Texto de la autorización de la DGFP referente a: Interinos/as: Prolongación Nombramiento por OPE20/21 Pendiente.
Texto de la autorización de la DGFP
"Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha de nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta en los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese de lugar a la compensación económica"
Mediante el Decreto 69/22, de 27 de mayo, del Consell, se adaptaron las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para el personal de la Administración de la Generalitat, aprobadas y pendientes de convocatoria, en ejecución de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En los Anexos I, II, y III se detallan los cuerpos o escalas y el número de puestos incluidos en cada uno de los citados Anexos, hasta alcanzar un número total de 3827 puestos.
La Circular 7/24 de la Dirección General de Función Pública por la que se adoptan medidas relacionadas con los procesos de estabilización previstos en el Decreto 69/22, de 27 de mayo, del Consell, en su letra A) in fine, relativa a "criterios para la determinación de los puestos de trabajo que deben ser ofertados en los procesos selectivos del Decreto 69/22", establece como segundo criterio los puestos ocupados por personal interino nombrado a partir del 8 de julio de 2021.
Comprobado que, de conformidad con lo establecido en la normativa referida, se cumplen los requisitos necesarios, se autoriza la permanencia del personal interino en los puestos que abajo se relacionan, en tanto se resuelve la convocatoria de las pruebas selectivas del cuerpo/escala/apf/apt incluido en los Anexos I, II, III del Decreto 69/22, de 27 de mayo.
Todo ello, sin perjuicio de que la relación de interinidad finalice con anterioridad por cualquiera de las causas de cese legalmente establecidas en el artículo 18.8 de la Ley 4/21 de 16 de abril.
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