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29 julio 2024

Texto de la autorización de la DGFP referente a: Interinos/as: Prolongación Nombramiento por OPE20/21 Pendiente.

 Texto de la autorización de la DGFP referente a: Interinos/as: Prolongación Nombramiento por OPE20/21 Pendiente.


Las personas afectadas no cesarán cuando se cumplan 3 años desde su toma de posesión, sino que cesarán cuando se resuelva la OPE20/21 a finales de este año 2024.
Desde UGT, aunque nos consta que en la práctica esta decisión supone sólo prolongar unos meses determinados nombramientos tenemos una posición favorable a la misma, a que permite (aunque sea unos meses) continuar a personas en sus empleos y mantener la gestión del servicio público.

Texto de la autorización de la DGFP

Las instrucciones de la Dirección General de Función Pública de 5 de julio de 2024 por la que se establecen los criterios aplicables a la finalización y cese de la relación de interinidad, en su Apartado
II-D), segundo párrafo, establece que:
"la relación de interinidad finalizará, en todo caso, por el transcurso de tres años desde que tuvo lugar la toma de posesión en el puesto vacante, en los nombramientos efectuados a partir del 8 de julio de 2021, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 10.4 del TREBEP y 18.9 de la Ley 4/21".


El último párrafo del artículo 18.9 de la Ley 4/21 prevé:
"Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha de nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta en los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese de lugar a la compensación económica"


Mediante el Decreto 69/22, de 27 de mayo, del Consell, se adaptaron las ofertas de empleo público de 2020 y 2021 para el personal de la Administración de la Generalitat, aprobadas y pendientes de convocatoria, en ejecución de la Ley 20/21, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. 
En los Anexos I, II, y III se detallan los cuerpos o escalas y el número de puestos incluidos en cada uno de los citados Anexos, hasta alcanzar un número total de 3827 puestos.


La Circular 7/24 de la Dirección General de Función Pública por la  que se adoptan medidas relacionadas con los procesos de estabilización previstos en el Decreto 69/22, de 27 de mayo, del Consell, en su letra A) in fine, relativa a "criterios para la determinación de los puestos de trabajo que deben ser ofertados en los procesos selectivos del Decreto 69/22", establece como segundo criterio los puestos ocupados por personal interino nombrado a partir del 8 de julio de 2021.


Comprobado que, de conformidad con lo establecido en la normativa referida, se cumplen los requisitos necesarios, se autoriza la permanencia del personal interino en los puestos que abajo se relacionan, en tanto se resuelve la convocatoria de las pruebas selectivas del cuerpo/escala/apf/apt incluido en los Anexos I, II, III del Decreto 69/22, de 27 de mayo.
Todo ello, sin perjuicio de que la relación de interinidad finalice con anterioridad por cualquiera de las causas de cese legalmente establecidas en el artículo 18.8 de la Ley 4/21 de 16 de abril.






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