La publicación de la Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana, supuso que el Gobierno de la Nación planteara discrepancias sobre su constitucionalidad (al, según ellos, no cumplir con el TREBEP -que es legislación básica estatal-), y antes de recurrir la misma ante el Tribunal Constitucional, se constituyó una Comisión Bilateral.
Dicha Comisión llegó a un Acuerdo para la modificación de la Ley 4/2021, y éste se ha publicado hoy conjuntamente en el DOGV y el BOE.
Desde UGT os enlazamos el Acuerdo y detallamos su contenido:
Acuerdo Estado-GVA sobre la Ley 4/2021
https://dogv.gva.es/datos/2022/02/23/pdf/2022_563.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/23/pdfs/BOE-A-2022-2901.pdf
¿Cómo se va a modificar la Ley 4/2021?
Según lo manifestado por Función Pública en las últimas reuniones, esta modificación se realizará por Decreto-Ley; ya que hacerlo a través de la próxima Ley de Medidas que acompaña a los Presupuestos supondría esperar a diciembre para ello.
El D-Ley que se acuerde por el Consell será negociado / informado antes a las organizaciones sindicales, que podremos manifestar nuestra opinión y solicitar otros cambios o matizaciones a lo acordado.
Además, este D-Ley debe aprovecharse para cambiar otras cosas de la Ley de Función Pública que requieren otro texto, como la regulación de las bolsas de empleo temporal.
Detalle del Acuerdo (cambios en el articulado de la Ley 4/2021)
Columna izquierda: Ley actual, en rojo tachado aquel texto que se elimina de la Ley
Columna derecha: Acuerdo Estado-GVA, en rojo aquel texto que se incorporará a la Ley (o la referencia a cómo se debe interpretar la Ley)
Artículos 3-4: AMBITO DE APLICACIÓN |
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Ley 4/2021 |
Texto
Acuerdo Estado-GVA |
Ámbito de aplicación |
Se ha de interpretar conforme al
TREBEP: el personal
sujeto a legislación específica y en especial, el personal de administración
y servicios de las Universidades públicas de la Comunidad Valenciana se
regirá, además de por su regulación específica, por lo previsto en la
legislación general de empleados públicos así como, dependiendo del caso, por
la legislación general de funcionarios o la legislación laboral |
Artículo 18.2: PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO
(Circunstancias nombramiento) |
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Ley 4/2021 |
Texto
Acuerdo Estado-GVA |
2. Las circunstancias que pueden dar lugar a
su nombramiento, a)
La existencia de puestos de trabajo vacantes cuando no sea posible su
cobertura por personal funcionario de carrera. b)
La sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo, (…) d)
El exceso o acumulación de tareas, de carácter excepcional y circunstancial,
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2. Las circunstancias que pueden dar
lugar a su nombramiento, son las siguientes: a) La existencia de puestos de trabajo
vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de
carrera, por un máximo de tres años, en los términos
previstos en el apartado 9. b) La sustitución transitoria de la persona
titular de un puesto de trabajo, durante el tiempo estrictamente necesario. (…) d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de
dieciocho meses.
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Artículo 18.8-9: PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO (Cese) |
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Ley 4/2021 |
Texto
Acuerdo Estado-GVA |
8. El
cese del personal funcionario interino se producirá:
e)
Por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 69 de esta ley. En
el supuesto previsto en la letra a del apartado 2 de este artículo, los
puestos de trabajo vacantes desempeñados por personal funcionario interino
|
8. En todo caso, se formalizará de oficio la finalización de la relación de
interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las
previstas en el artículo 69 de la presente ley, sin
derecho a compensación alguna: a) Por la cobertura reglada
del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los
procedimientos legalmente establecidos. b) Por razones organizativas
que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados. c) Por la finalización del
plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento. d) Por la finalización de la
causa que dio lugar a su nombramiento.
9. En el supuesto previsto en el
apartado 2.a, las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario
interino deberán ser objeto de cobertura mediante
cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la
normativa vigente. No obstante, transcurridos
tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se
producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser
ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente
proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro
nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el
personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria
dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento
del personal funcionario interino y sea resuelta en los plazos establecidos
en el artículo 55 de la Ley. En este supuesto podrá permanecer hasta la
resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación
económica. |
Artículo 19: PERSONAL LABORAL |
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Ley 4/2021 |
Texto
Acuerdo Estado-GVA |
1. Es
personal laboral quien, superado el correspondiente proceso selectivo, en
virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las
modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral,
está vinculado a cualquiera de las administraciones públicas, organismos
públicos, consorcios o universidades públicas, (…)
|
1. Es personal laboral quien, superado
el correspondiente proceso selectivo, en virtud de un contrato de trabajo
formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de
personal previstas en la legislación laboral, está vinculado a cualquiera de
las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios o
universidades públicas |
Artículo 76: DERECHOS INDIVIDUALES |
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Ley 4/2021 |
Texto
Acuerdo Estado-GVA |
El
personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: (…) |
El personal empleado público tiene los
siguientes derechos individuales en correspondencia
con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: (...) |
Artículo 122: MEJORA DE EMPLEO |
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Ley 4/2021 |
Texto
Acuerdo Estado-GVA |
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(nuevo apartado 8) No se podrá permanecer más
de dos años en mejora de empleo en los puestos de trabajo vacantes |
Artículos 123-124: MOTIVOS DE SALUD |
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Ley 4/2021 |
Texto
Acuerdo Estado-GVA |
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Se acuerda: “interpretarlos de
conformidad con la Ley 20/ 2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público” |
Artículo 133.5: CARRERA PROFESIONAL PERSONAL INTERINO |
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Ley 4/2021 |
Texto
Acuerdo Estado-GVA |
5. El
personal funcionario interino de la Administración de la Generalitat tendrá
derecho a la percepción de la retribución correspondiente al complemento de
carrera administrativa que corresponda según el tiempo de servicios
prestados, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la normativa de
aplicación.
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Se acuerda: “interpretarlo en el sentido
de que se limitan los efectos a la cuestión retributiva” |
Artículo 141.2: SERVICIOS ESPECIALES PERSONAL INTERINO |
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Ley 4/2021 |
Texto
Acuerdo Estado-GVA |
El
personal funcionario interino puede ser declarado en la situación de
servicios especiales con los efectos previstos en el artículo 142 de esta
ley, excepto lo relativo a la promoción interna y ascensos del apartado 2 y
el apartado 3, que no resultan de aplicación a este personal.
El
reingreso al servicio activo habrá de solicitarse en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la finalización de la causa que dio lugar
a la situación de servicios especiales. El incumplimiento de esta obligación
determinará la pérdida del derecho a la reserva del puesto de trabajo.
|
El personal funcionario interino puede
ser declarado en la situación de servicios especiales con los efectos previstos
en el artículo 142 de esta ley, excepto lo relativo a la promoción interna y
ascensos del apartado 2 y el apartado 3, que no resultan de aplicación a este
personal. La situación de servicios
especiales se mantendrá
únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para
este personal en la presente ley. El reingreso al servicio activo habrá
de solicitarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de
la finalización de la causa que dio lugar a la situación de servicios
especiales. El incumplimiento de esta obligación determinará la pérdida del
derecho a la reserva del puesto de trabajo |
Disposición Adicional Cuarta Ap.2: FUNCIONARIZACIÓN |
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Ley 4/2021 |
Texto
Acuerdo Estado-GVA |
El
personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente ley ocupe un
puesto de trabajo de cualquier administración pública valenciana o tenga una
suspensión de contrato con derecho a reingreso o reserva de un puesto de
trabajo, y dicho puesto esté clasificado o se clasifique de naturaleza
funcionarial como consecuencia de la misma, podrá participar en |
El personal laboral fijo que a la
entrada en vigor de la presente ley ocupe un puesto de trabajo de cualquier
administración pública valenciana o tenga una suspensión de contrato con
derecho a reingreso o reserva de un puesto de trabajo, y dicho puesto esté
clasificado o se clasifique de naturaleza funcionarial como consecuencia de
la misma, podrá participar en un procedimiento
selectivo de acceso a los cuerpos, escalas o agrupación profesional
funcionarial de los previstos en el artículo 65 de esta ley, que determine el
Consell, siempre que, en su caso, posean la titulación necesaria y cumplan el
resto de requisitos exigidos en la convocatoria. Dicha
convocatoria podrá establecer turnos de
promoción interna específicos para dicho personal y su experiencia
profesional podrá ser valorada como mérito en la forma y condiciones que se
establezcan. No podrá participar en este turno el personal cuyo puesto no
haya sido clasificado con carácter previo a la convocatoria |
Disposición Transitoria Cuarta: PROCESOS ESPECIALES GRUPOS B Y
C1 |
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Ley 4/2021 |
Texto
Acuerdo Estado-GVA |
1. El
personal funcionarial que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010,
de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, se
integró en el subgrupo profesional C1 y en las pruebas selectivas de acceso a
la administración pública se le exigió específica y expresamente en la
convocatoria, como requisito para poder participar, estar en posesión del
título de técnica o técnico superior de formación profesional, podrá acceder
al nuevo grupo profesional B mediante
2. El personal funcionarial que de acuerdo con lo establecido en
la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana se integró en el subgrupo profesional C2 y en las pruebas
selectivas de acceso a la administración pública se le exigió específica y
expresamente en la convocatoria, como requisito para poder participar, estar
en posesión del título de técnica o técnico de formación profesional, podrá
acceder al nuevo subgrupo profesional C1 mediante El régimen de integración y los efectos del mismo serán
idénticos a los establecidos en el apartado anterior de esta disposición
adicional para el personal afectado por la misma.
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1. El personal funcionarial que, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y
gestión de la función pública valenciana, se integró en el subgrupo
profesional C1 y en las pruebas selectivas de acceso a la administración
pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como
requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnica o
técnico superior de formación profesional, podrá acceder al nuevo grupo
profesional B mediante su participación en un proceso
restringido de promoción interna que a tal efecto se convoque. En dicho proceso se
podrá eximir al personal de la evaluación de los contenidos que se tuvieron
en cuenta en el temario de acceso a la función pública en las respectivas
pruebas selectivas. El personal que supere estas pruebas de integración
restringida permanecerá en el puesto de trabajo del que era titular en su
condición de personal funcionario de carrera del grupo profesional C1,
modificándose dicho puesto y clasificándose como B, con las retribuciones
complementarias que procedan de acuerdo con los criterios y normas generales
aplicables en materia de clasificación de puestos de trabajo establecidos en
la presente ley y en su normativa de desarrollo.
2. El personal funcionarial que de
acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y
gestión de la función pública valenciana se integró en el subgrupo
profesional C2 y en las pruebas selectivas de acceso a la administración
pública se le exigió específica y expresamente en la convocatoria, como
requisito para poder participar, estar en posesión del título de técnica o
técnico de formación profesional, podrá acceder al nuevo subgrupo profesional
C1 mediante su participación en un proceso
restringido de promoción interna que a tal efecto se convoque. El régimen de integración y los
efectos del mismo serán idénticos a los establecidos en el apartado anterior
de esta disposición transitoria para el personal afectado por la misma |
No es justo que un funcionario de carrera por Mejora de Empleo solo pueda estar 2 años. Cuando los interinos pueden estar hasta 3 años.
ResponderEliminarLA MEJORA DE EMPLEO DEBERÍA SER HASTA QUE SE CUBRA EL PUESTO POR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS.
Totalmente de acuerdo.
ResponderEliminarPues sí, qué poco considerados estamos.
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