23 febrero 2022

Acuerdo Estado-GVA sobre Ley 4/2021

La publicación de la Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana, supuso que el Gobierno de la Nación planteara discrepancias sobre su constitucionalidad (al, según ellos, no cumplir con el TREBEP -que es legislación básica estatal-),  y antes de recurrir la misma ante el Tribunal Constitucional, se constituyó una Comisión Bilateral.

Dicha Comisión llegó a un Acuerdo para la modificación de la Ley 4/2021, y éste se ha publicado hoy conjuntamente en el DOGV y el BOE.

Desde UGT os enlazamos el Acuerdo y detallamos su contenido:

Acuerdo Estado-GVA sobre la Ley 4/2021

https://dogv.gva.es/datos/2022/02/23/pdf/2022_563.pdf

https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/23/pdfs/BOE-A-2022-2901.pdf


¿Cómo se va a modificar la Ley 4/2021?

Según lo manifestado por Función Pública en las últimas reuniones, esta modificación se realizará por Decreto-Ley; ya que hacerlo a través de la próxima Ley de Medidas que acompaña a los Presupuestos supondría esperar a diciembre para ello.

El D-Ley que se acuerde por el Consell será negociado / informado antes a las organizaciones sindicales, que podremos manifestar nuestra opinión y solicitar otros cambios o matizaciones a lo acordado.

Además, este D-Ley debe aprovecharse para cambiar otras cosas de la Ley de Función Pública que requieren otro texto, como la regulación de las bolsas de empleo temporal.

Detalle del Acuerdo (cambios en el articulado de la Ley 4/2021)

Columna izquierda: Ley actual, en rojo tachado aquel texto que se elimina de la Ley

Columna derecha: Acuerdo Estado-GVA, en rojo aquel texto que se incorporará a la Ley (o la referencia a cómo se debe interpretar la Ley)


Artículos 3-4: AMBITO DE APLICACIÓN

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

Ámbito de aplicación

Se ha de interpretar conforme al TREBEP:

 el personal sujeto a legislación específica y en especial, el personal de administración y servicios de las Universidades públicas de la Comunidad Valenciana se regirá, además de por su regulación específica, por lo previsto en la legislación general de empleados públicos así como, dependiendo del caso, por la legislación general de funcionarios o la legislación laboral

 

Artículo 18.2: PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO (Circunstancias nombramiento)

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

2. Las circunstancias que pueden dar lugar a su nombramiento, en los términos que reglamentariamente se determinen, son las siguientes:

a) La existencia de puestos de trabajo vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera.

b) La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, pudiendo ser incluidos los supuestos de reducción de jornada.

(…)

d) El exceso o acumulación de tareas, de carácter excepcional y circunstancial, por un plazo máximo de seis meses dentro de un período de doce.

 

2. Las circunstancias que pueden dar lugar a su nombramiento, son las siguientes:

 a) La existencia de puestos de trabajo vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 9.

 b) La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, durante el tiempo estrictamente necesario.

(…)

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

 

 

 

 

Artículo 18.8-9: PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO (Cese)

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

8. El cese del personal funcionario interino se producirá:

a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento o transcurran los plazos máximos establecidos para la interinidad.

b) Por la provisión del puesto correspondiente por personal funcionario de carrera.

c) Por la amortización del puesto de trabajo.

d) Cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para su nombramiento como consecuencia de la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo.

e) Por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 69 de esta ley.

En el supuesto previsto en la letra a del apartado 2 de este artículo, los puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal funcionario interino deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produzca su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, siempre condicionado a que lo permita la ley de presupuestos correspondiente, salvo que se decida su amortización.

 

8. En todo caso, se formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 69 de la presente ley, sin derecho a compensación alguna:

a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

 

9. En el supuesto previsto en el apartado 2.a, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa vigente. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

 

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta en los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

 

Artículo 19: PERSONAL LABORAL

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

1. Es personal laboral quien, superado el correspondiente proceso selectivo, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, está vinculado a cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas, mediante una relación profesional caracterizada por las notas de ajenidad, dependencia, voluntariedad y retribución.

(…)

4. La contratación del personal laboral temporal y el cese del mismo se regirá por la legislación laboral aplicable a cada modalidad contractual.

 

1. Es personal laboral quien, superado el correspondiente proceso selectivo, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, está vinculado a cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o universidades públicas

 

Artículo 76: DERECHOS INDIVIDUALES

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales:

(…)

El personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

 (...)

 

Artículo 122: MEJORA DE EMPLEO

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

 

(nuevo apartado 8)

No se podrá permanecer más de dos años en mejora de empleo en los puestos de trabajo vacantes

 

Artículos 123-124: MOTIVOS DE SALUD

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

 

Se acuerda:

“interpretarlos de conformidad con la Ley 20/ 2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”

 

Artículo 133.5: CARRERA PROFESIONAL PERSONAL INTERINO

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

5. El personal funcionario interino de la Administración de la Generalitat tendrá derecho a la percepción de la retribución correspondiente al complemento de carrera administrativa que corresponda según el tiempo de servicios prestados, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

 

Se acuerda:

“interpretarlo en el sentido de que se limitan los efectos a la cuestión retributiva”

 

Artículo 141.2: SERVICIOS ESPECIALES PERSONAL INTERINO

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

El personal funcionario interino puede ser declarado en la situación de servicios especiales con los efectos previstos en el artículo 142 de esta ley, excepto lo relativo a la promoción interna y ascensos del apartado 2 y el apartado 3, que no resultan de aplicación a este personal.

La reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.

El reingreso al servicio activo habrá de solicitarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la causa que dio lugar a la situación de servicios especiales. El incumplimiento de esta obligación determinará la pérdida del derecho a la reserva del puesto de trabajo.

 

El personal funcionario interino puede ser declarado en la situación de servicios especiales con los efectos previstos en el artículo 142 de esta ley, excepto lo relativo a la promoción interna y ascensos del apartado 2 y el apartado 3, que no resultan de aplicación a este personal.

La situación de servicios especiales se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.

El reingreso al servicio activo habrá de solicitarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización de la causa que dio lugar a la situación de servicios especiales. El incumplimiento de esta obligación determinará la pérdida del derecho a la reserva del puesto de trabajo

 

Disposición Adicional Cuarta Ap.2: FUNCIONARIZACIÓN

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente ley ocupe un puesto de trabajo de cualquier administración pública valenciana o tenga una suspensión de contrato con derecho a reingreso o reserva de un puesto de trabajo, y dicho puesto esté clasificado o se clasifique de naturaleza funcionarial como consecuencia de la misma, podrá participar en los procedimientos selectivos de acceso a los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial previstos en el artículo 65 de esta ley, que determine el Consell, siempre que, en su caso, posean la titulación necesaria y cumplan el resto de requisitos exigidos en la convocatoria. Dichas convocatorias podrán establecer un turno de reserva especial para el personal laboral mencionado y su experiencia profesional podrá ser valorada como mérito en la forma y condiciones que se establezcan. No podrá participar en este turno de reserva especial el personal cuyo puesto no hayan sido clasificado con carácter previo a la convocatoria

El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente ley ocupe un puesto de trabajo de cualquier administración pública valenciana o tenga una suspensión de contrato con derecho a reingreso o reserva de un puesto de trabajo, y dicho puesto esté clasificado o se clasifique de naturaleza funcionarial como consecuencia de la misma, podrá participar en un procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos, escalas o agrupación profesional funcionarial de los previstos en el artículo 65 de esta ley, que determine el Consell, siempre que, en su caso, posean la titulación necesaria y cumplan el resto de requisitos exigidos en la convocatoria. Dicha convocatoria podrá establecer turnos de promoción interna específicos para dicho personal y su experiencia profesional podrá ser valorada como mérito en la forma y condiciones que se establezcan. No podrá participar en este turno el personal cuyo puesto no haya sido clasificado con carácter previo a la convocatoria

 

Disposición Transitoria Cuarta: PROCESOS ESPECIALES GRUPOS B Y C1

Ley 4/2021

Texto Acuerdo Estado-GVA

1. El personal funcionarial que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, se integró en el subgrupo profesional C1 y en las pruebas selectivas de acceso a la administración pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnica o técnico superior de formación profesional, podrá acceder al nuevo grupo profesional B mediante los procesos restringidos de promoción interna que a tal efecto se convoquen.

En dichos procesos se podrá eximir al personal de la evaluación de los contenidos que se tuvieron en cuenta en el temario de acceso a la función pública en las respectivas pruebas selectivas. El personal que supere estas pruebas de integración restringida permanecerá en el puesto de trabajo del que era titular en su condición de personal funcionario de carrera del grupo profesional C1, modificándose dicho puesto y clasificándose como B, con las retribuciones complementarias que procedan de acuerdo con los criterios y normas generales aplicables en materia de clasificación de puestos de trabajo establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

2. El personal funcionarial que de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana se integró en el subgrupo profesional C2 y en las pruebas selectivas de acceso a la administración pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnica o técnico de formación profesional, podrá acceder al nuevo subgrupo profesional C1 mediante los procesos restringidos de promoción interna que a tal efecto se convoquen.

El régimen de integración y los efectos del mismo serán idénticos a los establecidos en el apartado anterior de esta disposición adicional para el personal afectado por la misma.

 

1. El personal funcionarial que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se integró en el subgrupo profesional C1 y en las pruebas selectivas de acceso a la administración pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnica o técnico superior de formación profesional, podrá acceder al nuevo grupo profesional B mediante su participación en un proceso restringido de promoción interna que a tal efecto se convoque.

 En dicho proceso se podrá eximir al personal de la evaluación de los contenidos que se tuvieron en cuenta en el temario de acceso a la función pública en las respectivas pruebas selectivas. El personal que supere estas pruebas de integración restringida permanecerá en el puesto de trabajo del que era titular en su condición de personal funcionario de carrera del grupo profesional C1, modificándose dicho puesto y clasificándose como B, con las retribuciones complementarias que procedan de acuerdo con los criterios y normas generales aplicables en materia de clasificación de puestos de trabajo establecidos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

 

2. El personal funcionarial que de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana se integró en el subgrupo profesional C2 y en las pruebas selectivas de acceso a la administración pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnica o técnico de formación profesional, podrá acceder al nuevo subgrupo profesional C1 mediante su participación en un proceso restringido de promoción interna que a tal efecto se convoque.

El régimen de integración y los efectos del mismo serán idénticos a los establecidos en el apartado anterior de esta disposición transitoria para el personal afectado por la misma

 

 


3 comentarios:

  1. No es justo que un funcionario de carrera por Mejora de Empleo solo pueda estar 2 años. Cuando los interinos pueden estar hasta 3 años.
    LA MEJORA DE EMPLEO DEBERÍA SER HASTA QUE SE CUBRA EL PUESTO POR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS.

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  2. Pues sí, qué poco considerados estamos.

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