Juzgado y no me personé?

Si el recurrente gana en el Juzgado, en caso de haberte personado muy probablemente serías condenado en costas; de no haberte personado, no conocerás de primera mano la sentencia pero sí tendrás que ser informado de las consecuencias jurídicas de dicha sentencia si afectan a tus derechos o intereses.


En la práctica, y a este respecto, cabe destacar que la mayoría de recursos se producen en materia de OPEs y procesos selectivos, y en tal caso las sentencias que hemos conocido en los últimos tiempos donde se da la razón al recurrente, se reconoce su derecho como situación jurídica individualizada de forma que no afecta a los listados de aprobados que ya estuvieran acordados, y si es necesario se amplían los listados o se repiten las pruebas para quien viera sus derechos vulnerados.

A modo de ejemplo, tenemos recientes ejecuciones de sentencia en dicho sentido (sin afectar a quien ya estuviera aprobado/a) en A1 Informáticos o promoción interna al C2 de la OPE 2004, o recientes procesos de A1 o A2 Tributos.

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