08 marzo 2022

OPEs en marcha: experiencia como laboral en Fase de Concurso

Definición del problema

En las OPEs correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, bajo el sistema de concurso-oposición, se otorga determinada puntuación por la experiencia profesional en la fase de concurso.

Así, por ejemplo, en una convocatoria de turno libre con criterios de estabilización (la mayoría de plazas se convocan con estas condiciones), se puntúan hasta 25 puntos por experiencia, distinguiendo, entre otros, estos dos apartados:

1) Experiencia en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial en la Administración de la Generalitat y en otras administraciones públicas que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada: 0.11 puntos por mes trabajado.

2) Experiencia en puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas, que sean diferentes de los previstos en el apartado anterior: 0.08 puntos por mes trabajado.

 A raíz de una resolución judicial, la Administración ha interpretado que el estar trabajando en un puesto de trabajo “vale” 0,11 puntos/mes si es funcionarial, y 0,08 puntos/mes si es laboral, aunque sea el mismo puesto de trabajo.

Así, en la baremación provisional de la fase de concurso de los distintos procesos selectivos de las OPEs en marcha, se indica lo siguiente (es una aclaración redactada por Función Pública que se repite en todos los Acuerdos de los OTS):

No se han valorado en el apartado 1.1 la experiencia en puestos de trabajo con funciones correspondientes a las del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial convocada, cuando los puestos de trabajo ocupados sean de “naturaleza laboral” (Sentencias 206/14 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia y 177/17, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana). Se puntuarán en el apartado 1.2. 

Hay muchas categorías que eran laborales hasta la nueva estructura de cuerpos y escalas de la Ley 10/2010 de Función Pública, y a partir de ponerse en marcha dicha estructura (con las RPTs de 2013), eran puestos funcionariales.

Esta interpretación de la GVA supone que el trabajo en el mismo puesto se ha valorado a 0,08 hasta marzo de 2013 (aprox) y a 0,11 después; aunque sea el mismo puesto, mismas funciones y tareas, y la misma persona la que ocupaba el mismo en calidad de empleado temporal -como laboral temporal o funcionario interino-. 

UGT solicita información y copia de la sentencia

Tras esta interpretación, que se ha hecho visible cuando se han comenzado a publicar listados provisionales de la fase de concurso de las OPEs en marcha, desde UGT solicitamos información por escrito sobre la misma; sin perjuicio de nuestra disconformidad al respecto, y con voluntad de acceder a copia de la sentencia que -parece ser- obligaba a la Administración a valorar diferenciando la naturaleza jurídica del puesto.

 Copia a escrito presentado por UGT:

https://drive.google.com/file/d/1K2HXhDdsOtBN_d7Hct5phvRsHq337Bo-/view?usp=sharing

 La Administración, en un ejercicio de transparencia que agradecemos, compartió la sentencia de instancia en la que se basa esta interpretación, que compartimos en el siguiente enlace tras eliminar los datos personales.

Sentencia:

https://drive.google.com/file/d/1RXfZfE1zXf1CTnLmzFxagX85BPh3Z6u1/view?usp=sharing 

Acuerdo Plan Estabilidad: funcionarial y laboral, vale igual

Una vez comprobada la sentencia (que se basa en la normas que hubo en su día) y el resto de documentación, consideramos que esta interpretación incumple el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública para el desarrollo de las ofertas de empleo público y el Plan de estabilidad en el empleo público 2017-2020 (publicado en el DOGV de 16 de octubre de 2018), donde se indica lo siguiente:

Octavo. Valoración de la experiencia en puestos de la Ad.Generalitat en determinados supuestos

1. Los puestos de trabajo cuya naturaleza jurídica o sector haya variado en virtud de procesos legales de adaptación se considerarán que han tenido siempre la naturaleza jurídica y el sector que tengan asignados en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente. 

En cumplimiento de este Acuerdo (que obliga a la Administración según el artículo 38 del TREBEP, y además, es posterior a la sentencia, por lo que no se ve afectado por ésta), los puestos que pasaron de laboral a funcionario en la RPT de 2013 deben valorarse como si siempre hubieran sido funcionariales, esto es, a 0,11 puntos el mes trabajado. 

Enlace al Acuerdo en el DOGV:

https://dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp?L=1&id=79&sig=009342%2F2018 

Desde UGT consideramos que la valoración efectuada ha sido errónea, por lo que preguntamos en las recientes mesas de negociación celebradas con Función Pública al respecto, respondiendo desde FP que se está estudiando esta circunstancia. 

Reclamaciones individuales

Una vez publicado el listado provisional de la fase de concurso, las personas interesadas pueden reclamar frente a ello en el plazo de diez días hábiles, a través del siguiente trámite electrónico:

 https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22042&version=amp

Si te han valorado erróneamente tu tiempo de trabajo como laboral, y aún estás en plazo, puedes usar la información que te ofrecemos en esta entrada del blog para argumentar tu reclamación. 

En el momento de escribir esta página, nos consta que aún estáis en plazo de alegaciones frente al listado provisional en los siguientes cuerpos/escalas:

  • ·       C1-12 Especialistas en atención socio-sanitaria (EIS), plazo hasta jueves 10 marzo
  • ·       A1-20 Psicólogos, plazo hasta viernes 11 marzo
  • ·       A2-24 Gestión emergencias, plazo hasta martes 15 marzo
  • ·       C2-04-01 Explotación portuaria, plazo hasta lunes 21 marzo

Más todos aquellos que aún están pendientes de publicar (como C2 Auxiliar de cocina, o toda Administración general). 

¿Y aquellos cuerpos/escalas donde el plazo de alegaciones ya haya terminado?

En estos casos, como el de C2-05-01 Auxiliar de Enfermería, entendemos que la Administración debe rectificar de oficio la baremación efectuada, una vez detectado el error. 

Solicitud UGT: rectificación de oficio

Desde UGT hemos presentado por escrito una solicitud a la DG de Función Pública para que corrija esta interpretación, y para que rectifique de oficio la baremación (sin necesidad de que el personal interesado alegue, se haya pasado el plazo o no). 

Compartimos el escrito presentado hoy mismo:

https://drive.google.com/file/d/1eLKuLcPvVjZQJ2TjAjMQ8r_T_vSTb-cY/view?usp=sharing

(num registro, de fecha 08/03/22: GVRTE/2022/683496) 

En nuestro escrito incluimos la siguiente petición:

SOLICITA A LA ADMINISTRACIÓN VALENCIANA que, tenga por presentado este escrito, y en virtud del mismo, se rectifique de oficio, a través del Servicio de Selección, la baremación en la fase de concurso de las OPEs de 2017, 2018 y 2019 en las que se haya otorgado menor puntuación a los aspirantes en el apartado de experiencia profesional por haber prestado servicios en puestos de naturaleza laboral cuando dichos puestos se hayan modificado a naturaleza funcionarial.

Te seguiremos informando sobre ello.

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